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EL ARRAIGO PENAL.

juangzz123Monografía25 de Noviembre de 2015

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EL ARRAIGO PENAL. ANALIZIS SI ESTE VIOLA LOS DERECHO HUMANOS HACIENDOLO UN ACTO INCONSTITUCIONAL.

Por: Andrés Guerra Ibarra[1]

Sumario:  Introudccion. I. Contexto Del Arraigo. II. Posturas. III. Opinion.  Conclusion.

INTRODUCCION

A continuación se hará un análisis profundo sobre el tema de el Arraigo en Materia Penal. Se profundizara sobre si el arraigo debe ser una figura viviente en México y sobre que tiene mayor importancia, la seguridad social o las garantías individuales de los Mexicanos. Internacionalmente el arraigo es visto como muchas violaciones de los derechos humanos pero siempre México ha encontrado la forma de evadir estas declaraciones. Se intentara llegar a una conclusión si el arraigo es inconstitucional. Este es un tema de discusión muy fuerte debido a que en el 2016 acaba la vigencia de la reforma del 2008 y se tendrá que decretar algo nuevo y es por eso que pretendo abrir la mente de muchas de las personas que el arraigo es por el bien común de la sociedad y debe permanecer en nuestro país. Primero debemos entender a la profundidad la definición de arraigo y en que consiste para después ver las posturas ya sea a favor o en contra y sentenciar con una opinión amplia y congruente.

  1. CONTEXTO DEL ARRAIGO

Para poder llegar a un punto de vista a favor o en contra de el arraigo, primero hay que entender a fondo lo que es el arraigo y todos sus requisitos. Al igual que su contexto histórico para entender como llego a ser lo que es hoy en día y darnos una idea de porque existe.

                                                        

  1. Definición de Arraigo

El arraigo ha sido considerado como una medida temporal con motivo de recolectar suficiente evidencia para poder proceder en alguna investigación. Esto no es considerado lo mismo que una detención o encarcelamiento. Tiene como fin evitar que el arraigado deje el lugar del juicio hasta que se pueda contestar la demanda, seguir el proceso debido y responder a la sentencia dictada.

  1. Definición de Arraigo en Materia Penal 

De acuerdo al articulo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales

“En nuestro sistema procesal penal, el arraigo es una medida cautelar que durante la averiguación previa se impone como vigilancia de la autoridad al indiciado, para los efectos de que este cumpla con los requerimientos del Ministerio Público, en razón de la investigación de un hecho delictivo”

Estas medidas pueden ser de carácter personal así también la sanción de la privación de libertad. Se entiende que los candidatos al arraigo son sujetos que pueden eludir, ocultarse o fugarse. Es por eso que en el Código Federal de Procedimientos Penales, se determina la facultad al Ministerio Publico Federal para detener al inculpado en los casos necesarios. El arraigo tiene que ser concedido por el juez con la regla general sobre la duración que será determinado según la averiguación previa.[2]

  1. Constitución Mexicana

        Para profundizar la definición de arraigo se necesita consulta la Constitución Mexicana que nos dicta en su articulo 16 párrafo octavo los limites y modalidades de esta figura.

“La autoridad judicial, a a petición del ministerio publico y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que puede exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder os ochenta días”

        La constitución mas que nada nos quiere aclarar la duración de lo que el arraigo puede ocurrir. Nos dice que puede durar 40 días y este plazo se puede extender si se es necesario y tendrá como máximo otros 40 días que nos da un total de 80 días que una persona puede estar en “detención”. 

