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Análisis Reflexivo Sobre El Caso De Las Escoltas Y Su Controversia Sobre "derechos Adquiridos"


Enviado por   •  13 de Mayo de 2012  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  1.047 Visitas

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Universidad Interamericana de Puerto Rico

Facultad de Derecho

Hato Rey, Puerto Rico

Análisis reflexivo sobre el caso de las escoltas y su controversia sobre “derechos adquiridos”

Urayoán Hidalgo Hernández

L-00290291

LAW 101B – CRN 26690

Introducción al Derecho

Lcda. Jessica Rodríguez Martín

27 de septiembre de 2011

Introducción

En el presente trabajo nos proponemos analizar un caso que ha tenido un alto grado de interés público en tiempo reciente. El mismo es sumamente discutido por la comunidad jurídica del país, por los medios noticiosos, y por el público en general, ya que en momentos donde existe una crisis fiscal y económica, se debe emplear los recursos monetarios del estado concienzudamente. El caso de marras nos habla acerca de un servicio de escolta policiaca, y de protección y seguridad por parte de ciertos agentes de la Policía de Puerto Rico ciertos funcionarios, en particular a los ex gobernadores del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Dentro del mismo se pone de manifiesto una conclusión por Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, a raíz de una controversia de si se debe permitir el uso de escolta por parte de los mencionados ex funcionarios, y de si el mismo es un derecho adquirido protegido por la Constitución de Puerto Rico.

El presente escrito tiene como acometido el determinar si las determinaciones de hechos sobre las cuales está amparada la Opinión del Honorable Tribunal están sostenidas por la prueba presentada, aplicándose entonces: su Opinión, la doctrina de Estado de Derecho y las fuentes de Derecho, según han sido analizadas y explicadas dentro del marco académico del curso de Introducción al Derecho.

Marco general y controversia

Las escoltas a los ex-gobernadores han sido avaladas mediante una costumbre practicada desde el 1965 cuando se utilizó para el ex-gobernador Luis Muñoz Marín, primer Gobernador puertorriqueño electo. La misma ha sido una práctica de uso y costumbre hasta el momento actual. La Policía de Puerto Rico, luego del análisis exhaustivo en el cual se tomaron en cuenta unos estudios periciales, entendió en su época que era necesario el uso de las escoltas para poder brindarles a los ex-gobernadores una protección a su seguridad y a su vida. Debido a esta decisión es que se ha creado el precedente del uso de las escoltas hasta la época contemporánea.

Para analizar esta controversia, debemos entender a prima facie qué es un derecho adquirido y qué es una expectativa. Los derechos adquiridos son los derechos que se ubican conjunto al patrimonio de una persona y que generalmente estarán cónsonos con la nueva legislación. El derecho adquirido lo define también Ignacio Rivera, como aquel que se ha incorporado irrevocablemente a nuestro patrimonio y que no puede ser menoscabado, desconocido, ni quebrantado por leyes posteriores. Sin embargo, la expectativa es algo que se espera que pase, pero que no es segura su ocurrencia. Las escoltas están definidas comúnmente como el grupo de personas capacitadas para brindar seguridad a una persona o grupo. La controversia que se suscita en el caso ante nos es si los ex-gobernadores tienen un derecho adquirido a poseer una escolta o si ésta más bien queda contenida dentro de lo que puede ser considerado como una expectativa.

De las reglas, los estatutos y las legislaciones promulgadas

El derecho a las escoltas surge del análisis e interpretación del Artículo 3 de la Ley de la Policía del año 1956 que exponía entre otras cosas el que se protegiera a los ciudadanos y a sus propiedades, se conservara el orden público, se ocupase del delito y se mantuviera la obediencia ciudadana a la legislación vigente. Esta ley ha sufrido enmiendas hasta el momento actual cuando se le ha añadido que la policía también velará por la protección de los derechos civiles de la ciudadanía, serán servidores de carrera, y tendrán que investigar sobre aspectos y configuraciones de delitos. Cabe señalar que en dichas enmiendas nunca se ha enmendado con el propósito de levantar ningún pronunciamiento evidente sobre un derecho a escolta para estos ex funcionarios. Para el año 2006 surgió un intento por enmendar esta ley mediante el Proyecto del Senado número 121, para incluir explícitamente el derecho de los ex mandatarios para poseer servicios de escoltas por parte de la uniformada, sin embargo, el mismo fue vetado por el Gobernador de ese entonces el licenciado Aníbal Acevedo Vilá.

De la explicación de la norma

La Ley de la Policía está creada para proteger a la ciudadanía y sus pertenencias, y para mantener el orden público establecido. Dicha ley describe las funciones y deberes de este honorable cuerpo, sin embargo, el presente estatuto no contempla nada acerca de derechos adquiridos de poseer una escolta personal. Durante el transcurso del tiempo tampoco se ha incluido o añadido en las enmiendas ninguna disposición en cuanto al mencionado derecho. El derecho adquirido de los ex mandatarios a poseer sus escoltas ha sido deducido de una interpretación dada en un momento histórico determinado por el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

De la aplicación a la controversia de derecho

En el caso de marras, los ex-gobernadores, el licenciado Rafael Hernández Colón y el licenciado Carlos Romero Barceló solicitaron

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