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Ambiental CONCEPTOS DE LA LEY


Enviado por   •  12 de Agosto de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  237 Visitas

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UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA MEXICANA

LÓPEZ VÁZQUEZ SUSANA

GRUPO: DEO901V

LEY FEDERAL DEL MAR

CONCEPTOS DE LA LEY

Esta ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.

 MAR TERRITORIAL: se define como la franja adyacente a las costas nacionales, tanto insulares como continentales. La primera Constitución mexicana en legislar en la materia fue la de 1917 en donde se estipuló que eran propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. Hoy en día su anchura es de 12 millas marinas, que equivalen a 22.2 kms, y en él ejerce el Estado su soberanía, extendiéndose incluso al espacio aéreo del mismo. De conformidad con el derecho del mar internacional, es obligación del Estado ribereño permitir el paso inocente de embarcaciones extranjeras.

AGUAS MARINAS INTERIORES: son aquellas comprendidas entre las costas nacionales. Dentro de esta categoría se incluye a las bahías internas, las aguas de los puertos, las internas de los arrecifes y las de los deltas o desembocaduras de ríos, lagunas y estuarios comunicados permanentes o intermitentemente con el mar.

ZONA CONTIGUA: es aquella franja de 24 millas marinas de agua adyacente al Mar Territorial en donde el Estado costero ejerce algunas competencias limitadas en materia fiscal, migratoria, aduanera y sanitaria.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: es la que se extiende a 200 millas marinas (370.4 km.) desde la línea costera, y está fuera del Mar Territorial y adyacente a éste. En ella la Nación ejerce su soberanía sobre los recursos naturales (vivos y no vivos, renovables y no renovables), tanto en la columna de agua como en el lecho y en el subsuelo, y sobre otras actividades como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Las islas mexicanas gozan del estatus de Zona Económica Exclusiva, pero no así las rocas no aptas para mantener vida humana o actividades económicas propias.

PLATAFORMA CONTINENTAL E INSULAR: que consisten en el lecho y el subsuelo submarino, que se extienden más allá del Mar Territorial y a lo largo de la prolongación natural del territorio nacional hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de la costa, en los casos en los que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia, de acuerdo con el derecho internacional.

Ambas plataformas integran el territorio nacional por lo que la Nación se reserva el derecho de explorar y explotar sus recursos naturales, sin necesidad de ocuparlas física o virtualmente.

Esta Ley también regula aquellas zonas definidas en la ley en donde la Nación es soberana. La importancia de este ordenamiento radica en que reglamenta las disposiciones constitucionales en materia de soberanía, propiedad y jurisdicción sobre los espacios y ecosistemas marinos del país (Artículo 6, Fracciones I-VI). Respecto a:

  1. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas, bienes inmuebles dedicados a las exploración
  2. la conservación y utilización de los recursos marinos vivos y no vivos;
  3. la protección y preservación del medio marino, así como
  4. la realización de actividades de investigación científica marina.

Resulta interesante ver como también se regulan dentro de este ordenamiento, aspectos tan disímbolos como:

  1. la utilización de minerales disueltos en sus aguas.
  2. el desarrollo de la zona costera, o la producción de energía eléctrica o térmica.
  3. la maricultura.
  4. la captación de energía solar.
  5. el establecimiento de parques marinos nacionales.

JUICIO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA

Para determinar la procedencia del Juicio Contencioso Administrativo, es necesario determinar aquellas resoluciones o actos respecto de los cuales procede.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su artículo 11 establece las materias que podrán ser objeto de juicio ante las salas regionales de ese organismo, siendo las siguientes:

1.- Materia Tributaria Federal en general.

2.- Multas derivadas de Normas Administrativas Federales.

3.- Pensiones y Prestaciones Sociales en Materia de Militares y Civiles cuando sean a cargo del Erario Federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4.- Interpretación y Cumplimiento de Contratos de Obras Públicas.

5.- Créditos por Responsabilidad contra Funcionarios o Empleados Federales.

6.- Las materias señaladas en otras leyes, de acuerdo a la fracción XV, artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El Juicio Contencioso Administrativo o Juicio de Nulidad, es aquél que procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando se desee impugnar un acto de autoridad que ha afectado al particular o a la autoridad misma. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos (las que por su sola entrada en vigor causan perjuicio al gobernado) o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. Las autoridades de la Administración Pública Federal, también tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley.

El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo indica que son partes en el juicio los siguientes:

El demandante: En este juicio el actor es llamado demandante, y pueden tener este carácter tanto los particulares que hayan visto lesionados sus derechos a causa de resoluciones definitivas emitidas por la autoridad o la misma autoridad también puede ser actor en su caso.

Los demandados: Quienes a su vez pueden ser la autoridad que dictó la resolución que se está impugnando, el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal. Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá comparecer como parte en los juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación, por último , también puede ser parte en el juicio de nulidad algún tercero en caso de que tenga un derecho incompatible con lo que el demandante está pidiendo.

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