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Antologia De Derecho Laboral

aalaaiinn16 de Agosto de 2012

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ANTOLOGÍA

LIC. LUIS ERNESTO LARA SALAZAR

UNIVERSIDAD UNIVER

TEMA DE ESTUDIO 1.

Ubicación del derecho laboral.

TEMA DE ESTUDIO 2.

Sujetos de la relación individual de trabajo.

TEMA DE ESTUDIO 3.

La relación de trabajo.

TEMA DE ESTUDIO 4.

Las condiciones de trabajo.

TEMA DE ESTUDIO 5.

El salario.

TEMA DE ESTUDIO 6.

Alteración de la relación individual de trabajo.

TEMA DE ESTUDIO 7.

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

TEMA DE ESTUDIO 8.

Derechos derivados de la antigüedad en el trabajo.

TEMA DE ESTUDIO 9.

Los trabajos especiales.

TEMA DE ESTUDIO 10.

Riesgos de trabajo.

TEMA DE ESTUDIO 11.

Los sindicatos.

TEMA DE ESTUDIO 12.

La contratación colectiva.

TEMA DE ESTUDIO 13.

Contingencia de la relación colectiva de trabajo.

GUÍA DE DERECHO LABORAL

Incorporar la idea de las áreas de formación que incluye los principios básicos y profesionales de las carreras que el estudiante cursa es una respuesta curricular para la formación de profesionales bajo una nueva forma de construir conocimientos. Consiste en construir situaciones de aprendizaje en las cuales los estudiantes logren estructurar sus conocimientos de manera integral y no solamente acumulativa. Las áreas de formación básica consisten en el desarrollo de competencias, estos son: conocimientos, habilidades, actitudes y valores, más que sólo transmitir los contenidos de las diferentes asignaturas.

Los problemas que habrá de enfrentar el profesional contemporáneo se dan en el contexto de una sociedad cada vez más globalizada. Los problemas de nuestra región y de otras regiones del mundo, como la pobreza, epidemias, descomposición del tejido social, contaminación ambiental, deterioro del medio ambiente, disminución de los recursos no renovables, requieren soluciones creativas, mejores alternativas a las planteadas hasta ahora.

Para que esta propuesta pedagógica llegue a un buen término es importante que tanto maestros como estudiantes conciban así mismos en consonancia con este nuevo modelo, el maestro debe dejar atrás las reminiscencias del modelo tradicional, cuya función radicaba en depositar en la memoria del estudiante toda la información depositada en su propio acervo intelectual, que a su vez acalla del estudiante un receptáculo pasivo, incapaz de procurarse su propio conocimiento en razón de sus propias circunstancias.

El conferir al estudiante un rol activo y de mayor compromiso social trae consigo la obligación del maestro en facilitar los elementos necesarios para dar cabal cumplimiento a esta misión.

Cuando esto ocurra nuestra universidad se hallará totalmente involucrada en los problemas de su entorno, seremos aptos para ofrecer soluciones pertinentes ya se trate de problemas regionales o globales. Seremos capaces, sin lugar a duda, de regionalizar la globalización.

Derecho laboral

Antología

TEMA DE ESTUDIO UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL.

1.1 El derecho social

Ante las desigualdades que se hicieron evidentes por virtud del desarrollo de la primera

Revolución Industrial, surge en las sociedades la preocupación por establecer normas que rompieran la desigualdad proveniente de la distinta posición de las personas en relación con los medios de producción. Como producto de tal preocupación surgen las primeras manifestaciones de normas jurídicas que buscan equilibrar la relación entre los desiguales, fundamentalmente los trabajadores y los propietarios de los centros de trabajo.

1.1.2 Origen del derecho social

Opiniones

a) Alberto Trueba Urbina

Señala que el derecho social nace al mundo con la constitución mexicana de 1917, específicamente del contenido de los artículos 27 y 123, los cuáles establecen normas protectoras y reivindicatorias de los proletarios. Al sentarse las bases de la propiedad rústica y de las relaciones de trabajo se convierte la constitución de 1917 en el primer ordenamiento que a nivel mundial consagra normas de derecho social.

b) Mario de la Cueva

Este distinguido maestro del derecho del trabajo, ubica el origen del derecho social en las asociaciones que surgieron en la edad media, bajo la figura de gremios y corporaciones, entidades estas que consideraban a las personas, no en un plano individual, sino en función de su relación con un cuerpo social, circunstancia que eliminaba en parte la desigualdad de los componentes de dicho cuerpo social al obrar colegiadamente en protección de sus intereses comunes, cubriendo así su debilidad individual.

