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APUNTES DE DERECHO PENAL


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  3.725 Palabras (15 Páginas)  •  567 Visitas

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Delito:

Es una acción u omisión que sanciona la ley penal. Nadie puede ser sancionado penalmente por una acción u omisión si esta no se hayan previstas como delito por la ley vigente cuando se cometieron o si la sanción no se encuentra prevista por la ley.

Para efectos docentes un proceso penal se inicia con una averiguación previa y esta se inicia con detenido o sin detenido.

1. Con detenido el ministerio publico adscrito a la procuradoria general de justicia del estado cuenta con un término de 48hrs. Para resolver la situación jurídica del detenido, pudiendo resolver de las siguientes formas.

• Acuerdo de libertad

• Acuerdo de libertad con reservas de ley

• Acuerdo de libertad bajo caución o garantía o en su caso consignarlo ante el juez de la causa.

2. En el sistema escrito, el probable responsable podría rendir o no su declaración ministerial y aportar pruebas de descargo.

3. El término de las 48 horas. Es decir a 96hrs. Cuando se trate de delincuencia organizada este término lo realizara el ministerio público dentro de las actuaciones de la averiguación previa o carpeta de investigación.

En el término antes señalado se integra y recaba entre otras diligencias las siguientes

• La declaración de la ofendida o persona legitimada.

• Se giran oficios a servicios periciales a efecto que se recaben los dictámenes correspondientes.

La autoridad toma en cuenta para validar lo siguiente.

1. Multa

2. Gastos procesales

3. Reparación del daño

Ejemplo:

1.- Multa (art. 36)

Van de los 500 a los 10,000.00 días multa

1000.00 X 10,000.00 = 10, 000,000.00

2.- Gastos Procesales.- es la mitad de la multa

5, 000,000.00

3.- Reparación del daño es dependiendo del sexo tiempo de vida del hombre 77 años de la mujer 75 años.

Joven 30 años = 30años - 77años = 47años

1 peso gana diario comprobado con nomina

1peso X 30 días del mes = 30.00 pesos X 12 meses = 360,000.00 pesos X 47 tiempo de vida =16, 920, 000.00 pesos

En el término antes señalado el ministerio público deberá hacerle del conocimiento al inculpado que tiene derecho a la libertad bajo caución (en el sistema escrito siempre y cuando se trate de delitos no graves). La autoridad para fijar esta libertad deberá estipular 3 parámetros: multa, gastos procesales y la reparación del daño.

Multa.- se cuantifica de acuerdo a la percepción neta del inculpado y en caso de no comprobarse será el equivalente al salario mínimo: los días multa se encontraran estipulados en el tipo penal.

Gastos Procesales.- esto se cuantifica por lo general a la mitad de la cantidad de los días multa.

Reparación del Daño.- estos se cuantifican de acuerdo al tiempo de vida establecido en la tabla de vida del INEGI.

El inculpado a la persona que garantice la libertad bajo caución tienen tres formas de realizarlo que son: Dinero, Prenda o Fianza, Hipoteca.

En el sistema oral se tiene que garantizar únicamente la presencia ante el juez y la figura procesal se le llama libertad bajo garantía y de igual forma solamente procede en delitos no graves.

Plazos previstos para el ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público en la integración de averiguaciones previas sin detenido.

1. Cuando se trata de delitos dolosos sancionados con 5 años o menos (pena de prisión) o sanción no privativa de la libertad o alternativa dispondrá de 18 meses para integrar la averiguación.

2. Tratándose de delitos dolosos cuya sanción privativa de la libertad sea mayor de 5 años dispone de 2 años.

3. En el supuesto de delitos culposos en plazo se traducirá en 6 meses.

Objetivo del ministerio publico

Al integrar la averiguación previa acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado o bien puede darse el caso que los datos de prueba obtenidas no le permitan tenerlos por acreditado.

¿Cuáles son las posibles resoluciones que puede dictar en ministerio público para concluir la integración de una averiguación previa sin detenido?

1. Ejercicio de la acción penal.- esta procede cuando a su juicio se haya acreditado los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en este caso puntualizara los hechos, examinara la responsabilidad que se atribuye y señalara las pruebas que acrediten estos rubros, así mismo expondrá los elementos que el juez deba de tomar en cuenta para conceder o negar la libertad.

2. Acuerdo de reserva.- Cuando de las diligencias practicadas, no resulten elementos bastantes para ejercitar la acción penal, pero exista la posibilidad de practicar otras con posterioridad hasta agotar la averiguación.

3. Determinar el no ejercicio de la acción penal cuando:

(a) Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito por no satisfacer el cuerpo del delito descrito en la ley.

(b) Una vez agotadas plenamente todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes no se acredite la probable responsabilidad del indiciado.

(c) La caución penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables y por consecuencia deba esta de sobreseerse ejemplo: la prescripción, el perdón, etc.

(d) De las diligencias practicadas se desprenda plenamente comprobar la existencia de alguna causal excluyente de responsabilidad penal en la comisión del delito.

(e) Resulta imposible de manera presente y futura acreditar el cuerpo del delito por un obstáculo material e insuperable.

Procedimiento a seguir en caso de

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