APUNTES DE DERECHO PENAL
DIEGO77724 de Febrero de 2013
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Delito:
Es una acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie puede ser sancionado penalmente por una acción u omisión si esta no se hayan previstas como delito por la ley vigente cuando se cometieron o si la sanción no se encuentra prevista por la ley.
Para efectos docentes un proceso penal se inicia con una averiguación previa y esta se inicia con detenido o sin detenido.
1. Con detenido el ministerio publico adscrito a la procuradoria general de justicia del estado cuenta con un término de 48hrs. Para resolver la situación jurídica del detenido, pudiendo resolver de las siguientes formas.
• Acuerdo de libertad
• Acuerdo de libertad con reservas de ley
• Acuerdo de libertad bajo caución o garantía o en su caso consignarlo ante el juez de la causa.
2. En el sistema escrito, el probable responsable podría rendir o no su declaración ministerial y aportar pruebas de descargo.
3. El término de las 48 horas. Es decir a 96hrs. Cuando se trate de delincuencia organizada este término lo realizara el ministerio público dentro de las actuaciones de la averiguación previa o carpeta de investigación.
En el término antes señalado se integra y recaba entre otras diligencias las siguientes
• La declaración de la ofendida o persona legitimada.
• Se giran oficios a servicios periciales a efecto que se recaben los dictámenes correspondientes.
La autoridad toma en cuenta para validar lo siguiente.
1. Multa
2. Gastos procesales
3. Reparación del daño
Ejemplo:
1.- Multa (art. 36)
Van de los 500 a los 10,000.00 días multa
1000.00 X 10,000.00 = 10, 000,000.00
2.- Gastos Procesales.- es la mitad de la multa
5, 000,000.00
3.- Reparación del daño es dependiendo del sexo tiempo de vida del hombre 77 años de la mujer 75 años.
Joven 30 años = 30años - 77años = 47años
1 peso gana diario comprobado con nomina
1peso X 30 días del mes = 30.00 pesos X 12 meses = 360,000.00 pesos X 47 tiempo de vida =16, 920, 000.00 pesos
En el término antes señalado el ministerio público deberá hacerle del conocimiento al inculpado que tiene derecho a la libertad bajo caución (en el sistema escrito siempre y cuando se trate de delitos no graves). La autoridad para fijar esta libertad deberá estipular 3 parámetros: multa, gastos procesales y la reparación del daño.
Multa.- se cuantifica de acuerdo a la percepción neta del inculpado y en caso de no comprobarse será el equivalente al salario mínimo: los días multa se encontraran estipulados en el tipo penal.
Gastos Procesales.- esto se cuantifica por lo general a la mitad de la cantidad de los días multa.
Reparación del Daño.- estos se cuantifican de acuerdo al tiempo de vida establecido en la tabla de vida del INEGI.
El inculpado a la persona que garantice la libertad bajo caución tienen tres formas de realizarlo que son: Dinero, Prenda o Fianza, Hipoteca.
En el sistema oral se tiene que garantizar únicamente la presencia ante el juez y la figura procesal se le llama libertad bajo garantía y de igual forma solamente procede en delitos no graves.
Plazos previstos para el ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público en la integración de averiguaciones previas sin detenido.
1. Cuando se trata de delitos dolosos sancionados con 5 años o menos (pena de prisión) o sanción no privativa de la libertad o alternativa dispondrá de 18 meses para integrar la averiguación.
2. Tratándose de delitos dolosos cuya sanción privativa de la libertad sea mayor de 5 años dispone de 2 años.
3. En el supuesto de delitos culposos en plazo se traducirá en 6 meses.
Objetivo del ministerio publico
Al integrar la averiguación previa acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado o bien puede darse el caso que los datos de prueba obtenidas no le permitan tenerlos por acreditado.
¿Cuáles son las posibles resoluciones que puede dictar en ministerio público para concluir la integración de una averiguación previa sin detenido?
1. Ejercicio de la acción penal.- esta procede cuando a su juicio se haya acreditado los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en este caso puntualizara los hechos, examinara la responsabilidad que se atribuye y señalara las pruebas que acrediten estos rubros, así mismo expondrá los elementos que el juez deba de tomar en cuenta para conceder o negar la libertad.
