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Alcance Tributario

lilysagh8 de Diciembre de 2014

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Presentamos la síntesis de los aspectos tributarios y salariales que a Enero de 2014 se han modificado y por tanto es necesario que se consideren al momento de usar la información de esta edición que originalmente data de enero de 2011

I ASPECTOS TRIBUTARIOS.

Toda empresa sea de persona natural (PN) o jurídica (Co.) que realice actividades en la República del Ecuador necesariamente debe

1. Obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) en el SRI.- Quien le asigna un número de 13 dígitos (ej. 1703458921001), el cual sirve como identificador en todas las operaciones que efectúe y le guía en el calendario de declaración y pago de impuestos nacionales. La Ley de Registro Único de Contribuyentes detalla otros pormenores.

Para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes que realizan actividades de poca cuantía la Ley de Régimen tributario Interno (LRTI) ha establecido el Régimen Impositivo Simplificado del Ecuador (RISE), este es un nuevo sistema de incorporación voluntaria corresponden a la declaración y pago del IVA e Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país; las condiciones para que una persona natural pueda acogerse al RISE son:

• No tener ingresos por ventas mayores a USD 60,000 en el año (promedio mensual $ 5000); si el potencial contribuyente es trabajador en relación de dependencia y desea acogerse al RISE sus ingresos por salarios no deben superar los USD. 10.410 al año 2014.

• No dedicarse a alguna de las actividades restringidas (agente aduanero, profesional, productor de bienes o servicios con ICE etc.)

• No haber sido agente de retención durante los últimos 3 años.

Emitir, solicitar y archivar comprobantes de venta y retención.- Como facturas, notas de crédito y débito comercial, liquidaciones de compra, etc., debidamente impresos y autorizados. El Reglamento de Comprobantes de venta y retención determina las condiciones, formas, momentos y las instancias sobre autorización, emisión, anulación y archivo de los comprobantes de venta, retención de impuestos y remisión de bienes. El archivo de la documentación contable debe hacerse al menos por siete (7) años. La recepción de comprobantes incompletos o no autorizados anula el sustento tributario; contablemente se podría registrar estos hechos pero de ninguna forma van a constituir gastos deducibles y por el contrario pueden generar riesgos tributarios.

El plazo máximo para entregar los comprobantes de retención en la fuente es de cinco días desde la recepción de la factura. En el caso de retenciones al personal que labora en relación de dependencia, este documento se entregará máximo en el mes de enero del siguiente año o treinta días después, si salió del servicio.

2. Mantener actualizados los registros contables.- Toda sociedad (de derecho o de hecho) y aquellas personas naturales-empresarias que tengan un capital contable de al menos $ 60.000.00 o sus ventas anuales sean iguales o mayores a $100.000.00 o el costo de ventas más sus gastos sean mayores a $ 80.000 están obligadas a llevar contabilidad, bajo las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF’s),

Las Organizaciones no Gubernamentales sin fines de lucro (ONG s), por ejemplo las fundaciones, para mantener o acceder a la exoneración del impuesto a la renta deberán llevar contabilidad conforme a las normas citadas y cumplir con los demás deberes formales.

Las personas naturales que ejercen el comercio, la industria o presten servicios autónomos, siempre que no lleguen a las cantidades antes citadas están obligadas a mantener registro de ingresos y egresos. La Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y las normas contables regulan el mantenimiento de estos registros auxiliares

3. Declarar impuestos periódicamente, Las personas naturales y jurídicas, denominadas genéricamente contribuyentes, deben de informar periódicamente el movimiento de todos los impuestos que haya causado, retenido o percibido; para el efecto utilizará necesariamente desde el año 2014 losmedios electrónicos disponibles en donde se ubican los formularios virtuales generados por el SRI; los contribuyentes a petición del SRI deben proporcionar cualquier otro tipo de datos e información sobre tributos. Como anexos transaccionales, comprobantes, entre otros

A enero de 2014, estos son los códigos y denominaciones de los formatos vigentes

CÓDIGO UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO

101 Declaración de Impuesto a la Renta de Sociedades

102 Declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y Sucesiones Indivisas OBLIGADAS a llevar Contabilidad

102-A Declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales NO OBLIGADAS a llevar Contabilidad

