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VALORACIÓN ADUANERA


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2022  •  Ensayos  •  1.674 Palabras (7 Páginas)  •  36 Visitas

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VALORACIÓN ADUANERA.

DEFINICIÓN VALORACIÓN ADUANERA.

La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable, como en el caso de los aranceles específicos o mixtos. La mayoría de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los impuestos Generalas de Importación y Exportación establece impuestos tipo AD VALOREM, esto quiere decir que el impuesto consiste en u n porcentaje del valor de las mercancías.

VALOR DE TRANSACCIÓN.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, vendidas para ser exportadas a territorio nacional compra efectuada por el importador, ajustando por los incrementables. Este valor, con los gastos incrementables, se llama valor de transacción y generalmente es el valor en aduana.

COMPRAVENTA.

Jurídicamente la compraventa es la transmisión del dominio de una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero. Es decir, el vendedor tuvo que ceder todos los derechos sobre las mercancías, a cambio de una cantidad de dinero.

PRECIO PAGADO.

Es el precio que efectivamente el comprador paga por las mercancías y depende como haya contratado con el vendedor, Aunque existen múltiples formas de contratar, l más común parte de la base de los términos de facturación.

- INCREMENTABLES Y NO INCREMENTABLES.

Para efectos del cálculo del valor en aduana, el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá además del precio pagado.

Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

El costo de los envases embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

VALORES QUE SUMAN.

Para calcular el valor en aduana, no solamente debe tomarse en cuenta lo que cuestan las mercancías, sino otros valores de logística y que tienen que ver con la forma como se fabrica la mercancía y cómo se transporta hasta el punto de destino.

Incrementable significa que es un valor que se suma al valor de compraventa de las mercancías, es decir, se va a añadir, se agrega, se suma, para calcular el valor en aduana )aunque en el pedimento se declaren en forma independiente).

NO ESTÉN INCLUIDOS EN EL PRECIO PAGADO.

Los gastos incrementables, para que efectivamente lo sean, no deben estar incluidos en el precio pagado, porque existen términos de facturación que sí los incluyen. Por ejemplo, en el término EXW, solo se factura el valor de la mercancía, sin incluir otros conceptos.

COMISIÓN, GASTOS DE CORRETAJE Y COMISIÓN DE COMPRA.

La comisión de venta pagada directa o indirectamente a un agente que actúa por cuenta del vendedor, por objeto de valoración, es un incrementable, al igual que los gastos de corretaje, que son las retribuciones pagadas a un tercero por los servicios prestados como intermediario en la operación de compraventa de las mercancías objeto de valoración.

ENVASES O EMBALAJE.

Se considera que los envases o embalajes forman un todo con las mercancías, cuando se importen y se clasifiquen junto con las mismas, sean del tipo de los normalmente vendidos con ellas y no sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.

GASTOS DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD.

Son los gastos que más frecuentemente se incrementan. En este caso se trata del transporte principal y de los transportes que se hayan utilizados para enviar la mercancía a México.

Eso incluye el transporte principal y el valor de este incrementable se debe tomar de la guía aérea, del conocimiento de embarque, de la guía marítima o de la carta de porte.

SEGURO GLOBAL ANUAL.

El importador puede determinar un valor en aduana provisional cuando haya contratado una póliza de seguros global de transporte anual y no pueda determinar

las cantidades que por concepto de seguro debe incrementar en cada operación el aprecio pagado por las mercancías.

1. Debe incrementar al precio pagado por las mercancías, por concepto de seguro, la cantidad que resulte de aplicar a dicho precio el factor que se obtenga de dividir el costo del seguro.

2. Cuando el contribuyente inicie actividades de importaciones o en el año inmediato anterior no haya contratado póliza de seguros global.

3. Debe presentar la rectificación al pedimento corrigiendo el valor en aduana de las mercancías, determinando en forma provisional.

4. Debe presentar rectificaciones dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de cobertura del seguro global de transporte.

HERRAMIENTAS, MATRICES, MODELOS.

En el caso de que para producir las mercancías se hubieran utilizado herramientas, matrices, moldes, cuando el importador adquiera bienes de un vendedor al que no esté vinculado y paga por ellos un precio determinado, dicho precio será el valor de los bienes. Si los bienes fueron producidos por el importador o por una persona vinculada a él, el valor de los bienes será su costo de producción.

1. Incrementando la totalidad del valor del bien en la primera importación.

2. Repartiendo el valor entre el número de unidades producidas hasta el momento del primer envío.

3. Repartiendo el valor entre el total de la producción prevista, cuando existan contratos o comprimimos en firme respecto de esa producción, haciendo del conocimiento de la autoridad aduanera el ejercicio de dicha opción, mediante promoción por escrito.

NECESIDAD DE DEFINIR REGALÍAS.

Se consideran regalías, entre

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