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Análisis Comparativo Entre Las Constituciones Venezolanas De 1961 Y 1999 En Materia De Relaciones Internacionales


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.240 Palabras (5 Páginas)  •  358 Visitas

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Análisis Comparativo Entre Las Constituciones Venezolanas De 1961 Y 1999 En Materia De Relaciones Internacionales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue sancionada en el año de 1999 derogando a su vez la Constitución Nacional de 1961. En el presente trabajo nos dedicaremos a realizar un análisis comparativo en materia jurídica de las Relaciones Internacionales entre ambas constituciones, específicamente abordaremos materia de principios orientadores, procedimientos y política exterior.

En la constitución de 1999, las Relaciones Internacionales responde a los fines del Estado venezolano que son mencionados en el artículo 152, estos son la soberanía y los intereses del pueblo, regida por principios como la independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación de los pueblos y no intervención en asuntos internos, solución pacífica de conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos. La constitución de 1961 concuerda en los principios de la soberanía, autodeterminación de los pueblos, garantía de los derechos humanos, se diferencia por expresar su repudio a la guerra y de basar lo económico como instrumento de la política internacional.

En materia de Derechos Humanos se establece en la constitución de 1999 en su artículo 23 el carácter constitucional de los tratados ratificados en esa materia, siempre y cuando tengan normas sobre goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución. Esto representa un gran avance en esta materia en comparación a la constitución de 1961.

Otro aspecto relacionado con materia internacional, se encuentra en los artículos 30 y 31 de la constitución de 1999, donde se reconoce el derecho de petición de los ciudadanos venezolanos entre los organismos internacionales defensores de los Derechos Humanos y el carácter supranacional de las decisiones emanadas de los organismos internacionales creado para defenderlos. En los dos artículos se evidencia la actitud abierta hacia la supranacionalidad, un aspecto que no s encontraba previsto en la constitución de 1961.

En el artículo 153 de la Constitución de 1999 se establece la promoción de la integración latinoamericana y caribeña con el objeto de promover el desarrollo común de las naciones latinoamericanas y caribeñas, dichos tratados tienen una aplicación directa y preferente a la legislación interna, es decir son supra legales, que corresponde a un nivel intermedio entre el nivel constitucional y el nivel legal. De igual manera en la constitución de 1961 se menciona en su preámbulo el fin de cooperar con las demás naciones en especial las repúblicas hermanas del continente sobre la base del reciproco respeto. Por ende en esta materia no se establecen diferencias de contenido.

En cuanto a los procedimientos de política exterior entre ambas constituciones hay una concordancia en cuanto a ciertas orientaciones como las competencias y atribuciones referidas al manejo de las relaciones internacionales, en el cual el Presidente de la República es el responsable de dirigirla y el órgano legislativo de ejercer control mediante su aprobación. De igual modo se establece el mismo medio para la resolución de conflictos internacionales, el cual debe ser pacífico.

Es atribución del Presidente de la República dirigir las relaciones exteriores, celebrar y ratificar tratados, pactos o acuerdos internacionales, esto se encuentra establecido en los artículos 190 numeral 5 de la constitución de 1961, artículo 236 numeral 4 de la constitución de 1999, de igual modo es atribución del presidente designar a los jefes de las misiones diplomáticas. Por otra parte es competencia del órgano de la rama legislativa (Congreso Nacional en 1961 y Asamblea Nacional desde 1999) aprobar o rechazar los tratados internacionales mediante una Ley Especial Aprobatoria antes de la ratificación por parte del Presidente de la República.

El procedimiento para la aprobación de los Tratados

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