c) Rubén Delgado Moya

Señala que el derecho social se inicia en realidad, con el advenimiento de los primeros grupos sociales, conformándose con todas aquellas reglas elementales que los primeros hombres se dieron para poder subsistir. Esas reglas elementales e igualitarias se fueron perdiendo con el desarrollo de las civilizaciones, quedando olvidadas al irse sometiendo, en las diversas etapas del proceso de evolución histórica de la humanidad, a los componentes de la sociedad al poder o mandato de los grupos dirigentes. A partir de la creación de normas protectoras, sobre todo de índole laboral, resurge el derecho social eliminando las desigualdades creadas por las distintas sociedades.

1.1.3 Ubicación del derecho social en el mundo del derecho

Ante el surgimiento de las normas protectoterísticas del derecho social:

a) Es relativo a relaciones que se forman entre sujetos que pertenecen a grupos económicamente desiguales. Siempre el derecho social va dirigido a, en un caso concreto en que dos personas se relacionen y una de ellas esté en un plano de inferioridad, proteger al sujeto colocado en inferioridad frente al otro.

b) Considera al hombre en función de su relación con un grupo social. Se toma en cuenta la pertenencia de los distintos componentes de la sociedad, a grupos que los aglutinan en razón fundamentalmente, de su situación económica y productiva.

c) Son normas proteccionistas y reivindicatorias.

d) Tiende a lograr la justicia social.

1.2 El derecho laboral en México

Desarrollo

Como primer antecedente especifico del derecho social en nuestro país, encontramos a las disposiciones dictadas durante la colonia por la Corona Española, conocidas como

Leyes de Indias, a través de las cuales se trató de proteger a los autóctonos de América de la explotación a mano de los peninsulares, legislación que fue altamente bondadosa, pero cuya aplicación nunca se realizó cabalmente. No es sino hasta la constitución de 1957, en el México independiente, en que se hace mención a la cuestión laboral, señalando el artículo 5 de esta carta magna que ninguna persona estaba obligada a prestar servicios personales sin la justa retribución y sin su consentimiento, no obstante, como se observa, esta disposición no tiene un contenido positivo en el sentido de consagrar alguna prestación o derecho a favor de los trabajadores.

Corresponde al congreso constituyente de 1917 establecer las bases del derecho del trabajo, no solo a nivel nacional sino también mundial. En el seno de este congreso se dispuso por primera vez la consagración de derechos y prestaciones a favor de los trabajadores, en un capítulo especial en el cual se contiene el artículo 123 constitucional, cuyas disposiciones establecen los derechos mínimos de que goza todo trabajador, pasando así a la historia nuestro país como el primero en incorporar las garantías sociales a una constitución.

Conforme a nuestra estructura estatal de tipo federal, corresponde en forma concurrente a la federación y a las entidades federativas establecer las leyes, en las materias que no hayan sido expresamente reservadas a una de ellas. Este fue el caso de la materia laboral, por lo que a partir de 1917, tanto la federación como las entidades federativas estaban facultadas para expedir sus leyes del trabajo. Esta situación propició un manejo no transparente de la materia laboral, sobre todo porque las disposiciones relativas se encontraban subordinadas a la influencia de los caciques e industrias dominantes en cada región.

Por tal razón, se vio la necesidad de reformar el sistema señalado, disponiéndose, a partir de 1931, que solo la federación tenía facultad para expedir leyes en materia laboral y que la aplicación de dichas leyes correspondería tanto a la propia federación, como a las entidades federativas, de acuerdo a un especial sistema de competencia diseñado tomando en cuenta los diversos tipos de industrias y de empresas.

1.3. El artículo 123

Contenido

En la actualidad este artículo se conforma en base a dos apartados fundamentales. El denominado apartado A, en el que se regulan las relaciones derivadas de cualquier contrato de trabajo y el llamado apartado B, que regula exclusivamente las relaciones laborales entre los poderes de la unión y sus trabajadores, apartado este último que se adicionó al texto constitucional, mediante reforma realizada en el año de 1960. Esta modificación constitucional produjo el efecto de dividir la materia laboral en dos grandes segmentos, cada uno de ellos, regulado bajo un apartado; así, el apartado “A”, regula de manera general a todo contrato de trabajo,

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