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Actividad 1 y 2 - Actividad Integradora. Utilización de los contratos


Enviado por   •  1 de Octubre de 2020  •  Documentos de Investigación  •  4.907 Palabras (20 Páginas)  •  199 Visitas

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Actividad 1 y 2 - Actividad Integradora. Utilización de los contratos

Licenciatura en Derecho

Docente.

Gerardo Becerra Pérez

Presentado por:

Erika Rodríguez Alvarez

Matricula

ES1821016374

 

Grupo.

DE-DEASM-2002-M4-003

Tijuana, B. C. N; sábado, 11 de julio de 2020


Actividad 1. Elementos de existencia y validez de los contratos

Consulta el Código Civil Federal, el Código Civil para el Distrito Federal y fuentes doctrinarias académicamente confiables sobre los contratos indicados.

Completa los siguientes cuadros conforme a la doctrina y al Código Civil para el Distrito Federal.

Elementos de existencia de los contratos

Consentimiento

Objeto

Solemnidad

Contrato 1

Compraventa de automóvil

Artículo 2248. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la

propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Es el consentimiento de ambas partes en la compraventa de un automóvil. La entrega del automóvil con sus documentos respectivos y el comprador después de revisado el automóvil lo recibe.

Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley.[…]

Es un automóvil en condiciones óptimas marca audi, modelo a1, tipo elegance, no. del motor 78787878, no. de serie 1423652, placas vwg 323, no. de factura 9876, no. de registro 15421, no. tarj. circ. a44d4c4, copia de tenencias por los años 2017, 2018, 2019.

Al respecto, el Artículo 1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

I. Posible;

II. Lícito.

artículo 2257 del CCDF señala: “Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos

Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere:

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

Es formalidad consensual, prueba de la celebración del contrato de acuerdo a la voluntad de las partes y cláusulas establecidas.

Contrato 2

De donación

Artículo 2332. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente

una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Es la donación voluntaria, con consentimiento: ambos aceptan el acuerdo para componer el contrato.

Artículo 2340.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación

al donador.

Objeto del contrato: $150 000 mil pesos. Guillermo le transfiere gratuita e irrevocablemente $150.000 mil pesos a Mónica.

Porque requiere de una celebración de contrato de donación ante un notario.

Artículo 2344.- Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.

Contrato 3

Prestación de servicios

Artículo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. […]

Es una presentación de servicios con el consentimiento de las partes.

Gerardo Hernández debe cumplir con la pintada de la casa y Claudia Ortiz debe pagar por el servicio obtenido.

Artículo 1824. Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Es consensual  con el consentimiento de las partes.

Contrato 4

De Mutuo

Artículo 2384.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Belem como deudor y Macrobanco como Acreedor. Ambos aceptan el acuerdo para componer el contrato.

Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, no requiere de ninguna

formalidad, pues basta el consentimiento de las partes, cuando éste se exterioriza de una manera

expresa o tácita.

El mutuo o préstamo.

Artículo 2389.- Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que la prescripción sea renunciable. Si se pacta que el pago debe hacerse en moneda extranjera, la alteración que ésta experimente en valor, será en daño o beneficio del mutuario.

Es la formalidad prueba que se celebro un acto conforme a derecho.

Elementos de validez de los contratos

Capacidad legal de las partes

Ausencia de vicios del consentimiento

Licitud en el objeto, motivo y fin

Formalidad

Contrato 1

Compraventa de automóvil

Sr. (a) Carlos Canales García. Se identificó con identificación número 09473920

Sr. (a) Augsto Rodante que se identificó con pasaporte úmero 9487399.

No especificando ningún impedimento se entiende que cuentan con capacidad legal, asimismo demostrando ser mayor de edad.

Es la facultad que confiere la ley a los contratantes para ser sujetos a derechos y obligaciones.

Ésta se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte (artículo

22 del CC).

Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus

bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

El comprador, después de haber revisado por cuenta propia el automóvil detallado en la cláusula anterior, lo recibe en las condiciones de uso en que se encuentra.

Dando y recibiendo el objeto motivo del contrato sin dolo ni violencia.

Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o

sorprendido por dolo.

Nadie puede celebrar un contrato, cuyo objeto, finalidad o

motivación, estén prohibidos por el orden jurídico.

El vendedor entrega en este acto al comprador los documentos correspondientes al automóvil, mostrando que se encuentra dentro de los términos legales considerando licito.

Artículo 1824.- Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 1831.- El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser

contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

Las partes manifiestan su absoluta conformidad con las cláusulas que anteceden, firmando al calce para constancia.

Artículo 1833.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

Contrato 2

De donación

Ambos son mayores de edad. el contrato se celebra con la plena capacidad de goce de Guillermo y Monica, pues los dos son sujetos de derecho y se pueden valer por sí mismos y no hay impedimento alguno para la celebración.

La capacidad para recibir donaciones se adquiere por el hecho de la concepción, a condición de que nazca viable.

Artículo 646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes.

La buena voluntad de Guillermo.

El consentimiento se forma hasta el momento en que el donatario hace saber su aceptación.

Carlos está en la obligación de hacer la transacción de los $150.000 mil pesos una vez celebrado el contrato.

Hay licitud porque no es contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

De forma independiente a la cuantía de la donación, es imprescindible que exista un documento escrito, por el cual el donante manifieste su intención de donar y, el donatario manifieste su aceptación, con el fin de celebrar la donación

Por que se encuentra escrita ante un notario.

Contrato 3

Prestación de servicios

Gerardo Hernández y Quetzal Rodríguez manifiestan ser persona natural.

Artículo 1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Francisco Ortega conviene trabajar para Claudia Ortiz durante un mes pintándole su casa a cambio de un sueldo de $30.000 mil pesos.

Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o

sorprendido por dolo.

Engendra derechos y obligaciones para ambas partes, Claudia Ortiz debe pagar por el servicio obtenido y Gerardo Hernández debe cumplir con la pintada de la casa.

Artículo 1824.- Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Artículo 1831.- El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser

contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

Consensual. Porque no se requiere de una celebración de contrato solemne, sino que basta con el simple consentimiento de las dos partes.

Contrato 4

De Mutuo

Belem el deudor persona natural y Macrobanco Acreedor persona

Artículo 1812.- El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o

sorprendido por dolo

Ambos aceptan el acuerdo para componer el contrato.

Artículo 1812. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Surgen obligaciones recíprocas para ambas partes, es decir, para el deudor la obligación de pagar el valor del crédito con sus intereses, dentro del plazo señalado por el Acreedor, y a este último, otorgar la cancelación una vez se satisfaga la obligación a su favor.

Artículo 1831. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe

ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres.

Ambos aceptan el acuerdo para componer el contrato.

La formalidad sostiene que la voluntad de las partes quede registrada en un documento conforme a la ley. Sin ella, no podrá existir la obligación, ni ejecutarse acto alguno.

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