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Actividad integradora doble imposición

mimamiEnsayo29 de Noviembre de 2017

819 Palabras (4 Páginas)443 Visitas

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Nombre: Jesús Reynaldo Rascón Cruz

Matrícula: 248797

Nombre del curso: 

Derecho internacional Privado

Nombre del profesor:

Mauro Conde Martinez

Módulo:

Objeto 8 doble imposición  

Actividad:

8.2 Actividad Integradora Doble Imposición

Fecha:26 de noviembre del 2017

Bibliografía:

file:///C:/Users/NEXUS/Pictures/doble%20imposicion.pdf

Titulo

Doble imposición internacional

Introducción

En este tema se desarrollaran algunas nociones teóricas y se platicara un poco respecto a su historiar y su evolución a través de los tratados, antes de desarrollar las decisiones de nuestros jueces y Entes del Estado.

Los dos grandes problemas que se plantean en la materia, el de la DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL y el de la EVASIÓN FISCAL, comienzan recién a ser objeto de estudio después de la primera guerra mundial.

Desarrollo

Naturaleza jurídica

Niboyet expresa: "nuestra conclusión sobre las relaciones del derecho de las dobles imposiciones con el derecho de gentes (I. Públicol) es, pues, que la materia de las dobles imposiciones no ha penetrado aún en el campo del 'derecho de gentes, que el Estado queda libre plenamente sobre ese terreno y que por consiguiente, todas las reglas tendientes a limitar más o menos este mal no son y no serán aún durante mucho tiempo más que reglas puramente nacionales".

Soluciones

Las acciones o métodos para solucionar los problemas sobre la doble imposición internacional son tres: unilateral o nacional, bilateral y multi lateral.

ACCIÓN UNILATERAL. Los Estados, por medio de sus normas- fis cales internas establecen exenciones o deducciones impositivas, que general mente tienen carácter de recíprocas.

ACCIÓN BILATERAL. Es la más usada, pues resulta más fácil llegar a un acuerdo entre dos países, aún entre aquéllos cuya legislación impositiva es muy diferente.

ACCIÓN MULTILATERAL. Como lo indica su denominación, consiste en el acuerdo recíproco que otorgan varios países.

Directivas para solucionar los problemas

Hay dos tendencias: una empírica, partir del análisis de las leyes impositivas de cada país; la otra, colocarse en el terreno teórico, para llegar a soluciones de aplicación práctica.

Doctrina de tratados

El informe de 1923 presenta la doctrina de la subordinación económica. Corresponde que el contribuyente sea gravado al máximo de su capacidad contributiva, y que el monto del gravamen se prorratee entre las diferentes entidades fiscales interesadas, en proporción a los intereses económicos existentes en cada uno de ellos.

Ayuda reciproca internacional

Ante la complejidad de los problemas que se plantean en el Derecho Privado Internacional Fiscal, pareció intrascendente a los economistas y financistas, entrar a un estudio serio de la cooperación recíproca entre los Estados, a los efectos de regular el cobro de los gravámenes, fiscales. En doctrina, la cooperación fiscal es muy discutida. Así Arminjon, re firiéndose a la ejecución de la sentencia extranjera expresa: "Para fijar su extensión importa distinguir diversas situaciones. Una de ellas, cuando el Juez extranjero ha aplicado una ley penal, fiscal, política. Las leyes de ese género, concebidas por razones propias a un sistema jurídico determinado, no tienen efecto más que en el ámbito del sistema para el cual han sido establecidas, no podrían recibir sanción en otra parte"

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