BORRADOR TRABAJO PRÁCTICO LA DOBLE IMPOSICION
obenitez1982Trabajo31 de Julio de 2019
2.931 Palabras (12 Páginas)102 Visitas
BORRADOR TRABAJO PRÁCTICO
LA DOBLE IMPOSICION
- Concepto:
- Los convenios de doble imposición son tratados internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional. La doble Imposición es el fenómeno que se presenta cuando una misma fuente, ya sea capital o renta, se grava en más de una ocasión. Se refiere al contribuyente de facto, que termina soportando una doble carga debido a las características del impuesto a la renta neta. Se sostiene que el ahorrista que debe pagar el impuesto a la renta, en realidad soporta una doble carga.
- En el período en el cual efectuó el ahorro, tiene que pagar el impuesto sobre la renta para aquella parte que separa para el ahorro.
- Luego de invertido el mismo, deberá pagar periódicamente el impuesto a la renta sobre el rendimiento de su inversión.
- En qué consiste la doble imposición?
- La doble imposición, Consiste en pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible, dentro de un mismo periodo impositivo. A nivel internacional, la doble imposición se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países, ya que no todos los países siguen los mismos criterios a la hora de determinar la residencia fiscal, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países en un mismo periodo impositivo.
- También puede surgir la doble imposición si en un Estado que está sometido al principio de residencia, mientras que en otro Estado se utiliza el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.
- La determinación del régimen fiscal, aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas o empresas, en función de su residencia o el ejercicio de sus actividades, es fuente de conflicto entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, ya que no son pocos los casos de discrepancias entre la Agencia Tributaria y los contribuyentes debido a los días de residencia en uno u otro país.
- Tipos de Doble Imposición.
- La doctrina distingue dos categorías de doble imposición:
- Jurídica: Tiene lugar cuando la renta, bienes o consumo de un mismo contribuyente son gravados por dos o más jurisdicciones fiscales distintas, Esta situación se verifica cuando concurren cuatro identidades, a saber Identidad en cuanto al objeto del impuesto, Identidad en cuanto al sujeto gravado, Identidad en cuanto al período fiscal, Identidad en cuanto al impuesto.
- Económica: Se produce cuando una misma renta es gravada por dos o más estados a en cabeza de sujetos distintos. El caso más común de doble imposición económica se observa cuando una sociedad tributa sobre el beneficio que obtiene y, a su vez, los accionistas residentes en otro país, deben pagar impuesto a la renta por los dividendos recibidos. Otros casos en que se verifica la doble imposición económica se producen cuando un estado no permite deducir a una sociedad un gasto que ha sido computado como ingreso en otra sociedad residente en otro estado (regalías, intereses, etc.) o cuando los estados aplican ajustes de precios de transferencia entre casa matriz y filiales de compañías multinacionales.
- Doctrina que contempla para evitar la doble imposición.
- La neutralidad del sistema tributario, frente a la actividad económica y la equidad del mismo, son razones suficientes que justifican el estudio y análisis de técnicas que permitan eliminar la doble imposición, máxime en esta época de globalización económica.
- Existen distintos métodos que permiten eliminar o al menos atenuar los efectos de la doble imposición. La doctrina en general distingue entre mecanismos unilaterales, bilaterales y multilaterales.
- Medidas Unilaterales: Son aquellas que cada estado puede adoptar en su propia legislación tributaria, a efectos de eliminar o atenuar la doble imposición, Entre las medidas unilaterales para evitar la doble imposición tenemos:
- Método de la exención: consiste en eximir del impuesto a la renta, los beneficios de fuente extranjera. De esta forma la renta sólo tributa en el país en que se origina, quedando exenta en el país que la recibe, situación que de hecho supone la renuncia de éste último a su soberanía fiscal. Este método admite, a su vez, dos variantes:
- la exención íntegra que supone que el estado de residencia renuncia completamente al cómputo de rentas procedentes del extranjero (no se incluyen dichas rentas en la liquidación del impuesto).
- la exención con progresividad que, si bien no grava las rentas que proceden del extranjero, las tiene en cuenta a efectos de considerar la alícuota progresiva a aplicar sobre las rentas de origen nacional (las rentas eximidas se utilizan para calcular la alícuota que se ha de aplicar pero no conforman la base imponible).
- Método de la deducción: permite deducir de la base imponible del impuesto en el país de residencia, el monto del tributo análogo pagado en el extranjero. Va de suyo que este método constituye una solución parcial al problema de la doble imposición puesto que sólo la atenúa.
