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Actividades para mejorar la Convivencia y Seguridad Ciudadana


Enviado por   •  26 de Julio de 2020  •  Monografías  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  253 Visitas

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Yuldor Enrique Velásquez Tapia

Compañía Acevedo segunda sección

25/07/2020

Actividades para mejorar la Convivencia y Seguridad Ciudadana

 JUSTIFICACIÓN

La misionalidad de la Policía Nacional de Colombia constitucionalmente es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, así mismo encontramos en la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana, en su artículo primero en la cual se establece que las disposiciones previstas en el código son netamente preventivas y buscan establecer las condiciones para la convivencia, siendo la aplicación de medidas correctivas para la redención de la misma cuando se pierda.

Encontramos que el personal uniformado de la Policía Nacional cuando se presenta un hecho que altere la convivencia y ataque directamente las categorías jurídicas como son la seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, al momento de llegar a conocer el motivo de policía termina agrandando el problema por no actuar e interpretar la norma correctamente, así como el desconocimiento de las normas como de las herramientas jurídicas dotadas para el restablecimiento de la convivencia, por ende la imagen institucional termina siendo afectada por malos procedimientos, que quedan registrados en videos y se venden como pan caliente ante los medios de comunicaciones, siendo inminente la generalización del actuar policial.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La convivencia en nuestro país se ve afectada directamente por causas como falta de  cultura ciudadana, si bien es cierto que la convivencia debe ser una responsabilidad de todos notamos que es la misión particular de la Policía Nacional de Colombia, por lo tanto se debe de buscar soluciones que permitan a los ciudadanos reconocer su labor dentro de la corresponsabilidad, recordando que esta es la responsabilidad compartida entre las administraciones, ciudadanía en general y Policía Nacional, con el único propósito de poder convivir en paz.

Se observa la necesidad de mejorar el servicio de Policía, con el fin de aumentar la credibilidad hacia la institución, así como hacer una policía mas profesional, llevándola a los altos estándares de efectividad, eficiencia y eficacia mediante la apropiación de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

OBJETIVOS

Para el desarrollo de la propuesta de mejoramiento para el servicio de Policía se tienen los siguientes objetivos:

  1. Mejorar la presencia y respuesta de la policía, demostrando efectividad, eficacia y eficiencia durante el servicio de Policía.
  2. comprometer a los ciudadanos de sus responsabilidades como miembros de la sociedad en la lucha contra los comportamientos contrarios a la convivencia y su papel activo dentro de la comunidad para el goce de la convivencia.
  3. Lograr comportamientos sociales colectivos de apego a la ley que favorezcan la convivencia social y la resolución pacífica de las diferencias y los conflictos.
  4. Capacitar al personal uniformado de la Policía Nacional para que la utilización de la orden de comparendo sea el ultimo recurso, no sin antes agotar los medios de Policía para reestablecer la convivencia. Así como la apropiación de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Se realizará charlas pedagógicas lideradas por los multiplicadores del Código de cada unidad, dirigida al personal uniformado de la Policía nacional, en donde se le expondrá con el fin de que se apropien de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en especial lo estipulado en el artículo 7 y 8 de la Ley Ibidem, Finalidades de la Convivencia y principios de la norma ibidem

Artículo 7. Finalidades de la convivencia. Son fines esenciales de las normas de convivencia social previstas en este Código:

  • Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
  • El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.
  • El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.
  • La resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.
  • La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.
  • Prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.

Artículo 8. Principios. Son principios fundamentales del Código:

  • La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
  • Protección y respeto a los derechos humanos.
  • La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
  • La igualdad ante la ley.
  • La libertad y la autorregulación.
  • El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
  • El debido proceso.
  • La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
  • La solidaridad.
  • La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
  • El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
  • Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
  • Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.

Artículo 10. Deberes de las autoridades de policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:

  • Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
  • Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
  • Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.
  • Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
  • Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
  • Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.
  • Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
  • Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
  • Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
  • Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

Aunado a lo anterior s realizarán charlas dirigidas a la ciudadanía, dándoles a conocer los comportamientos contrarios a la convivencia mas recurrentes estipulados dentro del libro segundo de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

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