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Actividad 1. Solución de Controversias en el Comercio Internacional – ANALISIS DE CASO


Enviado por   •  23 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  149 Visitas

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                                                                                                                       CASO Núm. ARB(AF)/97/2

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Brittani Espinoza Ocaña

Mtra. María de Lourdes Adriana Coba Porras

Unidad 4. Actividad 1. Solución de Controversias en el Comercio Internacional – ANALISIS DE CASO

Fecha de entrega: 3/10/2020

CENTRO INTERNACIONAL DE

ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS

A INVERSIONES (MECANISMO COMPLEMENTARIO)

Introducción.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones es un organismo público internacional creado mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otro Estados, tratado multilateral celebrado en 1965.

Según el artículo 1 (2) del Convenio, el CIADI tiene como objetivo proporcionar mecanismos de conciliación y arbitraje para el arreglo de diferencias relativas a inversiones que surjan entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados contratantes.

Dentro de todo esto, se encuentra el arbitraje internacional, el cual tiene una gran importancia en el desarrollo de las relaciones comerciales internacionales, pues un número importante de países son Estados contratantes del Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas inversiones.

De acuerdo con la OMC, este tipo de diferencias surgen por el incumplimiento de promesas por lo que los miembros de esta organización consideren que otros miembros han infringido las normas comerciales.

De esta manera, el presente documento analizara el caso en donde los Estados Unidos Mexicano se presentan como la parte demanda por parte de Robert Azinian, Kenneth Davitian y Ellen Baca, quienes resultan ser los demandantes en este. También dará conocer a los sujetos involucrados en el comercio internacional y el proceso para resolver este tipo de controversias comerciales.

Los demandantes ya antes mencionados, iniciaron este procedimiento como ciudadanos de los Estrados Unidos y accionistas de la sociedad mexicana denominada Derechos Sólidos de Naucalpan S.A. de C.V. Donde DESONA era titular de un contrato de concesión celebrado el 15 de noviembre de 1993 relativo a la recolección y eliminación de basura en la cuidad de Naucalpan de Juárez.

En 1992 el Sr. Azinian envió al Alcanlde de Naucalpan una carta con membrete de Global Waste Industries Inc., que, en calidad de presidente, con un resumen del modo en que “esperamos poner en práctica… la solución integral propuesta para el problema de los residuos sólidos” de la ciudad.

Análisis de caso.

  1. A) Demandantes.

1. Los demandantes, el Sr. Robert Azinian, de Los Angeles, California, el Sr. Kenneth Davitian, de Burbank, California y la Sra. Ellen Baca, de Sherman Oaks, California, iniciaron este procedimiento como ciudadanos
de los Estados Unidos

B) Demandado.

2. El demandado, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, está representado en este procedimiento por:

Lic. Hugo Perezcano Díaz

Consultor Jurídico

Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales

Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones

Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

Alfonso Reyes No.30, Piso 17

Colonia Condesa

México, Distrito Federal, C.P.06149

México

  1. Cronología.

3. En la carta con membrete se realizaron las siguientes afirmaciones:

  • “La empresa reemplazará el equipamiento de recolección actual por tecnología avanzada.”
  • “La inversión necesaria para implementar un sistema de recolección, transporte y procesamiento higiénico US$20.000.000, de la cual el 50% “se destinaría para la adquisición de equipamiento de recolección.”
  • “GLOBAL WASTE INDUSTRIES, INC. es una empresa especializada en recolección y reducción de residuos sólidos.

4. En el curso de una sesión del Ayuntamiento celebrada el 4 de noviembre de 1992 se presenta el “Proyecto de solución integral”. Se expuso que se involucraría un consorcio que incluía Sunlaw Energy Inc.

5. en estos casos, la legislación mexicana exige la aprobación de la legislatura estatal. Consecuentemente, a finales de julio de 1993 se presentó el proyecto ante un comité legislativo. En respaldo del proyecto, el Sr. Ariel Goldenstein, socio empresarial estrechamente unido a los demandantes y futuro Director General de DESONA, afirmó que “nuestra empresa está trabajando en los Estados Unidos desde hace 40 años.”

6. El 15 de agosto se publicó en la gaceta oficial la aprobación legislativa del Contrato de concesión propuesto, abriendo un plazo de 90 días para su firma.

7. El 15 de noviembre se firmó el Contrato de concesión.

8. El 15 de noviembre se firmó el Contrato de concesión, pero no suministró los cinco vehículos de carga trasera previstos en el programa de operaciones del Contrato de concesión. En el momento en que termino el Contrato de concesión, los dos vehículos iniciales de carga frontal permanecieron como las únicas unidades de los 70 vehículos “de tecnología de punta” que en el Contrato de concesión se prevé serán puestos en servicio por DESONA.

9. A mediados de febrero, el Ayuntamiento solicitó asesoramiento

jurídico independiente sobre el Contrato de concesión. Se le informó que

había 27 “irregularidades” relativas al otorgamiento y el cumplimiento

del Contrato de concesión.

10. El 7 de marzo el Ayuntamiento decidió informar a DESONA las irregularidades detectadas y ofrecerle la oportunidad de darles respuesta.

11. El 15 de marzo, DESONA inició un procedimiento ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

12. El 21 de marzo, pese a una protesta formulada por DESONA del 16 del mismo mes, el Ayuntamiento decidió anular el Contrato de concesión.

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