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Amparo Constitucional


Enviado por   •  22 de Octubre de 2012  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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Caracas, 2 de mayo de 2012

Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 (“LOT’97”) y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (“DLOTTT”).

Trabajador de confianza:

Derogada: Trabajador de confianza: labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

Actual: No se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

Tercerización

Derogada: Permitida.

Actual: No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad.

Jornada

Derogada: nocturna La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

Actual: Bono nocturno se pagará con base al salario normal devengado durante la jornada respectiva

Vacaciones:

Derogada: El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

Actual: El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

Salario para la prestación de antigüedad e indemnización

Derogada: El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente.

Actual: El salario base de cálculo para el pago de prestación de antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación de la relación de trabajo, es el último salario devengado, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades.

Utilidades:

Derogada: Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de salario.

Actual: Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de 30 días de salario.

Bono Vacacional:

Derogado: Pago de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

Actual: Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

Prestaciones sociales:

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará

al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo.

Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

15 días de salario cuando la antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

45 días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

60 días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos

6 meses de servicio, durante el año de trabajo.

Actual: El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo, incluyendo las alícuotas de vacaciones y bono vacacional. En caso de salario variable, el salario base de cálculo de

las

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