Administración pública, gestión ciudadana y conciencia colectiva
elizabeth1968Trabajo5 de Diciembre de 2018
2.463 Palabras (10 Páginas)589 Visitas
[pic 1]
[pic 2]
Lic. Administración y Gestión Pública
Administración pública, gestión ciudadana y conciencia colectiva.
Profesora:
- RESPONDAMOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿Qué entiendo por burocracia?
Burocracia se refiere a la actividad que realizan los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, es decir, cualquier actividad que realiza la Administración Pública a través de sus diferentes órdenes con el fin de otorgar algún servicio, ya sea administrativo, de impartición de justicia o de resolución de un problema.
¿Cuáles son las funciones que considero en términos generales realizan los burócratas?
Las funciones que realizan son atendiendo al lugar en que un servidor público o “burócrata” se encuentra adscrito, de tal forma que pueden ser administrativas, cuando se trata de trámites o prestación de un servicio de los particulares hacia el gobierno o de particulares entre sí (ej. Solicitud de licencia de conducir, o compra venta de vehículo entre particulares), legislativas, cuando interviene el congreso (ej. Expedición de un decreto) o judiciales cuando se trata de impartición de justicia (ej. Juicio intestamentario).
- OBSERVEMOS EL SIGUIENTE FRAGMENTO DE LA PELÍCULA “EL MINISTRO Y YO”, RELACIONADO CON LA BUROCRACIA.
Del video se desprende una definición etimológica de lo que significa burocracia, que podemos concluir que viene del francés bureau que significa escritorio y cratie del griego cratos que significa poder o gobierno, es decir el gobierno desde el escritorio, entendido como el cumplimiento de funciones relacionados con las personas y prestación de un servicio al público.
- CONSULTEMOS “LA LEY DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL”.
Con la reducción de dicho aparato, se trastocarían entre otros los siguientes artículos de conformidad con el análisis al término de cada uno de ellos:
Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 9 de 34
Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;
II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;
III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;
IV.- De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo.
V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;
VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.
c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.
d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas.
f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.
g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas.
h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya Ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-04-2014 10 de 34
VII.- Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor;
VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones Generales de Trabajo, en los siguientes casos:
a).- Para el desempeño de comisiones sindicales.
b).- Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.
c).- Para desempeñar cargos de elección popular.
d).- A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente Ley, y
e).- Por razones de carácter personal del trabajador.
IX.- Hacer las deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos, siempre que se ajusten a los términos de esta ley.
X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.
El artículo anterior establece importantes disposiciones sobre la conducta y desempeño de las funciones y facultades que confieren las diferentes leyes que dan lugar a la constitución de la institución o dependencia a que se encuentre adscrito un titular, con lo cual podemos determinar el nivel de responsabilidad en que puede incurrir un Director o Secretario al no cumplir con cabalidad las obligaciones que establece el anterior artículo con sus fracciones, en relación con las obligaciones y facultades propias e inherentes al cargo en el cual se encuentre desempeñando las funciones, de tal forma que establece los principios y requisitos mínimos en el desempeño de una función como titular y como cabeza de una institución.
Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.
...