ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Análisis Del Reglamento De EBE

lugave19 de Mayo de 2015

4.546 Palabras (19 Páginas)241 Visitas

Página 1 de 19

TITULO PRIMERO

GENERALIDADES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento norma en sus aspectos pedagógicos y de gestión, la Educación Básica Especial (EBE) que es la modalidad de la educación básica que atiende, en un marco de inclusión, a niños, adolescentes, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotación.

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a todas las instancias de gestión e instituciones educativas públicas y privadas en todos sus aspectos.

Artículo 2°.- Fines

La Educación Básica Especial tiene los fines señalados por la Ley N° 28044, Ley General de Educación y pone énfasis en brindar una educación de calidad a las personas con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo para el desarrollo de sus potencialidades. Valora la diversidad como un elemento que enriquece a la comunidad y respeta sus diferencias.

Artículo 3°.- Principios

La EBE asume todos los principios enunciados en la Ley General de Educación, enfatizando la importancia de la inclusión, la equidad y la calidad.

Artículo 4º.- Gratuidad

La Educación Básica Especial es gratuita en las instituciones educativas públicas.

Artículo 5°.- Transversalidad

La atención de los estudiantes con NEE es transversal a todo el sistema educativo, articulándose mediante procesos flexibles que permitan la interconexión entre las etapas, modalidades, niveles y formas de la educación, así como la organización de trayectorias de formación diversas según las características afectivas, cognitivas y las necesidades de los estudiantes.

Artículo 6°.- Objetivos

Los objetivos de la Educación Básica Especial son:

a) Promover y asegurar la inclusión, la permanencia y el éxito de los estudiantes con NEE que puedan integrarse a la educación regular.

b) Ofrecer una educación de calidad para todas las personas con NEE asociadas a la discapacidad, al talento y la superdotación, brindando atención oportuna y adecuada tanto en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR), Educación Básica Alternativa (EBA), Educación Técnico-Productiva (ETP), Educación Comunitaria, así como en los Centros Educativos de Educación Básica Especial (CEBE) que atienden a estudiantes con discapacidad severa y multidiscapacidad.

c) Ampliar y fortalecer los Programas de Intervención Temprana (PRITE) para la atención oportuna a la primera infancia con discapacidad o en riesgo de adquirirla.

Artículo 7°.- Denominación de las instituciones

Las instituciones educativas que atienden estudiantes con NEE se denominan en este reglamento instituciones educativas inclusivas. Las instituciones educativas que atienden exclusivamente a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad, se denominan Centros de Educación Básica Especial (CEBE).

Artículo 8°.- Servicios

La Educación Básica Especial brinda servicios en:

a) Instituciones educativas inclusivas

Apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas de otras modalidades y formas educativas que incluyen a estudiantes con NEE asociadas tanto a discapacidad como a talento y superdotación, proporcionándoles servicios complementarios y/o personalizados.

b) Centros de Educación Básica Especial - CEBE

Atiende a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad y que por la naturaleza de las mismas, no pueden ser atendidas en las instituciones educativas de otras modalidades y formas de educación.

TITULO SEGUNDO

UNIVERSALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LOS

ESTUDIANTES CON NEE

Artículo 9°.- El Diagnóstico

Es un derecho de todos los estudiantes el acceso a un sistema educativo inclusivo, integrador con calidad y equidad. Para identificar a la población con NEE en edad escolar y las barreras que enfrentan para acceder a la educación de calidad, la Dirección Regional de Educación (DRE), en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y con apoyo de los Consejos Participativos Locales y los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas, elabora o actualiza anualmente el diagnóstico de la realidad educativa.

Este diagnóstico tendrá en cuenta las peculiaridades afectivas, cognitivas y pedagógicas, así como las necesidades y potencialidades de los estudiantes con NEE y las características de su entorno social, cultural, económico y productivo, identificando las actitudes discriminatorias y las barreras arquitectónicas de transporte, comunicación e información que agravan su desenvolvimiento y dificultan su inclusión.

