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Acoso laboral


Enviado por   •  27 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  1.451 Palabras (6 Páginas)  •  151 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Pedagógica Experimental Libertador

Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio

Maestría en Educación Mención Gerencia Educativa

“ACOSO LABORAL”

(ensayo)

        Autora:

                                                        Betancourt Sepulveda, Jenny

                                        C.I.: 15.156.502

                                                                  Profesora: Ida Guerrero

San Cristóbal, 21 de marzo de 2015

La violencia en el lugar de trabajo, sea física o psicológica, se ha convertido en un problema mundial que atraviesa las fronteras, los contextos de trabajo y los grupos profesionales. Dicha violencia que durante mucho tiempo ha sido una cuestión olvidada, ha adquirido una enorme importancia en los últimos años y en la actualidad es una preocupación prioritaria tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.  En la sociedad coincide un problema grave en la desigualdad y se visualiza en el campo laboral de manera contundente y cotidiana. El acoso laboral o también denominado mobbing, siempre ha existido y ha tomado fuerza en los últimos tiempos. Este fenómeno que se da en todos los sectores de la productividad y tiene como victimas hombres y mujeres de toda condición social.

Por su parte, Salin (citado por Mansilla, 2013) señala que acoso laboral “es una serie de comportamientos negativos repetidos y persistentes hacía uno o más individuos, que implica un desequilibrio de poder y crea un ambiente de trabajo hostil”. Y en la misma línea Einarsen y otros (citados por Mansilla, 2013) entienden por acoso laboral “hostigar, ofender, excluir socialmente a alguien o interferir negativamente en sus tareas”. Es decir, acoso laboral o mobbing podría definirse como un comportamiento continuado y deliberado de maltrato verbal y modal hacia un trabajador, por parte de una o varias personas de su entorno laboral, y que causan en la víctima un profundo malestar psicológico y personal, dañando su confianza y reduciendo su autoestima. Ello va a originar una disminución en su rendimiento laboral; el deterioro de su salud física y psíquica, que puede incluso conducirle a la baja laboral; y en muchos casos, la salida del trabajador de la empresa.

Es lamentablemente que una acción conduzca a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo. Pero el acoso trae como efecto deterioro emocional, físico, baja autoestima, y hasta suicidios en los trabajadores que pasan a través de esta conducta.  Estos trabajadores reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos. Que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, puede ser meses e incluso años hostigan e intimidan, ocasionando hasta el abandono del trabajo de la víctima o víctimas.

Como se mencionó al principio, la práctica del acoso laboral no es nueva, pues tiene una existencia tan antigua como la presencia misma del hecho social del trabajo en las actividades humanas. No obstante, el reciente desarrollo y profundización de su estudio y regulación, tanto en el mundo jurídico laboral como en otras disciplinas, quizás se encuentre asociado, por una parte, al carácter progresivo de la tutela de los derechos humanos; y, por la otra, a los grandes cambios que ha experimentado la humanidad, en un despertar de la conciencia colectiva, en gran medida motorizado por el enorme flujo de información y de comunicación, que activa la sensibilidad de los grupos humanos hacia determinados temas.

Existen ciertas condiciones de trabajo que favorecen la incidencia de acoso laboral y donde su corrección y manejo puede prevenir de manera efectiva su presencia. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) creada para garantizar la salud y la seguridad laboral de los trabajadores en Venezuela,  se planteó como objetivo fundamental desarrollar la normativa constitucional e internacional sobre seguridad y salud de los trabajadores, modernizando y ajustando a la doctrina de avanzada todos los conceptos y paradigmas necesarios para la protección de la salud de los trabajadores y específicamente, en su artículo 56, numeral 5°, la LOPCYMAT establece “los deberes de los empleadores y empleadoras, de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo… A tales efectos deberán:”

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