Guia Proceso Penal
cheton9 de Diciembre de 2013
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LITIGIO: conflicto de intereses calificado por la pretensión de una persona y la resistencia de otra que sea trascendente para el derecho
ELEMENTOS DEL LITIGIO:
1. Existencia de dos partes la que pretende y la que resiste
2. Existencia de un bien jurídico (material o inmaterial)
3. Pretensión de una persona y la resistencia de otra
AUTOTUTELA O AUTODEFENSA: (1er medio de solución al delito)
Imposición de una pretensión propia en perjuicio del interés ajeno; es la representación de la persona misma, donde las partes tratan de llegar a un acuerdo sin que intervenga un representante o un órgano jurisdiccional.
AUTOTUTELA PERMITIDA:
1. Como replica o respuesta a un ataque procedente (legítima defensa)
2. En ejercicio de un derecho subjetivo sin que el titular haya sufrido un ataque previo (robo de famélico)
3. Como un combate entre partes enfrentadas que fían a la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias (duelo o guerra)
4. Como medio de presión o de coacción sobre la contraparte para lograr el prevalecimiento de sus propios intereses (huelga de trabajadores)
5. Como ejercicio de las facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción (obediencia jerárquica)
AUTOCOMPOSICIÓN:
Renuncia a la pretensión o la sumisión a la contraparte
DESISTIMIENTO:
Renuncia de la pretensión litigiosa por parte del actor en su demanda o por el demandado en su reconvención
EMPLAZAMIENTO:
Acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de la demanda y la responsabilidad legal de responderla.
DESISTIMIENTO ANTES DEL EMPLAZAMIENTO:
• No extingue la pretensión
• No obliga al que hizo el desistimiento a pagar costas
• Procede el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes del juicio
DESISTIMIENTO
EXTINGUE EN TODO CASO ESTA:
• No requiere consentimiento del demandado
• Después de hecho el emplazamiento el que desiste debe pagar gastos y costas judiciales
• Además de los daños y perjuicios que haya causado al demandado salvo convenio en contrario
DESPUES DEL EMPLAZAMIENTO:
• Extingue la instancia pero no la pretensión
• Requiere el consentimiento del demandado
• Procede el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación
El desistimiento de la demanda o pretensión por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio procede el efecto de dar fin al proceso y se extingue la acción.
PERDON DEL OFENDIDO:
• Debe ser otorgado expresamente
• Es irrevocable
• Puede concederse en cualquier tiempo hasta el cumplimiento de la sanción
• El inculpado puede rechazar el perdón
• Extingue la acción penal del MP
• Se presenta solo por delitos que se persiguen a petición de parte ofendida
• No procede en delitos que se persiguen de oficio, mediante denuncia
QUERELLA:
Hacer conocer al MP de la comisión de un delito por parte del ofendido puede ser verbal o escrita.
ALLANAMIENTO:
Aceptar o someterse a la pretensión del actor
Se suprimen las etapas de pruebas y alegatos citando a las partes para oír sentencia
No procede en cuestiones familiares y del estado civil de las personas
TRANSACCION:
Contrato por virtud del cual las partes haciéndose reciprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una futura. Debe presentarse por escrito La más segura es el convenio judicial
HETEROCOMPOSICION:
Forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social
• Es imparcial (no dada por las partes)
• Dado por un tercero ajeno (sin interés propio en la controversia)
CLASES DE HETEROCOMPOSICION:
1. MEDIACION:
El tercero ajeno llamado MEDIADOR establece la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo (no hay litigio)
2. CONCILIACION:
El tercero ajeno es más activo se le conoce como CONCILIADOR, establece la comunicación entre las partes y da propuestas de solución, aquí intervienen las partes y los abogados, pero el acuerdo es entre las partes.
3. OMBUDSMAN:
Se encarga de dar recomendaciones para la solución de conflictos, defiende a clases sociales.
4. ARBITRAJE:
Al tercero ajeno se le conoce como ARBITRO el cual propone y dispone la solución a las partes con una resolución obligatoria de las partes conocido como LAUDO el cual no causa estado ni ejecutoria
Debe haber acuerdo de las dos partes sino no hay acuerdo arbitral.