- Método de crédito de impuesto: en este caso el país de residencia calcula el impuesto incluyendo en la base imponible las rentas obtenidas en el extranjero, permitiendo computar como pago a cuenta el monto de impuestos análogos pagado en el exterior.
- Método de crédito por impuesto subyacente: a través de este método se autoriza a computar además del impuesto abonado en el exterior, los impuestos que se han soportado desde un punto de vista económico sobre la misma renta; por ello se utiliza para evitar la doble imposición económica de los dividendos, porque permite computar como pago a cuenta, en la declaración jurada del accionista, la parte proporcional que le corresponda sobre el impuesto a la renta que ya pagó la sociedad generadora de los dividendos.
- Medidas Bilaterales: Posibilidad que tienen los estados para eliminar la doble imposición son los Tratados o Convenios Internacionales, cuya firma obliga a las partes sobre las materias imponibles que cada estado puede gravar, así como también, definen las pautas a seguir a efectos de eliminar los supuestos que generan doble imposición.
El propósito básico de estos tratados es facilitar el comercio y el flujo internacional de los capitales, creando un marco de seguridad jurídica tendiente a la remoción de barreras fiscales, persiguiéndose además otros fines que dependen de la política seguida por cada país en las relaciones internacionales.
Generalmente los países que hacen uso de los tratados para evitar la doble imposición internacional reconocen al país de la fuente soberanía fiscal sobre la renta que en él se genera, antes que ésta sea transferida hacia el extranjero, pero lo obligan a realizar esfuerzos recaudatorios a través de la reducción de las tasas de retención en la fuente.
- Medidas Multilaterales: Las medidas multilaterales son las que suscriben de común acuerdo varios estados con el objeto de atenuar los efectos de la doble imposición en los bloques económicos. A nivel internacional las medidas más importantes han sido adoptadas en la Unión Europea.
- Elementos o Circunstancias que deben darse para una doble Imposición.
- Cuando una persona ligada a un país que aplica el criterio de renta mundial, obtiene rentas en otro país.
- Cuando dos países que aplican el criterio de territorialidad, ubican la fuente productora de renta conforme a diferentes criterios.
- Cuando dos países adoptan distintos criterios jurisdiccionales subjetivos (nacionalidad, ciudadanía, residencia o domicilio)
- Cuando una persona tiene su domicilio y residencia de dos países distintos.
- Cuando dos países otorgan una definición distinta a un mismo principio subjetivo, por ejemplo, ambos países consideran a una persona residente de sus territorios.
- Doble imposición Nacional.
- Medidas unilaterales por parte de cada Estado (legislación interna, medidas administrativas). La doble imposición es consecuencia de la superposición de distintas soberanías fiscales. esta concurrencia de normas tributarias de diferentes estados se produce como resultado de la selección unilateral por cada estado de los puntos de conexión fiscales con los que delimita su poder impositivo.
- Doble Imposición Internacional.
- La doble imposición internacional se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países. Los países pueden definir el concepto de residencia fiscal de forma dispar, de manera que un sujeto puede ser residente en dos países a un tiempo. La armonización de las normas tributarias de los países miembro de los mercados comunes, la eliminación de la doble imposición económica que se produce al repartir dividendos, pagar intereses, etc. entre una sociedad filial y su casa matriz, y la creación de un organismo tributario internacional que establezca las pautas básicas a tener en cuenta, tanto en el momento de legislar como cuando se resuelvan las posibles controversias.
- Convenios de Doble Imposición vigentes en Paraguay.
- IMPUESTOS SOBRE RENTAS Y PATRIMONIOS:
- Uruguay - Ley Nº 6.276/2019; Aprueba el Convenio entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
- Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
- En Paraguay:
- El impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP);
- El impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS);
- El impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO);
- El impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC);
- En Uruguay:
- El impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
- El impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
- El impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
- El impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y,
- El impuesto al Patrimonio (IP);
- Eliminación de la doble Imposición:
- En Paraguay:
- Los residentes en Paraguay que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Uruguay, podrán acreditar contra el impuesto paraguayo correspondiente a esas rentas los impuestos pagados en Uruguay, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación paraguaya. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio;
- En Uruguay:
- Los residentes de Uruguay que obtengan rentas que, conforme a la legislación paraguaya y a las disposiciones del presente Convenio, hayan sido sometidas a imposición en Paraguay, podrán acreditar el impuesto abonado en tal concepto contra cualquier impuesto uruguayo a ser abonado con relación a la misma renta, sujeto a las disposiciones aplicables de la legislación uruguaya.
