Antologia Derecho Mercantil II
jdcg159217 de Abril de 2015
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Títulos de crédito.- son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés, letras de cambio y los cheques. Todos los que tengan capacidad legal para contratar, podrán efectuar las operaciones de los títulos de crédito salvo aquellas que requieran concesiones o autorizaciones especiales.
Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo tres aspectos;
a) como actos de comercio.
b) como cosas mercantiles.
c) como documentos.
Excepciones y defensas contra acciones derivadas de un título de crédito
I. incompetencia y falta de personalidad del actor.
II. no haber sido el demandado quien firmó el documento.
III falta de representación, o facultades legales en quien suscribió el titulo
IV. incapacidad del demando al suscribir el titulo
V. la omisión de los requisitos legales.
VI alteración del texto del documento
VII. Las que se funden en que el titulo no es negociable
VIII. Las que se basen en la quita o pago parcial que conste en el texto mismo del documento,
IX. la cancelación del título de crédito, o en la suspensión de su pago ordenada judicialmente,
X. La prescripción y caducidad y las que se basen en la falta de las demás condiciones necesarias para el ejercicio de la acción.
XI. Las personales que tenga el demandado contra el actor.
Los TDC como actos de comercio.- se consideran actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador.
Los TDC como cosas mercantiles. Son la emisión expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen los actos de comercio
Características de los títulos de crédito.-
Literalidad.- el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito en el título, literalmente.
Incorporación.- significa que el derecho que el documento representa esta incorporado a él.
Legitimación: La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito.
Autonomía: El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo.
Circulación: Consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una persona
Circulación delos títulos de crédito
Nominativos.- los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.
Al portador.- Son los que le confiere el derecho a quien sea el portador del mismo
Clasificación de los títulos de crédito:
Por la ley que los rigen: 1 Nominados o típicos: art. 23 son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. 2 Innominados: Esto significa que el título no tiene ni denominación propia, ni regulación en la ley
Por el derecho que incorporan: 1 Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario. 2. Obligacionales: suponen para el emisor o suscriptor el compromiso de reembolsar su importe al tomador, frecuentemente unido al pago de intereses o productos. 3. Reales o de tradición: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, el emisor hace constar el recibo de mercancías y se obliga a devolverlas al tenedor legítimo del título.
Por su forma de creación: 1 Singulares: Es decir, son aquellos que no se emiten en serie Seriales: se emiten en series (CETES o los BONDES).
Por su modo de circulación 1. nominativos o directos: aparece una persona como titular. 2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo. 3. Al portador: que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento,
Reglas generales de los títulos de crédito: Los actos y las operaciones de los títulos de crédito se rigen:
I.- por lo dispuesto en la LGTOC
II.- por los usos bancarios y mercantiles
III.- por la legislación mercantil general
IV.- El Código Civil Federal.
Transmisión de los Títulos de Crédito.
1.- Endoso: El medio de transmitir los títulos a la orden, quien transmite el titulo se llama endosante, quien lo adquiere endosario.
Que deberá contener el endoso.- Nombre del endosatario, Clase de endoso, Lugar y fecha del endoso y Nombre y firma del endosante
Clases de Endoso.- endoso en propiedad: El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Endoso en procuración o al cobro: “en procuración” o “al cobro” no transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar cobro. En garantía o en prenda: Tampoco transmite la propiedad del título, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado.
2.- Por recibo.- Es el medio de transmitirlo por su valor extendido en el mismo documento, o en hoja adherida al, a favor de algún responsable de los mismos.
3.- Por sucesión hereditaria.- Mediante testamento
4.- Por cesión ordinaria: subroga al adquirente en todos los derechos que él título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer.
Figuras jurídicas Mercantiles:
El aval: mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
De la aceptación: la letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.
La aceptación debe constar en la letra misma y expresamente por la palabra “ acepto “ u otra equivalente, y la firma del girado, sin embargo la sola firma de este, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
El pago: le letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto, el tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra. El girador que paga antes del vencimiento, queda responsable de la validez de pago. Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girador o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo de protesto, tiene el derecho de depositar en el Banco de México.
El protesto: la letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de la aceptación o de pago .el protesto establece en forma autentica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejo total o parcialmente de aceptarla o pagarla,
UNIDAD II TITULOS DE CREDITO EN PARTICULAR
Letra de cambio: La letra de cambio es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.
Personas.- 1.Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, 2.Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, 3. Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Nota: la letra no puede ser emitida al portador, Otras personas.- Endosante, Endosatario, Avalista.
Requisitos esenciales de la letra de cambio 1. La mención de letra de cambio, lugar y del día, mes y año en que se suscribe, La orden incondicional al girado de pagar, El nombre del girado, lugar y la época del pago, a persona a quien ha de hacerse el pago; y firma del girador.
La aceptación.- Es necesario que el girado haga constar su aceptación en el documento ya sea mediante la palabra acepto y su firma, o bien solo su firma.
Vencimiento.- es el momento en que se cubrirá el importe de la letra de cambio. Clases de vencimientos de la letra de cambio.- A la vista, A cierto tiempo vista, A cierto tiempo fecha, A día fijo.
El pago por intervención.- Se da cuando la letra no es pagada por el girado, pueden pagarla por intervención: El aceptante por intervención, El recomendatario, Un tercero. El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto dentro del día hábil siguiente, el notario, el corredor o la autoridad política que levanten el protesto lo harán constar en el acta relativa a éste, o a continuación de la misma.
PAGARÉ.- El Pagaré es un título de crédito formal y abstracto, que contiene una promesa incondicional, por virtud de la cual una persona se obliga a pagar una suma determinada de dinero
Elementos personales.- La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado.
Requisitos legales.- La mención de ser pagare, La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, El nombre de la persona a quien hay que hacerse el pago, La época y el lugar de pago, La fecha y el lugar que se suscriba el documento, La firma del suscriptor.
CHEQUE.- Es el titulo valor mediante el cual el librador le ordena a la entidad bancaria el pago de una cantidad de dinero determinada a favor de un beneficiario.
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