103 Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta

104 Declaración de IVA mensual y semestral para personas natrales que efectúen actividades de exportación y sociedades

104-A Declaración de IVA mensual y semestral para el resto de personas natrales

105 Declaración del ICE mensual

106 Pagos Múltiples

107 Retenciones en Relación de Dependencia

108 Declaración del impuesto a las herencias legados y donaciones para personas naturales y sociedades

109 Declaración de impuesto a la salida de divisas para las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades sean estas privadas, nacionales o extranjeras

110 Declaración mensual del impuesto a los activos en el exterior para las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías

111 Declaración de impuesto a las tierras rurales

112 Declaración a los impuestos extraordinarios

113 Declaración de regalías a la actividad minera

114 Declaración del impuesto redimible a las botellas plásticas

115 Anticipo del Impuesto a la Renta

116 Declaración y pago del anticipo del Impuesto a la Renta de espectáculos públicos

301 Autorizaciones para calificarse como Imprenta Autorizada

311 Autorización para emitir comprobantes de venta por medios computarizados

331 Comunicación de ubicación de máquinas registradoras

341 Solicitud de autorización de uso temporal de comprobantes de venta

G. P Declaración de los Gastos Personales de las personas naturales

4. Pagar Impuestos causados retenidos y percibidos

Las fechas límite de declaración y pago (si hubiere lugar) se fijan en función del noveno dígito del RUC; si la fecha tope coincide con feriados o fines de semana se aplaza hasta el primer día laborable siguiente. Se presenta la tabla vigente al 2014.

La declaración y pagos directos se realizarán en los bancos y otras empresas (Ej.: Serví-pagos, Punto- Pago) autorizadas a recibir dinero en nombre del Fisco. Los pagos mediante débitos bancarios concertados con el SRI requieren un convenio.

Se han establecido tres formas de pago ordinario

 Retención en la Fuente mediante la deducción que efectúan los contribuyentes facultados para retener.

 Pago en efectivo o equivalentes por concepto de anticipos mínimos

 Pagos en efectivo o equivalentes para completar el valor causado o retenido.

5. Efectuar Retenciones. Los contribuyente tienen que actuar como Agentes de Retención del IVA, IR e ICE bajo determinadas condiciones establecidas por la Ley de Régimen Tributario Interno y el Reglamento respectivo. Más adelante se especifican los principales impuestos administrados por el SRI se especifican los porcentajes de retención y se describen los aspectos más importantes por cada tipo de tributo.

II TRATAMIENTO DE LOS IMPUESTOS NACIONALES

Enseguida se presentan los aspectos más importantes de los impuestos nacionales administrados por el SRI, que una empresa debe satisfacer como sujeto pasivo o que debe retener si está facultado legalmente para hacerlo o que debe percibir, según sea el caso.

A.- Impuesto a la Renta PRECISIONES Y EXPLICACIONES ADICIONALES

Impuesto directo que grava los ingresos netos de Personas naturales (PN), sucesiones indivisas y sociedades (Co.), las características de este impuesto son: progresivo, directo y auto-declarado. Los obligados a llevar contabilidad deben aplicar dos procesos: 1) Cierre y 2) Conciliación. Los que no están obligados a contabilidad realizan una declaración global.

Por definición toda la renta, como ventas, arriendos, servicios prestados y otros están gravadas, con excepción de los 19 ítems siguientes El cierre consiste en traducir la contabilidad en base de NIFFs a lenguaje tributario mediante procesos simultáneos hasta llegar a determinar la base imponible correcta y justa sobre la que se calculará el IR- causado

1.- Dividendos y utilidades distribuidos por sociedades Los que reciben sociedades y PN no residentes están exentas, en cambio los dividendos que reciben las PN residentes en el país y las Sociedades domiciliadas en paraísos fiscales están gravados-según tabla- y diferencia entre % PN vs % Sociedad, respectivamente.

2.- Los obtenidos por las organismos, instituciones y empresas del Estado Las empresas amparadas

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