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Analisis Del Reglamento De Honorarios Minimos Del Abogadp


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  2.226 Palabras (9 Páginas)  •  646 Visitas

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UNIVERSIDAD “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

MATURIN ESTADO MONAGAS

PROFESORA : BACHILLERES:

Abg. Luis Alberto Natera Garcias Johnny Muñoz SECC. 01

CI. 20124.178

MATURIN, MAYO DEL 2013

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, dictó el siguiente Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, que regirá con carácter obligatorio para los Abogados en todo el territorio nacional. Los honorarios a percibir en virtud de la Prestación de los Servicios Profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.

Para la fijación de tales honorarios los abogados deberemos tomar en cuenta:

a) La importancia del asunto y/o los servicios prestados.

b) La cuantía del asunto.

c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

d) Nuestra experiencia o reputación.

e) La situación socioeconómica del cliente.

f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.

g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.

i) El tiempo requerido.

j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

k) Si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado.

l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.

m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bsf. 1.000,00.. 4 U.T.

b) De Bsf.1.00... 1,00. hasta Bsf. 5.000,00… El 2,5 %

c) De Bsf. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00… El 2,0 %

d) De Bsf. 50.001, 00 hasta Bsf. 250.000,00… El 1,5 %

e) De Bsf. 250.001,00 en adelante el 1,0 %

En aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 4 U.T. Los documentos redactados por abogados al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera al abogado redactor.

La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente:

a) Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición… 10 U.T.

b) Constitución de factores mercantiles 20 U.T.

EN ASUNTOS EXTRAJUDICIALES, CONSULTAS:

a) la consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 5 U.T. por hora o fracción.

b) La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 7 U.T. por hora o fracción.

c) La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 10 U.T. por hora o fracción.

La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme a la siguiente: Líquido Hereditario: Porcentaje: De 20,01 U.T. hasta 50 U.T. 6 % De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4 % De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3 % A partir de 500,01 U.T. 2 % Los abogados con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 40 U.T. Si son personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos.

EN ASUNTOS JUDICIALES:

El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 80 U.T. En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.

Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil 60 U.T. Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.

Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así:

1) Solicitud de adopción 60 U.T.

2) Nulidad

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