EL ACUERDO ARBITRAL SE PRESENTA DE DOS FORMAS:
• Clausula arbitral: esta es en la que cuando se firma el contrato se estipula que de surgir una problemática, esta se resolverá mediante el arbitraje
• Compromiso arbitral: al surgir un problema derivado de algún acuerdo o contrato, este se resolverá mediante el arbitraje, este se acuerda al momento de que surge la problemática
5. PROCESO:
Conjunto de actos jurídicos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica procesal con una sentencia
Si hay litigio pero no se requiere acuerdo entre las partes
• Es obligatorio y coercible, causa estado o ejecutoria
DERECHO SUSTANTIVO O MATERIAL:
Conjunto de NJ que establecen derechos y obligaciones para las personas, prevé sanciones aplicables a personas que incurran en incumplimiento
Define que actos u omisiones son delitos y las penas
DERECHO ADJETIVO INSTRUMENTAL:
Instrumentos para aplicar el d. sustantivo
Comprende toda norma que regula procesos y procedimientos de creación y aplicación del derecho.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL:
• Pertenece al derecho público: regula el ejercicio de una función del estado.
• Tiene carácter instrumental: estudia el proceso jurisdiccional y como debe llevarse a cabo
• Autonomía: tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones dif. Y autónomas del D. sustantivo
GARANTIAS FRENTE A TODO TIPO DE PROCESO:
Artículo 13: nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales
Artículo 14 párrafo I: irretroactividad de la ley párrafo II: garantía de audiencia, nadie puede se privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos sin previo juicio ante tribunales establecidos
Artículo 16: garantía de legalidad, nadie puede ser molestado en su persona, papeles, familia, posesiones, domicilio sino mediante mandato escrito por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento
Artículo 17: nadie puede hacerse justicia por su propia mano, prohibidas las costas judiciales. Y derecho a una defensoría pública de calidad.
GARANTIAS REFERENTES AL PROCESO PENAL:
Artículo 16:
• supuestos de la orden de aprehensión o detención de una persona.
• Plazos de retención del inculpado por el MP
• Medios por los que se inicia el proc. penal (denuncia o querella)
Artículo 18: solo por delitos que merezcan pena privativa de la libertad habrá lugar a prisión preventiva.
Bases para el sistema penitenciario y tratamiento de los adolescentes infractores
Artículo 19: ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de 72 hrs. A partir de que el indiciado sea puesto a disposición, sin que se justifique el auto de vinculación a proceso.
Artículo 20: proceso penal será acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación
3 apartados:
A. De los principios generales
B. De los derechos del imputado
I. se presume su inocencia mientras no se declare lo contrario
II. a declarar o a guardar silencio
III. a ser informado de los hechos que se le impugnan y los derechos que le asisten
IV. se le recibirán los testigos y pruebas que ofrezca
V. será juzgado en audiencia pública, por un juez o tribunal
VI. se le facilitaran todos los datos que solicite para su defensa
VII. será juzgado antes de 4 meses cuando la pena máxima no exceda de dos años y antes de un año cuando exceda este tiempo
VIII. derecho de una defensa (pública o privada)
IX. en ningún caso podrá prolongarse la prisión por falta de pago de honorarios
C. De los derechos de la victima u ofendido:
I. Recibir asesoría jurídica
II. Coadyuvar con el MP
III. Recibir atención médica y psicológica de urgencia
IV. Que se le repare el daño
V. El resguardo de su identidad
VI. Solicitar medidas cautelares (prisión o arraigo)
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del MP y las resoluciones de no ejercicio de la acción penal, de reserva, de desistimiento de la acción penal y de suspensión del procedimiento
Artículo 21: garantía que limita las funciones del juzgador y del MP
Al juzgador le corresponde la imposición de las penas y dirige el proceso
Al MP le corresponde la persecución del delito y estará auxiliado por una policía bajo su autoridad y mando.
Artículo 23: 3 prohibiciones:
1.- ningún juicio puede tener más de 3 instancias
2.- nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta
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