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Algunos Alcances Sobre


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  6.446 Palabras (26 Páginas)  •  218 Visitas

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procedimiento de cobranza o ejecución coactiva de la deuda tributaria. Sugiere ciertas modificaciones legislativas que permitan precisar cuándo estamos frente a una actuación coercitiva o coactiva de la administración tributaria, desde qué momento se puede efectuar dicha actuación, las atribuciones del ejecutor coactiva, entre otras. Ello para cautelar los derechos de los administrados tributarios.

Carlos Moreano Valdivia*

Algunos alcances sobre

la facultad coactiva

de la administración tributaria

I. Introducción

El procedimiento de cobranza o ejecución coactiva es una manifestación particularmente importante de las potestades que –en atención al principio de autotutela administrativa– otorga nuestro ordenamiento a la administración pública, para ejecutar por sí misma sus decisiones sin necesidad de recurrir al auxilio de órganos jurisdiccionales. Por tanto, constituye un procedimiento en el que el ente público encargado de la ejecución es el que dicta dichas decisiones.

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Revista de Economía y Derecho

En el ámbito tributario, el anotado procedimiento se justifica en

razón del carácter público de la prestación tributaria, pues esta tiene

como objeto financiar actividades públicas. Se trata, en consecuencia,

de un procedimiento administrativo y recaudatorio. En tanto que su

finalidad es obtener el importe de la deuda debida a la administración

tributaria, la cual no habría sido satisfecha voluntariamente por

el deudor.

En efecto, tratándose de deudas tributarias cuyo pago es omitido

a la administración tributaria por un acto voluntario, esta tendrá el

imperativo de cobrarlas utilizando diversos mecanismos de coacción

o coerción, pero que solo se podrá efectivizar una vez iniciado el procedimiento

de cobranza o ejecución coactiva –

cuyo único titular es el

ejecutor coactivo– el cual tiene por objeto la recuperación de la deuda

a cargo de los administrados tributarios que hayan incumplido su pago

oportuno o no la hubieran impugnado en el plazo legal establecido.

Si bien, mediante el procedimiento de cobranza o ejecución coactiva,

el ejecutor coactivo dicta diversas medidas de fuerza o de presión

destinadas a posibilitar el recupero de la deuda tributaria, también lo

es que, en un Estado de derecho, la autotutela del Estado no puede

implicar el desamparo de los derechos de los administrados. Así, lo ha

sostenido el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos.

Por ello, resulta relevante que el legislador indique con claridad

cuáles son las atribuciones que ostenta la administración tributaria,

para realizar la cobranza coactiva de la deuda tributaria con eficiencia,

pero sin menoscabar los derechos de los administrados. Ello, teniendo

en cuenta que la normativa que le arroga dicha facultad coactiva es de

carácter excepcional y que afecta –qué duda cabe– a los operadores

del mercado y/o contribuyentes, quienes a su vez son los que sostienen

la recaudación tributaria.

Así las cosas –y habida cuenta de que el titular del procedimiento

de cobranza o ejecución coactiva (el ejecutor coactivo) carece de independencia

o autonomía y que el resultado en la vía administrativa aún

no es definitivo debido al derecho de los ejecutados de acudir a controvertir

lo decidido en la vía jurisdiccional–, la administración tributaria

debe ejercer su facultad de cobranza coactiva interpretando la

normativa, mediante la cual se le atribuye dicha facultad de manera

restrictiva1.

Al respecto, resulta razonable, entre otros aspectos, que la anotada

normativa impida que un funcionario distinto al ejecutor coactivo rea31

Algunos alcances sobre la facultad coactiva de la administración...

lice actuaciones coercitivas o coactivas para el cobro de la deuda tributaria;

que tales actuaciones se efectúen ex ante al procedimiento de

cobranza o ejecución coactiva; y que dicho ejecutor se arrogue competencias

que no le correspondan legalmente.

Por otra parte, no resulta justificable que la normativa en referencia

contemple la ejecutoriedad de un acto administrativo cuando

aún no tenga firmeza en la vía administrativa; como tampoco la existencia

de dos regímenes de cobranza coactiva de la deuda tributaria,

como ocurre actualmente. Todo ello invita a sugerir –mediante el

presente artículo y en aras de dotar de mayor garantía a los administrados–

algunos cambios legislativos a la luz de la legislación vigente y

de la jurisprudencia.

II. Naturaleza del procedimiento de cobranza o

ejecución coactiva: el principio de autotutela

Como señala Sotelo2, el procedimiento de cobranza o ejecución coactiva

es

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