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Análisis de la aplicación de un CDI "convenio de doble imposición tributaria” entre partes relacionadas


Enviado por   •  29 de Abril de 2022  •  Ensayos  •  2.733 Palabras (11 Páginas)  •  81 Visitas

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Universidad Andina Simón Bolívar

Sede ecuador

Tema: Análisis de la aplicación de un CDI "convenio de doble imposición tributaria” entre partes relacionadas.

 

Autor: Eduardo

Introducción

La imposición internacional doblemente efectuada, existe si, referente al propio hecho imponible, se atribuye más de una obligación tributaria en igual plazo, periodo o ejercicio fiscal, en naciones distintas. Esto significa una tributación múltiple por un mismo concepto en dos estados federales distintos, que solo se puede resolver mediante una política fiscal unilateral de los estados federales o finalmente mediante la celebración de un convenio de doble imposición (Mendoza 2016).

Como resultado de la aplicación de diferentes criterios fiscales en dos estados autónomos, surge la contribución doble. Un primer estado grava a la persona física o jurídica según el criterio de residencia o domicilio (Vallejo y Maldonado 2017). Este criterio especifica que los contribuyentes que residen en un país se hallan sometidos a impuestos sobre sus ingresos totales, que alcancen dentro y fuera del país. Por otra parte, la otra nación, aplica el criterio territorial o de origen a sus sociedades imponibles, según el cual los no ciudadanos tributan sobre las utilidades generadas en ese estado.

Sin embargo, las personas con responsabilidad fiscal plena e ilimitada en cualquiera de los países contratantes pueden tener derecho a la exención o reducción de la tributación de la renta y la propiedad de conformidad con las disposiciones en caso de existir acuerdos de doble tributación. Mientras que, en ausencia de estos, los ingresos estarían sujetos de otro modo a una doble imposición.

Cada acuerdo es diferente y, por lo tanto, es necesario comprobar el pacto respectivo para determinar dónde reside realmente la obligación fiscal de la persona respectiva y qué impuestos estipula el acuerdo. Las disposiciones de los acuerdos fiscales con otros países pueden significar que el derecho a gravar esté restringido.

Desarrollo

Con el tiempo, el mundo ha cambiado su forma de economía, de una doméstica o regionalista ha a totalmente globalizada. Esto ha contribuido al progreso de nuevas relaciones comerciales con el resto del planeta, de modo que, las economías que antes eran solo locales ahora tienen que operar en relaciones comerciales con otros países.

Como consecuencia de la apertura, existe una transformación en los patrones de inversión a escala global y un incremento sin precedentes de la evolución económica. Además, se ha expandido las formas de inversión, llevando a una competitividad superior entre diferentes regiones, por atracción de capital y compra de acciones en países extranjeros.

Por tanto, una de las variables más importantes que determina el rendimiento de un inversor es el componente fiscal. Según Castañeda (2016) como se citó en (Obando 2018), muchos gobiernos, conscientes de la competencia fiscal existente y de las relaciones económicas y políticas de sus países con el resto del mundo, han suscrito acuerdos abiertos a los contribuyentes en los países que la integran. De hecho, la denominada tributación doble o múltiple de la misma renta o capital puede afectar negativamente el flujo de inversión entre países.

Asimismo, la imposición de impuestos y derechos podría convertirse en una barrera al comercio, impidiendo el flujo del comercio internacional. Por ello, los convenios de doble tributación (CDI) se han convertido en la base legal mínima para la inversión en países a nivel internacional y se utilizan en la política exterior como una herramienta fundamental para el desarrollo de políticas públicas y para mejorar la situación legal.

Para la comprensión del nivel de significancia de los CDI, es necesario situarlos dentro de los pactos internacionales como una creación para optimizar las alianzas comerciales entre países y reducir o eliminar los efectos del pago de doble impuesto. En este contexto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) siendo el organismo responsable de la imposición de tratados fiscales internacionales ayuda a crear herramientas para medir la validez los canjes económicos y disminuir las oportunidades de fraude fiscal.

Ecuador ha firmado acuerdos bilaterales para evitar la situación abordada, estos están diseñados de acuerdo a los lineamientos del modelo OCDE con distintos países. Referente a ello, Vallejo y Maldonado (2017) explican que existen para evitar esta doble tributación como son las unilaterales, con métodos de exención, que, según el país de residencia del contribuyente, se exoneran los ingresos generados fuera de los límites territoriales, por la suposición que ya han sido gravados en el país donde se originaron.

Otro de los métodos es el de imputación o crédito fiscal, en este caso, se reconoce el pago externo que se puede utilizar como crédito fiscal, aplicando el criterio de ingreso mundial, ya que refleja el impuesto pagado tanto en el país de origen como en el país donde habita. Este método Ecuador lo reconoce en el Articulo 49, como crédito tributario pagado en otra nación (Congreso Nacional 2011).

Asimsimo, el artículo impide la doble imposición entre los dividendos recibidos en Ecuador proveniente de España, Bélgica, y otros países que tiene convenios CDI. Estas exoneraciones, se aplican a las personas naturales y sociedades que reciben rentas en el exterior y han tributado en otro estado. Exceptuando las rentas que proviene de los paraísos fiscales (Orellana, Gutiérrez y Feijoo 2019).

Por otra parte, también se halla el impuesto no pagado como método para los países que importan (Vallejo y Maldonado 2017). Aquí, la fuente estatal brinda beneficios tributarios a través de exenciones o deducciones, y luego aplicando el método contable, neutraliza dicho beneficio, porque el sujeto es un inversionista que no paga impuesto en la fuente, sino en el país donde reside.

Al respecto el art. 11, presenta el procedimiento que se le da a estos intereses generados por ambas partes relacionadas. Estipulando que los intereses en un estado pagados a un morador del otro país, pueden ser gravados en esa otra nación, de acuerdo con su legislación. Sin embargo, estos intereses también pueden estar sujetos a impuestos en el estado de donde se originan, de acuerdo con su legislación, pero el impuesto requerido es un máximo del 10% del monto bruto de los intereses (Carrera 2014).

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