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CASO: RENUNCIA A CARGO DE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Diana G. PoncePráctica o problema8 de Septiembre de 2021

540 Palabras (3 Páginas)146 Visitas

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CASO: RENUNCIA A CARGO DE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA

En primer lugar, podemos identificar que el procedimiento correspondiente al caso

de renuncia anterior se califica como un proceso a nivel federal, puesto que el

puesto del ministro Eduardo Medina Mora I, era una asignación de colaboración

dentro de la Suprema Corte de la Nación.

Segundo, los poderes ocupados de revisar este caso, son los poderes

Executivo y Legislativo de la Unión, dado que el comunicado fue enviado al

presidente de la República para que sea de su conocimiento y consciente la

decisión tomada, en segundo lugar, se presenta la carta renuncia a consideración

de La Cámara de diputados y senadores para que comiencen los protocolos

correspondientes de la búsqueda por un nuevo ministro, tras la aceptación de la

renuncia por parte de la Senadora (Presidenta de la mesa directiva) a cargo del

Senado.

Tercero, los fundamentos constitucionales utilizados evocan claramente los

conceptos de la renuncia expuesta. El artículo 98, párrafo tercero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresa lo siguiente; “Las

renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán

por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará

para su aprobación al Senado.” Lo cual fue propiamente realizado tal cual se

muestra en la carta renuncia y en la respuesta de la Senadora Mónica Fernández

Balboa. También se hace alusión a la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, la cual estipula lo siguiente; “Tramitar lo relativo al ejercicio de las

facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la

Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la

Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal” Mediante

la respuesta expuesta por medio de la Senadora, la renuncia del ministro fue

mostrada como aceptada y comunicado a los interesados y mediante la

presentación del caso a la Cámara se realizó el proceso de renuncia. Además, y

como ultimo recurso de base legal, se nombra al Reglamento Interior de la

Secretaria de Gobernación, mediante el artículo 31, fracción VII de la misma;

“Tramitar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o, en su caso, ante su

Comisión Permanente lo relativo al ejercicio de las facultades de la persona Titular

del Ejecutivo Federal contenidas en los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre nombramientos, renuncias y

licencias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de las

personas Consejeras de la Judicatura Federal”. Estos tres fundamentos

constitucionales son parte de la metodología para llevar a cabo un ordenamiento

jurídico dentro del sistema de las funciones en los poderes de la Unión, dando

mediante las referencias de leyes y constitución, un claro seguimiento de reglas y

conceptos sobre la renuncia de un funcionario público.

En cuarto lugar, está la cuestión de la vacante que dejaría el ministro tras

su renuncia, esta cuestión se resuelve adoptando lo establecido mediante el

artículo 96 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, la cual

establece que el presidente de la republica expondrá ante el senado, una lista de

candidatos viables para que ocupen el puesto vacante de ministro, el Senado

estudia la lista y somete a votación la propuesta de candidatos. Si el Senado no es

capaz de elegir a un nuevo ministro después de una segunda terna, entonces el

puesto quedara

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