2. Acuerdo de reserva.- Cuando de las diligencias practicadas, no resulten elementos bastantes para ejercitar la acción penal, pero exista la posibilidad de practicar otras con posterioridad hasta agotar la averiguación.
3. Determinar el no ejercicio de la acción penal cuando:
(a) Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito por no satisfacer el cuerpo del delito descrito en la ley.
(b) Una vez agotadas plenamente todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes no se acredite la probable responsabilidad del indiciado.
(c) La caución penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables y por consecuencia deba esta de sobreseerse ejemplo: la prescripción, el perdón, etc.
(d) De las diligencias practicadas se desprenda plenamente comprobar la existencia de alguna causal excluyente de responsabilidad penal en la comisión del delito.
(e) Resulta imposible de manera presente y futura acreditar el cuerpo del delito por un obstáculo material e insuperable.
Procedimiento a seguir en caso de no ejercicio de la acción penal.
1) El ministerio público debe consultar con el procurador o quien debe decidir por delegación.
2) Se debe notificar personalmente al ofendido y a su asesor legal para que aporten a la autoridad superior los elementos probatorios y alegatos dentro del término de 5 días siguientes a la notificación.
3) Una vez recibidos los elementos que aporten se resolverá lo que proceda y dicha resolución no será recurrible, pero el interesado podrá en su caso iniciar el juicio de amparo.
Denuncia que presentar por escrito, se ratifican ante el Ministerio Publico.
Delito de secuestro sin detenido.
A. Ratificación.
B. Girar oficios a servicios periciales
C. Testimoniales
D. Perito en dibujo
E. Lesiones
F. Perito en psicología
G. El ofendido tendrá que acreditar la existencia del dinero del rescate
H. Giran oficios los Ministerios Públicos para tener videos, fotos, etc.
Averiguación previa sin detenido
Las averiguaciones previas una vez que se encuentran integradas las diligencias y pruebas se resuelven de la siguiente forma:
1. Acuerdo de no ejercicio de la acción penal.- este se puede determinar por varios aspectos entre otros los siguientes.
• Falta de algunos de los elementos constitutivos que integran la descripción típica del delito que se trate.
• Por muerte del delincuente
• Por perdón del ofendido o persona legitimada
• Por prescripción
• Exista una causa excluyente de incriminación.
Procedimiento del acuerdo del no ejercicio de la acción penal
1. Realiza el acuerdo de ejercicio de la acción penal el Ministerio Publico que tiene a su cargo la integración de la averiguación previa
2. Una vez que se realice dicho acuerdo se turna al director de averiguaciones previas para su visto bueno.
3. Una vez que se firma por el director de averiguaciones previas se regresa a la agencia del Ministerio Publico para el efecto del que se le notifique al ofendido dicho acuerdo.
4. Una vez que se le notifica al ofendido y a su asesor jurídico tiene 15 días hábiles para que aporten elementos probatorios y alegatos. (Lo anterior con fundamento en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penales del sistema escrito).
5. En caso de que se presenten alegatos o elementos de prueba al desahogo de estas diligencias se realizaran ante la oficina del Sub Procurador, en caso de que no se presenten alegatos o pruebas se realiza un acuerdo donde se hace constar esta situación y se turna a la oficina del Sub Procurador.
6. El Sub Procurador a través de los ministros adscritos a él, sanciona o no el acuerdo de no ejercicio en caso de estar de acuerdo sancionara la resolución y vuelve a emitir un acuerdo de no ejercicio.
7. Una vez sancionado por el Sub Procurador sele vuelve a notificar al ofendido y al asesor jurídico pudiendo irse al amparo indirecto dentro de los 15 días siguientes, y en caso de no hacerlo se tendrá como firme el acuerdo de no ejercicio.
Pre-instrucción o instrucción
Es la etapa donde se inicia el procedimiento penal: algunos doctrinarios les llaman la pre instrucción hasta antes de que se dicte cualquiera de los tipos de autos que el juez determina
El plazo constitucional que tiene el juez natural para resolver la situación jurídica de un detenido son 72hrs, dicho termino se podrá duplicar únicamente a petición del procesado dentro de este plazo las primeras 48hrs. El juez deberá tomar declaración preparatoria del procesado el cual deberá ser asistido por su abogado particular o en su caso el defensor de oficio, si no reúne este requisito la diligencia será nula y se le estaría violando su garantía constitucional establecida
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