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Reglamento Interno De Trabajo Análisis


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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Reglamento Interno

TIEMPO DE TRABAJO

La normas reguladoras son el Estatuto de los trabajadores (artículos 34 a 38) y los convenios colectivos. Máximos y mínimos establecidos por ley Jornada máxima de 40 horas semanales. Descanso mínimo entre jornada y jornada de 12 horas. Descanso mínimo semanal acumulable en período de 14 días y medio, 36 horas. Mediante convenio o, en su defecto, por acuerdo de empresa se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a 15 minutos, que será considerado tiempo de trabajo efectivo si lo señala el convenio o el contrato de trabajo. Para los trabajadores menores de 18 años, cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media, el período de descanso durante la misma será como mínimo de media hora. Los trabajadores menores de 18 años, no podrán realizar más de ocho horas de trabajo diario, incluido el tiempo dedicado a la formación, ni pueden hacer horas extraordinarias. No se pueden hacer más de 9 horas diarias normales de trabajo, salvo que por convenio o, en su defecto, por acuerdo de empresa, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario. Se considerará trabajo nocturno el realizado entre las 10 horas de la noche y las 6 de la mañana. La jornada de trabajo nocturno no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un período de referencia de 15 días. Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias. Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar jornada nocturna.

ANALISIS

• Según el artículo 116 las jornadas nocturnas no pueden excederse de 6 horas diarias mientras que en el Grupo Bimbo tenemos que el rango es más amplio, fijando un máximo de 8 horas.

• Art. 133 las vacaciones no son compensables en dinero. Tampoco son acumulables, mientras que el presente reglamento interno muestra un período de acumulación de 14 días.

• La empresa está abierta a la contratación de menores de edad y por ello el art. 147 menciona: El trabajo a menores de edad deber ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral.

• Cumplen de acuerdo a la ley con el Art. 148 inciso b).

EL CALENDARIO ANUAL

La empresa deberá hacer cada año un calendario laboral. De igual forma, deberá exponer un ejemplar de este calendario en un lugar visible de cada centro de trabajo para que toda la plantilla pueda conocerlo. Al elaborar el calendario laboral, se debe tener en cuenta el horario de trabajo y la distribución anual de los días laborables y los festivos, descanso semanales, o entre semanas, puentes (si los hubiere) y otros días no laborables. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo. Aunque no hay una norma común al respecto, en muchos convenios colectivos se establece bien la negociación, bien la audiencia previa de la Representación Legal de los Trabajadores, en defecto de esto debemos hacer valer en los Comités de Empresa o los Delegados de Personal lo dispuesto en el Art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquier caso CC.OO. te asesorará y facilitará información sobre los festivos de cada año. Es importante el control por parte de la representación legal de los trabajadores del cumplimiento de la jornada ordinaria por cada trabajador o grupo de los mismos.

• En el calendario anual de la empresa deberán tomar en cuenta el Art. 127, con la especificación de los días de asueto.

• El pago de los días de descanso smenal o de los días de asueto debe hacer de acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios, según se detallo en la sección anterior (Tiempo de trabajo) Art. 129

• Con respecto a la negociación con la Representación legal de los Trabajadores, se debe tomar en cuenta que los sindicatos deben regir siempre por los principios democráticos del respeto a la voluntad de la mayoría de trabajadores. Art. 207

• Es importante el control por parte de la Representación Legal de los trabajadores ya que según el Art. 214, en su inciso e) menciona parte de estas actividades.

LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

El Art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que, se consideraran horas extraordinarias cada hora de trabajo que sobrepase la duración máxima

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