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Antologia De Derecho

soniaosveliapocerosroman26 de Febrero de 2015

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SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL E STADO

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

ANTOLOGÍA DE:

D E R E C H O F I S C A L Y M E R C A N T I L

BACHILLERATO GENERAL OFICIAL:

“LUÍS DONALDO COLOSIO MURRIETA”

CLAVE: 21EBHO147S ZONA 038

ESPERANZA, PUE. FEBRERO 2015

UNIDAD I: NOCIONES DEL DERECHO FISCAL

TEMA 1: ORDENAMIENTOS FISCALES

Comenzaremos definiendo los ordenamientos fiscales como normas constitucionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones que tienen por objeto regular las relaciones entre el Estado (como Fisco, Hacienda Pública, Tesorería, etc.) y los particulares (contribuyentes) para la obtención de los recursos económicos que sirvan para sostener el gasto público.

La Ley fiscal es la manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos en los que confía la constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa, tiene primacía sobre cualquier otra regla, no puede ser modificada ni derogada más que a través de una nueva disposición del órgano legislativo.

Los principales aspectos de la ley fiscal son:

ELEMENTOS:

Debe contener dos órdenes de preceptos los Declarativos de los derechos del fisco, en los que se determinan los elementos constitucionales de la obligación, señalando objeto, sujeto pasivo y circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico y los Ejecutivos que son los que impulsan la voluntad de los causantes que obren en determinado sentido.

LÍMITE ESPACIAL:

Este elemento se refiere al territorio en el cual la ley se va a aplicar y donde producirá sus efectos, es decir, a su zona o área de vigencia. En nuestro país encontraremos que existen leyes federales, leyes locales y leyes municipales cada una con su vigencia dentro del territorio que legalmente le corresponde.

LÍMITE TEMPORAL:

Este elemento consiste en el periodo previsto para que la ley entre en vigor así como el momento previsto para que la ley entre en vigor. En la esfera federal el proceso de creación de una ley fiscal es igual al de cualquiera otra salvo que no el caso de la ley impositiva la cámara de origen debe ser la Cámara de Diputados por lo cual los senadores quedan impedidos para iniciar leyes tributarias, puesto que ellos solo pueden presentar iniciativas ante su propia cámara. En consecuencia la facultad de iniciar leyes impositivas federales solamente la tiene el Presidente de la republica, los diputados al congreso de la unión y las legislaturas de los Estados Integrantes de la Federación.

LÍMITE CONSTITUCIONAL:

Este está constituido por los principios establecidos por la Constitución General de la Republica: de legalidad, proporcionalidad y equidad, de generalidad, de igualdad, de destinación de los tributos a los gastos públicos, de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, derecho de petición, y el de no confiscación de bienes. Con el principio de legalidad nos referimos en que ningún estado puede tomar decisiones individuales que no sea conforme a una disposición general ya dictada. El principio de equidad y se refiere a la contribución de los mexicanos para gastos públicos debe ser de manera proporcional y equitativa dispuestas por la ley. El de igualdad refiere a que las leyes deben tratar igualmente a los iguales, todo en iguales circunstancias y consecuentemente. El principio de la recaudación tributaria nos habla de satisfacer las necesidades del gasto público. El de irretroactividad dispone que a ninguna ley le demos efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. El de petición es el derecho de los particulares a hacer una petición por escrito hacia la autoridad y que esta dicte un acuerdo.

Interpretación:

Las leyes deben ser interpretadas para que se apliquen de manera correcta sobre todo si se presenta un problema de una deficiente formulación lingüística o técnica jurídica de la norma tributaria. Las fuentes de la interpretación son diversas pero se pueden clasificar en interpretación autentica derivada del propio órgano creador de la ley y la jurisdiccional derivada de los órganos jurisdiccionales y resultado de la aplicación de la ley en los casos controvertidos sometidos a su decisión la interpretación doctrinal derivada de la doctrina jurídica, la ordinaria derivada de la aplicación que cotidianamente llevan a cabo los particulares.

Codificación:

Es la creación de un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la manera tributaria en el aspecto substancial en lo ordinario y sancionatorio.

Debemos definir en todo eso al reglamento como un instrumento de aplicación de la ley.

Existen dos tipos de circulares, uno formado por las instrucciones dadas por el superior jerárquico al inferior sobre la conducta que se deba seguir o sobre los criterios que se aplicaran y el otro constituido por disposiciones de carácter general emitidas por los funcionarios administrativos para que los contribuyentes conozcan la forma como debe conducirse o como se debe aplicar los ordenamientos fiscales en el cumplimiento de las obligaciones que los mismos les imponen.

“Se entiende por materia fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes”.

DEFINICIÓN DE DERECHO FISCAL

Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.

Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento.

El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.

La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe centrar su atención en dos cuestiones: el Estado únicamente está en condiciones exigir el pago de impuesto cuando las leyes lo autorizan; el ciudadano, por su parte, sólo tiene la obligación de pagar aquellos impuestos que se encuentren establecidos por la ley.

En la relación tributaria, el sujeto activo es el Estado (apela a su poder para exigir el pago del tributo). La persona física o la persona jurídica que está en el rol de contribuyente, por su parte, es el sujeto pasivo.

Cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que tienen incidencia directa sobre los ingresos) y a los impuestos indirectos (que recaen sobre individuos diferentes al contribuyente), entre otros.

Nacimiento del derecho fiscal

Desde que la civilización existe, es decir, desde que hay una organización social con una cierta estructura, existen los tributos; de hecho en el Antiguo Egipto, los ciudadanos debían pagar impuestos al faraón y también había un control de la declaración de impuestos de los animales y frutos. Determinadas piezas de cerámica servían como comprobante de dichos pagos. Por eso, el control y la fiscalización no pueden tomarse como aspectos novedosos de nuestro sistema fiscal.

De todas formas, las bases del derecho fiscal, no se sentaron hasta la Antigua Roma; es cierto que en sus comienzos no existía una imposición justa pero con el correr de los años se han ido limando las formas en la que los Estados exigen a sus ciudadanos el tributo. Cabe mencionar que los romanos fueron los primeros en realizar controles sobre los bienes y censar a sus habitantes, y en poseer órganos recaudadores y cuerpos jurídicos; por eso podemos decir que la organización fiscal de la que hoy disfrutamos, sin duda se la debemos a ellos.

Durante la Edad Media el poder estaba representado por el señor feudal, quien poseía abundantes propiedades y que enriquecía cada día más a costa de exigir tributos exagerados a los más pobres. En ese período el pago era de tipo anárquico y arbitrario y los siervos debían no sólo pagar con sus escasos bienes, sino también prestando aquellos servicios que el señor feudal les demandara.

Posteriormente, con el surgimiento del Estado moderno, se impuso la recaudación de impuestos de forma más organizada, a fin de poseer un pozo público común con el cuál subvencionar todo lo relacionado con el gasto público y de poder satisfacer las necesidades de toda la comunidad. Además, se especificó cuáles eran los derechos y obligaciones de cada miembro de la sociedad a fin de que existiera un orden. El Estado, por tanto, era el encargado de velar por esa organización.

Para establecer métodos de recaudación que cada vez fueran más equilibrados y que contemplaran los derechos de todas las personas, ese Estado debía desarrollar un plan de recaudación que se ajustara al marco jurídico que rigiera sobre esa comunidad.

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