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Análisis de Títulos de Crédito - Guatemala


Enviado por   •  11 de Abril de 2020  •  Informes  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  604 Visitas

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 Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales[pic 1]

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Mercantil

Títulos de Crédito - Derecho Mercantil Guatemalteco

     Partiendo del ordenamiento jurídico correspondiente, el libro tercero del Código de Comercio de Guatemala, sobre las cosas mercantiles, específicamente el tema relacionado con los Títulos de Crédito, se analiza las normas aplicables, la doctrina y especificaciones de los casos correspondientes.

     Las disposiciones generales de los Títulos de Crédito que regula nuestro Código de Comercio parte de la definición, estos títulos para el efecto, proyecta el contenido del artículo 385 del Código de Comercio, “Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible, independientemente el título, los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles” como expresa esta norma que proyectamos un título de crédito, es un documento que expresa en su contenido un derecho literal y autónomo, que con solo poseer ese soporte material, el documento puede ejecutarse sin probar los hechos que determinaron su emisión, algo muy importante consiste en que los títulos de crédito a pesar de ser documentos tiene la calidad de bienes muebles de manera que en el listado de bienes muebles que regula el artículo 451 del Código Civil debemos adicionar los títulos de crédito como bienes muebles, por ejemplo, los pagarés, cheques, letras de cambio, entre otros.

     Algunos autores como Mantia Lina, consideran que a los Títulos de Crédito también se les puede denominar como Títulos Valor, debido a que el valor implica todos los derechos que contengan los títulos de crédito; Rafael de Pina, considera que los conceptos de Títulos de Crédito y Título Valor son sinónimos; el autor Cervantes Ahumada, considera que el uso del concepto de Título de Crédito es más acorde con la legislación latina, ya que tradicionalmente las leyes de la región se refieren a documentos de créditos, ante lo que consideran los autores que hemos mencionado debemos tomar en consideración el artículo 385 del Código de Comercio que la legislación guatemalteca los conceptualiza como Títulos de Crédito.

     Los Títulos de Crédito han servido históricamente como un instrumento de traslado de dinero, sirviendo también como instrumentos de naturaleza jurídica de los Títulos de Crédito, tal como refiere el autor Carlos Dávalos Mejía, consiste en que “Son documentos ejecutivos” lo cual significa que, son suficientes para comprobar a favor de su legítimo titular, del acreedor, la existencia de los derechos el título, así también, establece que los Títulos de Crédito constituyen prueba preconstituida de la acción que ejercita en juicio, es decir, de la ejecución cambiaria; los Títulos de Crédito son una prueba confesional constituida por las partes en conflicto en la que se reconoce la existencia de la deuda, es decir, si tenemos un Título de Crédito, como un pagaré por ejemplo, no necesitamos probar la existencia de la deuda para que un juez la declare, sino que basta con la exhibición o presentación del Título de Crédito para que el juez y las partes tengan la certeza de la existencia a la venta, por ello se dice que el título constituye una prueba preconstituida de conformidad con el ordenamiento jurídico guatemalteco.

     La naturaleza jurídica de los Títulos de Crédito consiste en que son documentos y negocios jurídicos considerados como bienes muebles tal como se indica en el artículo 385 del Código de Comercio, así también resalta las características o elementos de los Títulos de Crédito indicando que incorporan un derecho literal y autónomo.

     La característica de incorporación significa que el derecho se encuentra inserto o constituido en el documento, es decir, que el documento y el derecho que representan están unidos, de tal forma que no se puede ejercitar el derecho sino se tiene el documento, ya que para poder exigir el cumplimiento necesitamos tener la posesión del título, por ejemplo, el pagaré incorpora un derecho de crédito, es decir, el derecho que tiene el beneficiario del pagaré o el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación de pago, el beneficiario o acreedor no tiene el documento, por lo que no podría exigir el cumplimiento de la obligación o crédito que representa ese título, siempre se debe conservar el documento para exigir su cumplimiento lo cual no puede sustituirse con copia, es necesario el documento original.

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