- Emiratos Arabes Unidos - Ley Nº 6.230/2018; Que aprueba el acuerdo entre el gobierno de la República del Paraguay y el gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición y la prevensión de la evasión fiscal sobre el Impuesto a la Renta.
- Los impuestos actuales a los que se aplicará este Acuerdo son, en particular:
- En el caso de EAU:
- El impuesto a la Renta;
- El impuesto sobre Sociedades.
- En Paraguay:
- El impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP);
- El impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS);
- El impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO);
- El impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC);
- Eliminación de la doble Imposición:
- Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga ingresos o posea capital que, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, pueda ser gravado en el otro Estado Contratante; el primer Estado mencionado lo permitirá.
- Como deducción del impuesto sobre la renta de ese residente, un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en ese otro Estado.
- Como deducción del impuesto sobre el capital de ese residente, un importe igual al impuesto sobre el capital pagado en ese otro Estado.
- China - Ley Nº 3.972 / 2010; Que aprueba el convenio entre la Republica del Paraguay y la Republica de China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a impuestos a la renta y el acuerdo por notas reversales complementario al mismo.
- Los impuestos existentes a los cuales se aplicará este Convenio son:
- En la República del Paraguay: El Impuesto a la Renta.
- En la República de China: El Impuesto a la Renta individual consolidado y el Impuesto a la Renta de empresas con fines lucrativos.
- Eliminación de la doble Imposición:
- Sujeto a las leyes impositivas en cualquiera de los Estados Contratantes, respecto a la bonificación como un crédito contra los impuestos pagaderos en ese Estado y los impuesto pagaderos fuera de ese Estado, impuestos pagaderos en un Estado Contratante con respecto a los beneficios derivados de ese Estado, serán considerados como un crédito contra el impuesto pagadero en el otro Estado Contratante en relación a dicho beneficio.
- Chile - Ley Nº 2.965 / 2006; Que aprueba el convenio entre la República del Paraguay y la República de Chile para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su respectivo protocolo adicional.
- Impuestos Comprendidos:
- Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigible por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de exacción.
- Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
- Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
- En Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”.
- En Paraguay, los impuestos establecidos en la Ley sobre las rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios, de las Actividades Agropecuarias, del Pequeño Contribuyente y del Servicio de Carácter Personal.
- Eliminación de la doble Imposición:
- En Chile los residentes que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Paraguay, podrán acreditar contra los impuestos chilenos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Paraguay, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación chilena.
- En Paraguay los residentes que obtengan rentas que, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio, puedan someterse a imposición en Chile, podrán acreditar contra los impuestos paraguayos correspondientes a esas rentas los impuestos pagados en Chile, de acuerdo con las disposiciones aplicables de la legislación paraguaya. Este párrafo se aplicará a todas las rentas tratadas en este Convenio.
- TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y TERRESTRE:
- México - Ley Nº 4.649 / 2012; Que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre transporte aéreo.
- Argentina - Ley Nº 1.105 / 1997; Que aprueba el convenio para evitar la doble imposición en relación con el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre, suscrito entre la República del Paraguay y la Argentina.
- Chile - Ley Nº 230 / 1993; Que aprueba el convenio para evitar la doble tributación, en relación con el transporte internacional aéreo y terrestre suscrito entre el gobierno de la Republica del Paraguay y el gobierno de la Republica de Chile.
- Uruguay - Ley Nº 55 / 1991; Que aprueba y ratifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de ingresos procedentes de la explotación de líneas internacionales de transporte aéreo entre los gobiernos de la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscrito en asunción el 14 de mayo de 1991.
- Alemania - Ley Nº 1.087 / 1984; Que aprueba el Convenio entre la República del Paraguay y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición en materia de ingresos procedentes de la explotación de líneas internacionales de transporte aéreo.
- Bélgica - Ley Nº 1.236 / 1987; Que aprueba el convenio entre el gobierno de la República del Paraguay y el gobierno del Reino de Bélgica; Convenio para evitar la doble imposición en materia de ingresos procedentes de la explotación de líneas internacionales de transporte aéreo.
BIBLIOGRAFIA
- Cordón Ezquerro, Teodoro. "El principio de renta mundial y la doble imposición internacional: algunas consideraciones". Cuarto Congreso Tributario, Mendoza, abril de 1996, pág. 323 y sigts.
- Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación – Paraguay
- Constitución Nacional de la República del Paraguay. Art. 180.-
...