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Seguridad Ciudadana

harrymilton27 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

La Inseguridad Ciudadana constituye uno de las más graves y quizás el más importante problema que hasta la fecha ha sido enfrentado sin éxito en todo el país.

El tema de la inseguridad y de la victimización son dos variables importantes en la política de seguridad ciudadana, son lógicas de percepción y la percepción de inseguridad. Los derechos humanos vinculados a la vida, la integridad física, psíquica y moral de las personas y su patrimonio; responde a la necesidad de estar libres de temor y amenazas y está consignado en Constituciones y leyes, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, y, en el caso de América Latina, en la Declaración de la OEA en Montrouis.

En el caso peruano, la ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Ley N° 27933 en su artículo segundo, señala que se entiende por Seguridad Ciudadana, la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como la contribución a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

CAPITULO I

A. ANTECEDENTE

1. Normas sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

1.- Constitución Política del Perú – Art. 01º, 02º, 44º, 166º, 190º, 191º, 194º y197º.

2.- Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley 27933.

3.- Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Decreto Supremo Nº 012-2003-IN

2. Leyes complementarias

1. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (artículos 10º, 30º y 61º)

2. Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (Artículos 22º, 26º, 3º, 73º, 85º, 106º, 107º, 145º, 157º, 161º)

3. Ley 27934.- Ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito.

4. Ley 27935.- Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27030 (Ley de ejecución de las Penas de Prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres)

5. Ley 27936.- Ley de condiciones del ejercicio de la legítima defensa.

6. Ley 27937.- Ley que modifica los artículos N° 366° y 367° del código penal.

7. Ley 27938.- Ley que autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en caso de delitos de secuestro o contra el patrimonio, cometidos en banda.

8. Ley 27939.- Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y modifica los artículos 440°, 441° y 444° del código penal.

9. Ley Nº 27908 Ley de Rondas Campesinas.

10. Ley Nº 29611 que modifica la Ley Nº 29010 Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer de recursos a favor de la Policía Nacional del Perú.

11. Decreto Legislativo N° 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú (Artículos 2º, 3º, 9°, 10°, 11°, 16°, 31°, 37°, 54° y 57° y Segunda Disposición Complementaria Transitoria)

12. Código Penal Decreto Legislativo Nº 635 (artículo 377º )

3. Directiva Nº 002-2008-IN/0101.01

Procedimientos para la Selección de Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana.

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4. Directiva Nº 008-2008-IN/0101.01 Procedimientos para la formulación,

Aprobación y evaluación de los Planes de seguridad ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana

5. Plan Local de Seguridad Ciudadana…

6. DECRETO SUPREMO N° 002-2009-IN M

Modifican artículo 15° del D.S. N° 010-2008-IN mediante el cual se promulgó el Reglamento de Ascensos para Oficiales de la Policía Nacional del Perú.

7. DIRECTIVA Nº 01 -2009-DIRGEN-PNP/EMG

Lineamientos para la efectividad en la ejecución del Patrullaje Local Integrado, entre La Policía Nacional Del Perú y Los Gobiernos Locales.

8. Evaluación y seguimiento de los distritos, provincias y regiones conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social

9. DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Componentes del Sistema

De conformidad con la Ley Nº 27933, el Sistema Nacional de

Seguridad Ciudadana está integrado por:

a. El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, que cuenta con una Secretaría Técnica.

b. Los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

c. Los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.

d. Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana

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Miembros del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

1. El Ministro del Interior o su representante quién lo presidirá.

2. El Ministro de Justicia o su representante.

3. El Ministro de Educación o su representante.

4. El Ministro de Salud o su representante.

5. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

6. Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

7. El Fiscal de la Nación o su representante.

8. El Defensor del Pueblo o su representante.

9. Dos Presidentes Regional es o sus representantes.

10. El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

11. Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

12. El Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante.

13. El Jefe del Sistema Penitenciario Nacional o su representante.

14. Dos Representantes de los gremios que agrupan a las empresas de seguridad privada.

Funciones y atribuciones del Consejo

El Consejo Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana en adición a sus funciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

1. Supervisar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.

2. Promover una educación en valores ciudadanos y una cultura de participación ciudadana.

3. Contar con un registro centralizado de información sobre seguridad Ciudadana.

4. Elaborar y presentar propuestas legislativas en los temas relacionados con la seguridad ciudadana.

5. Coordinar acciones con las entidades públicas y privadas que tengan responsabilidad de protección y seguridad, con el propósito de afianzar las acciones de seguridad ciudadana en el ámbito nacional, regional, provincial y distrital.

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6. Supervisar, evaluar y controlar, las funciones de la Secretaría Técnica, así como las que ejecuten los organismos y entidades integrantes del Sistema.

7. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Miembros del Comité Regional:

1. La Autoridad Política de mayor nivel de la región.

2. El Jefe Policial de mayor graduación de la región.

3. La autoridad educativa de más alto nivel.

4. La autoridad de salud o su representante. Un representante del Poder judicial designado por el Pdte. De la Corte Suprema de la región.

5. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

6. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces.

7. Tres Alcaldes de las provincias con mayor número de electores.

Miembros del Comité Provincial:

1. La Autoridad Política de mayor nivel de la localidad.

2. El Jefe Policial de mayor graduación de la jurisdicción.

3. La autoridad educativa de más alto nivel.

4. La autoridad de salud o su representante.

5. Un representante del Poder Judicial, designado por el Pdte. De la Corte Superior de la jurisdicción.

6. Un representante del Ministerio Público designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción.

7. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de elecciones de la provincia.

8. Un representante de las Juntas Vecinales.

9. Un representante de las Rondas Campesinas.

Miembros del Comité Distrital:

1. La autoridad política de mayor nivel de la localidad.

2. El Comisario de la PNP a cuya jurisdicción pertenece el distrito.

3. Un representante del Poder Judicial.

4. Dos alcaldes de centros poblados menores.

5. Un representante de las Juntas Vecinales.

6. Un representante de las Rondas Campesinas.

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Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones.

1. Promover la organización de las Juntas vecinales de su jurisdicción. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el CONASEC.

3. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.

4. Celebrar convenios institucionales.

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