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APLICACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN: SUPREMACÍA DE LA LEY Vs. CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  Tareas  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  130 Visitas

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APLICACIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIÓN:

SUPREMACÍA DE LA LEY Vs. CONTROL JUDICIAL DE CONSTITUCIONALIDAD

En Francia, dos características:

  1. La Ley.  Los hombres libres obedecen los mandatos que ellos mismos se dan.

El pueblo hace por medio de representantes, lo que no puede hacer por sí mismo.

MONTESQUIEU

  1. El ideal liberal no sólo contemplaba la primacía de la ley, sino que postulaba un método de interpretación hiper- literalista como única solución al problema la usurpación de la voluntad general en manos de los aplicadores del derecho (los jueces).

La constitución fundaba el marco político de la república, pero no era el derecho en sentido técnico; es decir las reglas concretas utilizadas por los jueces en la resolución de conflictos.

En Colombia, la idea de control constitucional fue adoptada en 1910, Corte Suprema de Justicia (Acto Legislativo 3 de 1910). Posibilidad de anular Leyes que contrariaran la constitución, sin embargo, la corte solo empezó a utilizar dicha figura, hasta el lustro 1935-1940 con la reforma constitucional. Iniciar un proceso dinámico de reorientación de las Leyes, hacia los preceptos de la constitución política.

La tutela democratizó la posibilidad de hacer interpretación constitucional a los jueces, ya que antes solo realizaban interpretación legal.

A partir de la constitución de 1991, los jueces encontraron la posibilidad de: a) aplicar e interpretar directamente textos constitucionales, y b) Inaplicar leyes o normas reglamentarias. Surge una nueva manera de establecer la relación entre la constitución y la ley.

Surgieron polémicas:

OPOSITORES. La constitucionalización del derecho común pone en peligro la predictibilidad de detalles que conciben los códigos en las reglas.

ENTUSIASTAS. Implica un paso hacia la democratización y humanización de la vida de los usuarios de los usuarios del sistema jurídico (derechos).

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

  1. El textualismo o literalismo:

La Constitución se caracteriza por tener textos abiertos e indeterminados, especialmente en materia de derechos, por lo tanto, una interpretación textualista no sería muy útil.

Los autores hacen distinción entre REGLAS y PRINCIPIOS; las primeras como normas que simplemente se encuentran en los códigos “proposiciones jurídicas” con un antecedente y un consecuente; por lo que el Juez solo debería aplicar la consecuencia definida en la regla para determinado caso. Los principios parecen ser normas jurídicas cuyo contenido se expresa en lenguaje moral y político de alta abstracción y no hay relación de subsunción entre hechos y consecuencias (Antecedente – Consecuente)

Los métodos de construcción gramaticales o lógicos, a pesar de ser un comienzo ineludible de la interpretación constitucional, no dan cuenta del sentido de la Constitución.

Para los positivistas, los principios no son derecho en sentido propio, son consideradas normas en sentido secundario.

  1. Historicismo y originalismo:

Este método no ha prevalecido en la tradición constitucional colombiana, debido a las dificultades que se han presentado para ubicar los documentos que prueben el consenso de los textos constitucionales, además de que estos textos obedecen y deben reducirse a la voluntad y pensamiento de sus creadores.

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