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Analisis Del Reglamento Interno


Enviado por   •  23 de Abril de 2014  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  594 Visitas

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Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato

“Análisis Legislativo”

25/10/2012

José Luis Ramírez Pacheco

1.- Datos de vigencia.

La presente ley, entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Ley Publicada en el Periódico Oficial, 18 de diciembre de 1992.

Última reforma publicada en el periódico oficial: 9 de abril del 2002.

2.- Fundamentación Constitucional.

Artículo 115 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Tipo de Norma.

Ley, Ordinaria Estatal y Sustantiva.

4.- Competencia por Territorio o Jurisdicción por Territorio.

Aplicación en todo el Estado de Guanajuato.

5.- Objeto Regulado.

Se tiene por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, enajenación y de consumo de bebidas alcohólicas.

6.-Sujetos.

Autoridad competente (vigila la aplicación de la norma).- La aplicación de la presente ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Autoridades involucradas o auxiliares (van a auxiliar al cumplimiento de la norma a la autoridad competente).- La Secretaria de Planeación y Finanzas, así como en su caso los ayuntamientos municipales y la Fuerza Pública.

Pasivos u Obligados (sujetos normados).- Son todas aquellas personas que estén o caigan en el supuesto de pedirle a la autoridad competente que se les otorgue una licencia para dedicarse a la producción, almacenamiento, distribución, enajenación de bebidas alcohólicas, son las que deberán acatar la presente ley.

7.- Conceptos Fundamentales (Normas Definitorias).

Título Primero, Disposiciones Generales, Capítulo Único.

Artículo 3. (Define lo que se entenderá por licencia de funcionamiento).

Artículo 8. (Define lo que para la presente ley se consideraran bebidas alcohólicas).

Título Segundo, de las Licencias de Funcionamiento, Capítulo Primero, De los Establecimientos.

Artículo 9.

A).- De alto impacto:

I.- Centro nocturno.- Establecimiento donde se presentan espectáculos o variedades con música en vivo o grabada, pista de baile y servicio de restaurant-bar; y

II.- Discoteca con venta de bebidas alcohólicas

B).- De bajo impacto:

I.- Cantina.- Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo, para su consumo en el mismo local;

II.- Bar

III.- Restaurant-bar

IV.- Peña

V.- Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas

VI.- Expendio de bebidas alcohólicas al copeo con alimentos

VII.- Vinícola

VIII.- Expendio de alcohol potable en envase cerrado

IX.- Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto con alimentos

X.- Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto

XI.- Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase cerrado

XII.- Almacén o distribuidora

XIII.- Tiendas de autoservicio, abarrotes, tendajones y similares

XIV.- Productor de bebidas alcohólicas

XV.- Serví-bar

Capítulo Segundo, De La Clausura. Artículo 37. (Define el concepto de clausura).

8.- Actos y Hechos Regulados.

Producción, almacenamiento, distribución, enajenación y los lugares de consumo de bebidas alcohólicas.

9.- Derechos y Obligaciones de los Sujetos.

Título Tercero, De Las Obligaciones y Prohibiciones, Capítulo Primero, De Las Obligaciones.

Artículo 22.- Son obligaciones de los productores, almacenistas, distribuidores y expendedores:

I.- Obtener la licencia correspondiente para el funcionamiento de sus actividades.

II.- Iniciar actividades en un plazo no mayor de seis meses, a partir del día siguiente al de la entrega de la licencia de funcionamiento.

III.- Conservar, en el domicilio legal, la cédula oficial y demás documentos que ampare la legitimación del negocio.

IV.- Facilitar las inspecciones a las autoridades fiscales.

V.- Solicitar, la autorización correspondiente a la Secretaría de Planeación y Finanzas para los casos de levantamiento de sellos de clausura del establecimiento, cambio de domicilio o cesión o transferencia de derechos;

VI.- Las sucursales o establecimientos de empresas del resto del país que realicen operaciones en el estado, deberán cumplir con los requisitos mencionados.

VII.- En los casos de compras de mercancías facturadas en el extranjero, éstas deberán estar amparadas con la correspondiente relación aduanal de importación.

VIII.- La suspensión o terminación de actividades, deberá comunicarse por escrito a la Secretaría de Planeación y Finanzas.

IX.- Refrendar anualmente las licencias en la oficina recaudadora de la localidad.

X.- Sujetarse a los horarios que establezcan las disposiciones legales.

XI.- Guardar el orden dentro del establecimiento; y

XII.- Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes en el estado y en los municipios respectivos.

Artículo 23.- Son obligaciones de los almacenistas además de las que se señalan en el artículo 22 de esta ley, las siguientes:

I.- Guardar mercancía alcohólica por cajas, debidamente cerradas;

II.- La mercancía alcohólica almacenada deberá contar con la documentación.

III.- La venta de mercancía alcohólica única y exclusivamente se efectuará al mayoreo.

Título Tercero, De Las Obligaciones y Prohibiciones, Capítulo Segundo, De Las Prohibiciones. Artículos 24-28.

10.- Procedimientos. (Conjuntos de acontecimientos o etapas concatenados o ligados para obtener un determinado objeto o alcanzar un fin).

Capítulo Tercero, Del Procedimiento para la Reubicación o Revocación de las Licencias de Funcionamiento. Artículos 42-A y 42-B.

11.- Recursos. (Medios contra los actos de la autoridad competente).

No tiene.

12.- Responsabilidades. No tiene.

13.- Sanciones.

Título Quinto, De Las Sanciones, Capítulo Único.

Artículo 29.- Son infracciones a las disposiciones de esta ley las que a continuación se señalan y a cada una se impondrá multa equivalente al número de veces que se indican del salario mínimo diario que rija en el estado, cuando…

Artículo 38.- (Nos habla sobre la clausura por diferentes motivos que se encuentran en este mismo artículo y que se toma como sanción).

14.- Normas de Remisión. (Dirigen de manera directa a un cuerpo normativo)

no tiene.

15.- Normas Supletorias.

Artículo 7. Establece que a falta de disposición expresa en esta ley, será aplicable El Código Fiscal del Estado y las Normas de Derecho Común.

16.- Normas Transitorias Básicas.

P.O. 24 de diciembre de 1996

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de 1997 mil novecientos noventa y siete.

P.O. 9 de abril de 2002

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de licencias de funcionamiento que se encuentren en trámite, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.

ARTÍCULO TERCERO.- Los ayuntamientos contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus reglamentos a las reformas contenidas en el mismo.

17.- Normas a las que da origen.

Título Séptimo, Capítulo Único, Bases Normativas para la Reglamentación Municipal.

Artículo 43.- Los ayuntamientos están facultados para elaborar y expedir los reglamentos que regulen el funcionamiento de los establecimientos de producción, almacenamiento, distribución o expendio de bebidas alcohólicas que se ubiquen en su municipalidad, en los términos de esta ley y otras disposiciones legales correlativas y aplicables.

Artículo 44.- Aspectos que podrán regular los ayuntamientos…

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