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Títulos de Crédito en Guatemala

axelovalleApuntes3 de Abril de 2016

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Repaso Mercantil I

  • Comerciantes Individuales
  • Comerciantes sociales
  • Sociedad anónima
  • Órganos de la sociedad
  • Asamblea
  • Cuórum de asamblea
  • Administrador
  • Consejo de administración
  • Sociedad anónimas especiales

Parte formal de derecho mercantil

  • Formalidad de sociedad anónima
  • Constitución en Escritura pública Art. 16 CdC
  • Presentar primer testimonio al registro mercantil. Art. 17 CdC dentro del plazo de un mes
  • Registrar en el registro mercantil. Art 14 CdC

Como se llama la sociedad que no cumple los requisitos formales?

Sociedades Irregulares. Art 223 CdC

No tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la sociedad

Sociedades de Hecho. Art. 224 CdC

La omisión de la escritura social y formalidades descritas produce nulidad absoluta

Todo lo anterior es formal

Títulos de Crédito

Contrario, los Títulos de Crédito son  poco formales

Contribuyen al desenvolvimiento de las relaciones comerciales y a la documentación del crédito

Letra de cambio, cheque, pagare, vale, factura cambiaria, carta de porte, certificado fiduciario, cedula hipotecaria, son especies de títulos que reconoce la legislación mercantil guatemalteca

Las distintas modalidades de títulos de crédito cobran auge o se retiran del tráfico jurídico según las circunstancias de la vida comercial

Cosas Mercantiles

Son los Bienes del Comercio, dentro de los cuales está la Empresa Mercantil y sus elementos y los Títulos de Crédito.

La Naturaleza Jurídica de las Cosas Mercantiles es la de ser Bienes Muebles y estos responden a la estructura y naturaleza establecida en el Código Civil y se rigen por las reglas y los principios del Derecho Mercantil

  1. Antecedentes Históricos de Títulos de Crédito

Títulos

  • Desmaterialización del dinero

Para transmitir ese derecho, plasmar la obligación en un Titulo de Crédito

Es la incorporación del valor del dinero, de una obligación, a documentos llamados Títulos de Crédito o Títulos Valor.

Es el hecho de incorporar la obligación de pagar dinero en un Título de Crédito

  • En que época se da origen a los Títulos de crédito?

En la última etapa de la edad media cuando aumenta el tráfico comercial y es inseguro transportar dinero los banqueros empezaron a utilizar los títulos de crédito, representando en documentos el equivalente al valor del dinero.

El primer título que surgió fue el antecedente de la Letra de Cambio

Título de Crédito es un concepto muy reducido, lo correcto es denominarlo Titulo Valor que es un concepto mayor

Sociedades Anónimas especiales.  Art 12 CdC

La autorización para constituirse y operar se regirá por leyes especiales aplicables a cada caso

Almacenes Generales de Depósito -Sociedad Anónima-

Que Títulos de Crédito Emite:

  1. Certificado de Deposito
  2. Bono en Prenda

Estos dos son Títulos de Crédito representativos de Mercadería, por lo que se debería llamarlos Títulos Valor, porque el concepto es más amplio, incluyendo los que no tienen una obligación crediticia

  1. Denominación de Los Títulos de Crédito

  1. Títulos de crédito: Este nombre ha girado en torno a la doctrina italiana, especialmente inspirada en el pensamiento de Cesar Vivante.

Crédito Significa Acreeduría Dineraria, en tal sentido un Titulo de Crédito significa el documento que contiene una deuda en dinero.

Crédito es una obligación diferida, es una deuda en dinero

Título de Crédito: Documento que contiene una deuda en dinero

Que títulos de crédito no tienen la obligación de pagar dinero?

  • Los certificados de deposito
  • Los bonos en prenda

  1. Título Valor o Papel Valor

En la doctrina y la legislación alemana, se utiliza el término Título Valor o Papel Valor, desarrollando un concepto más amplio, pues si bien no todo título se refiere a un título en dinero, siempre se refiere a un valor sea o no crediticio.  Las legislaciones más modernas ya manejan esta denominación.

La Acción no es título de crédito pero se asemeja a un título de crédito, no posee una acción crediticia, produce “utilidades”

  1. Instrumentos Negociables

En el derecho Ingles y el de EUA a los títulos se les ha conocido como instrumentos negociables, partiendo de la característica de los títulos que son creados o emitidos para que tengan la posibilidad de circular de persona en persona.

  1. Concepto y características de los Títulos de Crédito

CdC ARTÍCULO 385. TÍTULOS DE CRÉDITO. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Los títulos de crédito tienen la calidad de bienes muebles.

Elementos

  1. Documento:                 Para plasmarlo en papel, es algo objetivo.
  2. Incorporar:                Meter, Introducir un derecho en el papel –en el titulo-
  3. Literal:                Solo lo que aparece escrito en el propio titulo existe.                
  4. Autónomo:
  5. Ejercicio imposible independiente del título: No se puede negociar si no se tiene el titulo

Es necesario el titulo para ejercer el derecho o transferirlo.

  1. Bien mueble:                

Teoría de la Creación

Según esta teoría el titulo existe y obliga desde el momento en que se crea, cualquiera que sea la causa por la que se suscribe.

Teoría de la Emisión

Según la cual un título obliga hasta que entra en circulación, no desde el momento en que se crea y se suscribe.

Características Doctrinarias del Título de Crédito

  1. Formulismo

El título de crédito es un documento sujeto a una formula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo título de crédito y los especiales de cada uno en particular

CdC ARTÍCULO 386. REQUISITOS. Sólo producirán los efectos previstos en este Código, los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes:

1º. El nombre del título de que se trate.

2º. La fecha y lugar de creación.

3º. Los derechos que el título incorpora.

4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.

5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Si no se mencionaré el lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. Si no se mencionare el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título. Si el creador tuviere varios domicilios, el tenedor podrá elegir entre ellos; igual derecho de elección tendrá, si el título señala varios lugares de cumplimiento.

La omisión insubsanable de menciones o requisitos esenciales que debe contener todo título de crédito, no afectan al negocio o acto jurídico que dio origen a la emisión del documento.

Requisitos Especiales

Características de Letra de Cambio: Art. 441 CdC

ARTÍCULO 441. REQUISITOS. Además de lo dispuesto por el artículo 386 de este Código, la letra de cambio deberá contener:

1º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2º. El nombre del girado.

3º. La forma de vencimiento.

  1. Incorporación

De acuerdo con esta característica el derecho no es algo accesorio al documento, el derecho está metido en el documento, está incorporado y forma parte de él,  de manera que al transferir el documento se transfiere también el derecho.

  1. Literalidad

En el Titulo de Crédito se encuentra incorporado un derecho pero los alcances de este derecho se rigen por lo que el documento diga en su tenor.

  1. Autonomía

Cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo le está dando a ese derecho una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo o relación con las personas que en su nacimiento y tráfico intervienen precisamente por su incorporación.

Elementos personales de los Títulos de Crédito (Letra de Cambio)

  1. Librador                Quien crea el título        El dueño de la chequera (ej. Cheque)
  2. Librado                El obligado                Banco
  3. Beneficiario        Quien recibe el dinero        El que cobra el cheque

Acción Cambiaria (Juicio ejecutivo)

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