Así mismo identificará las necesidades de desarrollo profesional de los docentes y profesionales no docentes para atender la diversidad del servicio educativo con eficacia, definiendo las metas y estrategias específicas para la universalización de la atención integral de dichos estudiantes.

Artículo 10°.- Plan para la universalización e inclusión progresiva

La DRE tomando en cuenta las orientaciones del Gobierno Regional, coordina con la Dirección de la UGEL la elaboración de un plan progresivo de universalización para la atención de estudiantes con NEE, que involucre metas y estrategias para su inclusión en el sistema educativo. Dicho Plan forma parte del Plan Regional de reconversión del sistema educativo, en el Marco de la descentralización educativa.

El Plan incluye el presupuesto, los recursos profesionales calificados, los recursos materiales, así como las medidas prioritarias en el ámbito urbano y rural que garantice el servicio educativo y las condiciones adecuadas para el acceso, las comunicaciones y la eliminación progresiva de barreras arquitectónicas públicas y privadas, en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 11º.- Formación cultural , físico-deportiva y artística

La formación cultural, físico-deportiva, artística así como la recreación, forman parte del proceso de educación integral de los estudiantes con NEE.

Artículo 12º.- Equidad de Género

En todas las instituciones educativas que incluyan estudiantes con NEE y prioritariamente en aquellas ubicadas en zonas rurales, se deberá asegurar la equidad de género tanto en el acceso como en el logro de los aprendizajes, eliminando el abuso, maltrato y prácticas de discriminación, difundiendo materiales educativos que respondan a criterios de equidad de género y recogiendo los saberes y conocimientos de las niñas, adolescentes y de mujeres adultas con discapacidad para promover su participación e integración en la escuela y comunidad.

Artículo 13º.- Matrícula

Los estudiantes con NEE, con posibilidades de integrarse en las instituciones de EBR, deben ser matriculados en éstas en el nivel que corresponda, de acuerdo a las edades normativas establecidas. Aquellos que por diversas razones no accedieron o no terminaron la EBR o EBE, dentro de las edades normativas previstas, deben ser matriculados en las instituciones de EBA. Así mismo podrán acceder a la Educación Técnico-Productiva en concordancia con el artículo 7° del D.S. Nº 022-2004-ED – Reglamento de la Educación Técnico-Productiva.

Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa o multidiscapacidad podrán matricularse en las instituciones educativas de EBE.

Artículo 14°.- Ficha Única de Matrícula

Los estudiantes con NEE al ingresar al sistema educativo en cualquiera de sus modalidades, reciben una Ficha Única de Matrícula que acompaña al estudiante en todo su proceso formativo.

Artículo 15º.- Traslado de matrícula

Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE son los mismos establecidos en las diferentes modalidades y niveles, incluyendo el informe psicopedagógico, si lo hubiere.

Artículo 16°.- Articulación dentro del Sistema Educativo

Con la finalidad de facilitar el tránsito de los estudiantes de la EBE entre modalidades y niveles educativos, cada institución educativa otorgará la certificación que corresponda, según las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales de cada estudiante, especificando los logros de aprendizaje adquiridos de tal manera que puedan ser convalidados con sus equivalentes. La certificación y títulos que brinda la Educación Técnico – Productiva para los estudiantes con NEE se hará con arreglo con lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de la Educación Técnico Productiva D.S. Nº 22-2004-ED.

SECCIÓN SEGUNDA

POLÍTICA PEDAGÓGICA PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 17°.- Objetivos de la Política Pedagógica

El Ministerio de Educación elabora los lineamientos de la política pedagógica que tienen por objetivo ofrecer a todos los estudiantes, incluyendo a los que tienen NEE, el acceso a aprendizajes significativos y de calidad, para lo cual regula y articula de manera coherente los factores de calidad señalados en el articulo 13° de la Ley General de Educación (LGE), e incluye acciones fundamentales respecto a:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com