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EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA


Enviado por   •  7 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.278 Palabras (6 Páginas)  •  1.049 Visitas

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EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN BOLIVIA

  1. Introducción

Bolivia al constituirse en un Estado libre, soberano e independiente adoptó un sistema constitucional con una acentuada influencia del liberalismo francés, y en menor grado del constitucionalismo inglés y norteamericano. Ese sistema constitucional sufrió diversas modificaciones, como consecuencia de los cambios económicos, sociales y políticos que se fueron sucediendo en la historia republicana del Estado. Como expresión de su inestabilidad política e institucional, reflejada en las constantes reformas de su Constitución, Bolivia adoptó diferentes modelos control de constitucionalidad.

Así en un primer momento de su vida republicana (1826 – 1861), bajo la influencia del liberalismo francés, adoptó el modelo de control político de constitucionalidad. En la Constitución de 1826 se encomendó la labor del control al propio órgano legislativo, para que a través de su Cámara de Censores pueda "velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las leyes y los tratados públicos”. En la reforma constitucional de 1831 se creó el Consejo de Estado compuesto de siete individuos, asignándole la atribución de "velar sobre la observancia de la Constitución, e informar documentadamente al Cuerpo Legislativo sobre las infracciones de ella".

En una segunda etapa (1861 – 19941), adoptó modelo americano, es decir, el de la judicial review2. En la reforma constitucional del año 1851 se determinó asignar la labor del control de constitucionalidad a la Corte Suprema de Justicia. Pero fue a partir de la reforma constitucional de 1861 que definitivamente se estableció el sistema de control jurisdiccional difuso, lo que significa que todos los jueces y tribunales judiciales tenían la obligación de aplicar las normas de la Constitución en aquellos casos concretos en los que la Ley, sobre cuya base debían resolver el proceso judicial, era contraria a una norma de la Constitución.

Finalmente en la tercera etapa (1994 en adelante), adoptó el modelo europeo, es decir, el control jurisdiccional concentrado, aunque con presencia de elementos del modelo americano. En la reforma constitucional del ’94 Bolivia, se creó el Tribunal Constitucional como el máximo guardián e intérprete de la Constitución.

  1. Características del actual modelo de control de constitucionalidad

Tomando en cuenta la caracterización que realiza la doctrina del Derecho Procesal constitucional de los diferentes modelos de control de constitucionalidad, se puede afirmar que, en la reforma constitucional de 1994, Bolivia adoptó el modelo europeo; empero, cabe advertir que no se trata de un modelo pudo, toda vez que en su configuración concurren elementos del modelo americano.

De otro, los juzgados y tribunales judiciales ordinarios ejercen el control de constitucionalidad en materia tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, conociendo y resolviendo los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional; asimismo intervienen en el control normativo promoviendo, de oficio o a instancia de parte, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.

  1. El papel de los jueces y tribunales ordinarios en el control de constitucionalidad de tutela a los derechos fundamentales

Tomando en cuenta que los derechos fundamentales, como pilares fundamentales del sistema constitucional, están consagrados en la Constitución como fuente de garantía para su plena vigencia y su ejercicio efectivo, se puede afirmar que las vías tutelares previstas por el Constituyente forman parte del control de constitucionalidad.

La doctrina es uniforme al respecto, cuando considera como parte del control de constitucionalidad las acciones tutelares de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. Así, el profesor peruano Elvito A. Rodríguez Domínguez3, al analizar los componentes del control de constitucionalidad, manifiesta lo siguiente: “de otro lado, también se comprende en el control constitucional la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados por la Constitución”, y luego agrega: “en consecuencia, el control constitucional abarca la constitucionalidad de las leyes, la constitucionalidad y legalidad de las normas administrativas de carácter general y la protección de los derechos fundamentales de la persona”.

En el sistema constitucional boliviano, labor de control de constitucionalidad de carácter tutelar de los derechos fundamentales está encomendada por la Constitución y la Ley Nº 1836, en primera instancia, a los jueces y tribunales ordinarios y en revisión al Tribunal Constitucional.

El art. 18 de la Constitución instituye el recurso de hábeas corpus como una acción tutelar del derecho de locomoción o libertad física, contra las restricciones o supresiones por detenciones, apresamientos, persecuciones o procesamientos ilegales o indebidos. La misma disposición legal prevé que el recurso se tramitará ante cualquier Juez de Partido o Corte Superior de Distrito y, excepcionalmente, ante un Juez Instructor, en aquellas provincias donde no hubiese un Juez de Partido.

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