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Antologia Derecho De La Seguridad Social


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2014  •  19.457 Palabras (78 Páginas)  •  579 Visitas

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INDICE.

INTRODUCCION AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANTECEDENTE HISTORICO.

1.1 Antecedente en México.

1.2 El instituto mexicano del seguro social.

1.3 La primera ley del seguro social – la ley de 1973.

1.4 Las reformas a la ley, inicio en vigor desde julio de 1997

1.5 Fuentes del derecho de la seguridad social.

LEY DEL SEGURO SOCIAL, ISSSTE, INFONAVIT.

2.1 Estructura (IMSS)

2.2 Naturaleza jurídica. (ISSSTE)

2.3 Procedimientos legales. (INFONAVIT)

SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.

3.1 Generalidades.

3.2 Prestaciones en especie.

3.3 Prestaciones en dinero.

3.4 Incremento periódico de las pensiones.

3.5 Régimen financiero.

SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD.

4.1 prestaciones en especie

4.2 prestaciones en dinero.

4.3. Régimen financiero

4.4. Conservación de derechos.

4.5. Medicina preventiva.

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA.

5.1. Ramo de invalidez

5.2. Ramo de vida

5.3. Asignaciones familiares y ayuda asistencial

5.4. Cuantía de las pensiones de invalidez y vida

5.5. Régimen financiero.

5.6. Conservación y reconocimiento de derechos.

SEGURO DE RETIRO, CESENTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

6.1 Ramo de cesantía en edad avanzada.

6.2. Ramo de vejez

6.3. Ayuda para gastos de matrimonio.

6.4. Régimen financiero

6.5. Pensión garantizada.

6.6. Cuenta individual y las sociedades de inversión especializadas de fondo para el retiro

6.7. La administradora de fondos para el retiro.

SEGURO DE GUARDERIAS.

7.1. Ramo de guarderías

7.2. Prestaciones sociales.

7.3 prestaciones de solidaridad social.

REGIMEN VOLUNTARIO.

8.1. Seguro de salud para la familia.

8.2. Seguros adicionales.

INTRODUCCION AL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANTECEDENTE HISTORICO.

1.1. Antecedente en México.

En el país, los antecedentes más cercanos de la seguridad social son la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León de 1906 en las que “se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores”. Sin embargo, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la provisión de bienestar social, que hasta entonces estaba circunscrita en su mayor parte al ámbito privado y familiar.

La Constitución de 1917 asume compromisos en materia social recogidos en los artículos 3, 73 y 123, entre los cuales se encuentran:

“garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria impartida en los planteles públicos; aplicar medidas sanitarias preventivas en los casos de epidemias, invasión de enfermedades exóticas, alcoholismo y drogadicción; y fomentar, sin ninguna garantía ni procedimientos explícitos, el establecimiento de cajas de seguros populares (de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes) y de sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas”

Debe señalarse que México fue pionero en el tema, al mencionar constitucionalmente la seguridad social, la educación y la vivienda, tres pilares básicos del bienestar, en una época en que la discusión de las políticas de bienestar y de los derechos sociales era todavía un tema incipiente en la agenda internacional.

La creación del Departamento de Salubridad en 1917 y de la Secretaría de la Asistencia Pública en 1938 (que se fusionarían en 1943 formando la Secretaría de Salubridad y Asistencia), así como de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 1921, fueron avances importantes en materia de acciones sanitarias y de educación primaria, respectivamente. No obstante, en el campo de la seguridad social los resultados llegaron con mayor lentitud. En un principio, los empleados públicos eran los únicos que contaban con pensiones y hasta 1922 éstas fueron manejadas por la Secretaría de Hacienda. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y se creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. Esta Ley, que fue reemplazada en 1946 por la Ley de Retiros, comprendía la protección de la salud, préstamos y pensiones por vejez, inhabilitación y muerte y extendía su cobertura a los trabajadores del sector público paraestatal como los ferrocarrileros, petroleros y electricistas. Sin embargo, la gran faltante en estas Leyes era la cobertura de la atención médica y las medicinas.

Aunque en 1929 se plasmó en el artículo 123 de la Constitución la necesidad de una Ley del Seguro Social (agregando el seguro de enfermedades a los seguros mencionados originalmente), fue hasta 1943 cuando se promulgó la Ley del Seguro Social, a pesar de varios intentos con ese mismo propósito en el sexenio cardenista. Con

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