  1. Competencia

Hay que entender quienes son los únicos autorizados para poder proceder con el arraigo y bajo que condiciones uno puede llegar a ser arraigado. Según el Código Federal de Procedimientos Penales, los competentes para llevar a cabo la averiguación antes y ejercer la acción penal ante los tribunales es el Ministerio Público. En casos de delitos graves, la autoridad judicial podrá, con permiso del Ministerio Publico, dictar el arraigo siempre que sea necesario para el desarrollo de la investigación. En los artículos 2, bis 133, 205, 256 y 367 el juez podrá dictar el arraigo a solicitud del Ministerio Publico de la Federación, en los casos de delincuencia organizada con relación a terrorismo; terrorismo internacional; delitos contra la salud; falsificación de moneda; operaciones con recursos de procedencia ilícita; acopio y trafico de armas; trafico de indocumentados; trafico de órganos; corrupción y pornografía a menores; turismo sexual y lenocinio; trafico de menos; robo de vehículos; trata de personas y secuestros. En base a estos delitos será decretado siempre que sea necesario para el éxito de la investigación; cuando exista riesgo fundado de que inculpado se sustraiga la acción de la justicia. El Ministerio Publico tiene la tarea de vigilar a la policía que queda bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. En casos donde se necesita dictar algo en el momento el juez que la dicta será del lugar ocurrido. También de ser emergencia el Ministerio Publico de la Federación podrá decretar el arraigo domiciliario sin la autorización de la persona quien lo decrete. [3]

  1. Antecedentes

Se tiene que hacer un análisis de antecedentes para poder entender a fondo el arraigo. Se tiene que saber como proviene este y entender como ha cambiado con e transcurso de los anos y de las culturas. En el Derecho Romano

‘’exigía en algunos casos al demandado una garantía suficiente para el cumplimiento de la sentencia, hasta el derecho implantado en la época Justiniano. Después el sistema vario y no exigió fianza alguna. Solo en casos excepcionales se prestaba una fianza o caución juratoria, siendo suficiente que el demandado demostrara tener bienes para que se le considere arraigado’’[4]

En la antigua Roma no existía el arraigo como lo vivimos hoy en día. Antes se vivía meramente cárcel sin opción de fianza. Esto era con el mismo motivo del arraigo aqui en México, agilizar el proceso para llegar a la verdad. Bladimir Martínez Paz nos explica como el arraigo era inicialmente una medida cautelaría únicamente en el procedimiento penal federal tras la reforma de 1983. En e 1999 fue considerada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la nación con una jurisprudencia en el sentido que el arraigo afecta la libertad personal dándole su suspensión. ´[5] No fue hasta el 2008 que se convirtió constitucional el arraigo. Solo se hizo una modificación a la ley anterior, dictando que solo el arraigo proceder en casos con relevancia a la delincuencia organizada. El problema con esta reforma del 2008 vino la cantidad de días que uno puede mantenerse bajo arraigo que se puede extender hasta 3 mseses sin que se llegue a una sentencia definitiva.

  1. POSTURAS

Para poder concretar una postura se debe analizar ambos puntos, a favor y en contra. Se tendrá que analizar profundamente para poder hacer referencia a que es es mas importante y que es lo conveniente. Ambos puntos van a ser validos y pueden ser visto diferentes dependiendo de la persona que lea esto pero varios tendrán que ser ignorados.

A.    A FAVOR

  1. Seguridad del Pueblo Mexicano

¿La seguridad de la sociedad es mayor a alguna violación de alguna garantía individual? Esta es una pregunta que tendrá muchos puntos de vista dependiendo de que ángulo quieras observar. La delincuencia organizada es probablemente el mayor peligro que esta viviendo México hoy en día. Uno de los medios para prevenir esto es por medio de el arraigo. De hecho existe una jurisprudencia donde dicta que el arraigo solo tiene enfoque en aquellos que estén involucrados en la delincuencia organizada.

“El artículo 16, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial, con excepción de los casos relacionados con delincuencia organizada, en los que se podrá duplicar dicho término. Así las cosas, si en la averiguación previa aparece que transcurrió en exceso el lapso entre el momento en que el inculpado fue puesto a disposición del Ministerio Público y su consignación ante el Juez de la causa, y obran datos que hacen presumir válidamente que aquél se encontraba sujeto a una medida de arraigo, el Juez instructor al resolver la situación jurídica del inculpado, en la pre instrucción, está obligado a recabar las constancias con las que se pueda dilucidar la legalidad de esa providencia cautelar y con ello de la retención ante el Ministerio Público que lo tenía a su disposición, atento a que la validez de las pruebas recabadas en la averiguación previa dependen de la legalidad de aquellos actos de autoridad;”[6]

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