Análisis de la controversia
Kristel GalarzaDocumentos de Investigación28 de Septiembre de 2025
1.015 Palabras (5 Páginas)50 Visitas
Análisis de la controversia
a) Marco constitucional que enmarca el conflicto
El caso se sitúa en la intersección de tres mandatos constitucionales:
Art. 22: el trabajo como deber y derecho, base del bienestar.
Art. 27: el Estado garantiza protección contra el despido arbitrario.
Art. 28: el Estado reconoce y tutela la sindicación, negociación colectiva y huelga, y garantiza la libertad sindical. En su desarrollo, el TC precisó que la libertad sindical tiene dos planos:
- intuito personae (afiliarse / no afiliarse) y
- plural (autonomía sindical, personalidad jurídica, diversidad sindical; frente al empleador, fuero sindical y proscripción de prácticas desleales).
b) Bloque de convencionalidad aplicable
El TC integra Convenio OIT 98 (sindicación y/o negociación colectiva) y Convenio OIT 151 (relaciones de trabajo en la Administración Pública) que exigen protección frente a la discriminación antisindical, incluida la pérdida del empleo por afiliación.
Además, recuerda la doctrina del Comité de Libertad Sindical de la OIT: uno de los principios esenciales es brindar protección adecuada contra actos antisindicales como despido, descensos, traslados u otras medidas perjudiciales, con énfasis en dirigentes y delegados, para asegurar su independencia.
c) Contenido de la actividad y protección (fuero sindical)
El TC explica que la actividad sindical comprende acciones para la defensa de los intereses de los trabajadores; por ello, la libertad sindical protege a los dirigentes y representantes para que puedan actuar y representar a sus afiliados, lo que posibilita también negociación colectiva y derecho de huelga. Esta protección reforzada es la que conocemos como fuero sindical.
d) Estándar probatorio en casos antisindicales
El Tribunal reitera una regla de carga dinámica de la prueba: el trabajador debe aportar un indicio razonable de que la medida se debió a su condición de afiliado o a su actividad sindical; acreditado ello, incumbe al empleador demostrar que actuó por causas reales no discriminatorias.
e) Puntos jurídicos a dilucidar
Con ese marco, el TC define tres cuestiones:
- si existía relación laboral a plazo indeterminado con CoviPerú,
- si el actor era afiliado sindical al momento del cese
- si el despido fue causado por su afiliación (nexo antisindical).
Fundamentos aplicados a los hechos
- Relación laboral con CoviPerú
Existía sentencia laboral previa (Exp. 22411-2013) que desnaturalizó la tercerización y declaró relación laboral a plazo indeterminado entre 31 trabajadores (incluido el actor) y CoviPerú, ordenando su registro en planillas; la casación de la empresa fue desestimada. Esto tiene cosa juzgada y obliga a respetar el debido procedimiento del art. 31 del D.S. 003-97-TR.
- Afiliación sindical del demandante
Obra constancia de afiliación al Sindicato de Trabajadores de la Red Vial 06 Opecovi S.A.C. desde el 06/09/2012; el despido fue el 01/08/2016. Por tanto, al momento del cese, era afiliado.
- Nexo antisindical en el despido
La carta de cese invoca solo “motivos estrictamente empresariales”, sin causa real. En el contexto de una ola de despidos de afiliados que ponía al sindicato por debajo del mínimo legal, la empresa no desvirtúa los indicios. El TC concluye que el cese vulneró trabajo y debido proceso, y por la causa constituye despido nulo por antisindicalidad (libertad sindical).
Resultado del razonamiento: se cumplen los tres puntos: relación indeterminada, afiliación vigente y nexo causal antisindical; por tanto procede reposición (no solo indemnización).
...