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Adopcion en roma

katliceth10Apuntes20 de Noviembre de 2016

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  1. Anteriormente existían 2 clases de adopciones y actualmente se presenta el mismo caso, cuales eran este tipo de adopciones y a que hacían referencia específicamente. Citar al menos dos ejemplos.

R/

ROMA: la adopción de una persona sui juris (adrogación) que son las personas libres de toda autoridad dependiendo de ellas mismas (el hombre sui iuris es llamado pater familia o jefe de familia. Este último implica el derecho de tener un patrimonio y de ejercer, sobre todo, las cuatro clases de poderes que son la autoridad del señor sobre el esclavo, la patria potestad, autoridad paternal número tres la manus que es autoridad del marido y a veces sobre un tercero, sobre la mujer casada, y número cuatro el mancipium, autoridad especial de un hombre libre sobre una persona libre), que es la adrogación;

y la adopción de una persona alieni juris que son, los hombre que se encuentran sometidos a la autoridad de otros. En el derecho actual existen también dos clases de adopción que no guardan relación alguna con las adopciones que antes existían, actualmente se denomina adopción simple y adopción plena, las cuales se distinguen que la adopción simple se puede revocar

DERECHO ACTUAL: Artículo 405. La adopción simple puede revocarse: 
I. Cuando las dos partes convengan en ello, siempre que el adoptado sea mayor de edad. Si no lo fuere, se oirá a las personas que prestaron su consentimiento conforme al artículo 397, cuando fueren de domicilio conocido, y a falta de ellas, al representante del Ministerio Público y al Consejo de Tutelas; 
II. Por ingratitud del adoptado. 
III. Cuando el Consejo de Adopciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia justifique que existe causa grave que ponga en peligro al menor. 
Y la adopción plena es irrevocable y contrae el adoptado los derechos y obligaciones como si fuera un hijo natural.

2.  ¿Cualquier persona puede adoptar?

Adoptar no es para todo el mundo y se requiere prepararse bien. Se trata de un compromiso para toda la vida y hay que tener fortaleza emocional, calidad humana, voluntad y seguridad en la decisión que se toma.

En Roma: no tenían derecho a adoptar las mujeres  ya que carecían de capacidad jurídica , los esclavos y los  mayores de edad.

3. ¿Cuáles son  los entes reguladores del proceso de  la adopción y qué papel juegan  tanto en roma como en el derecho actual?

La autoridad central en materia de adopción es el instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF). Solamente podrá desarrollar actividades de adopción  el ICBF y  las instituciones debidamente autorizadas por este.

Roma: la adrogación  se celebra ante los comicios curiados, en presencia del pontífice, era necesaria esta intervención religiosa ya que al pasar un jefe de familia bajo la potestad de otro jefe de familia, una familia con su respectivo culto, se extinguía. Este celebración debía hacerse en Roma.

4. ¿Qué requisitos se debe y debía tener para tramitar la adopción tanto en Roma como en la actualidad?

Actualidad:

El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establecen que para adoptar de manera conjunta o individual se debe:

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener 25 años de edad cumplidos.
  • Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.
  • Tener al menos 15 años más que el adoptable.

Roma:

  •  Ser hombre , ya que  La adopción era únicamente  facultad de este
  • Ser libre, los esclavos no podían adoptar ni ser adoptados.
  • Ser mayores de 60 años  y que la diferencia de edad entre el adoptado y el adoptante sea al menos de 18 años.

5¿Qué ordenó la Corte Constitucional con referencia a la adopción de las parejas del mismo sexo?

 Sentencia  c 68372015 parejas del mismo sexo pueden aplicar a proceso de adopción

Declaró la constitucionalidad de tres artículos del Código de Infancia y Adolescencia que regulan la adopción por uniones maritales de hecho y compañeros permanentes ( art 68) “bajo el entendido de que, en virtud del interés superior del menor, dentro de su ámbito de aplicación están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.

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