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Análisis del Mundo contemporáneo

Sol SanchezBiografía25 de Febrero de 2020

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Segundo Parcial Domiciliario

Análisis del Mundo contemporáneo

  1. Tomando los conceptos claves del texto de la revolución Francesa hacer una explicación de cada uno. Incluir la declaración de los Derechos del Hombre.
  2. Según Oszlak: ¿Cómo se formó un estado? ¿Por qué Oszlak plantea la idea que el Estado y la Nación tienen que ir juntos? ¿Cuáles son las propiedades para la formación del Estado?
  3. Según Oszlak: ¿ Porque habla de orden y progreso y que significa la Penetración Estatal?
  4. Según el texto de Sociedad y Estado de América Latina: Realizar una línea de tiempo de 1850 a 1880. Marquen los episodios de economía (importaciones y exportaciones).

Respuestas:

  1. Tomando los conceptos claves del texto “Los aportes de la Revolución Francesa al constitucionalismo moderno y su repercusión en Hispanoamérica a comienzos del siglo XIX”, dicho texto marca que en el mundo se dieron dos acontecimientos que transformaron radicalmente el orden político constitucional imperante, uno de esos acontecimientos fue la Revolución Americana de 1776 y el otro la Revolución Francesa de 1789. Estas revoluciones, modificaron el constitucionalismos de la época, en conjunto con la Revolución hispanoamericana (1810-1930), siendo considerados los acontecimientos más importantes del mundo moderno, fue allí en concreto, en las antiguas Provincias de Venezuela  donde por primera vez recibieron las influencias de los mismos y sus consecuencias constitucionales,  influencia que recibió cuando en la Independencia hispanoamericana se estaban elaborando las bases de un nuevo sistema jurídico-estatal para un nuevo Estado independiente.

En Caracas, se formaron las instituciones de un Estado independiente que confederaba antiguas Provincias bajo la influencia directa y los aportes al constitucionalismo de aquellas dos revoluciones, antes de que se dieran cambios constitucionales en España, lo que se configura como un hecho único en américa latina. La mayoría de las Colonias españolas que logran su independencia entre 1820 y 1830, recibieron las influencias del naciente constitucionalismo español, lo que no pudo darse en el caso de Venezuela al formarse el estado independiente, donde se constituyeron las bases de un Estado moderno, mucho antes que el Estado español moderno.

De las dos Revoluciones que establecieron las bases del Estado de Derecho, captados en la Revolución hispanoamericana, se dan varios aportes políticos.

La idea de Constitución, como documento escrito, de valor superior y permanente, conteniendo las normas fundamentales de organización del Estado y de la Declaraciones los Derechos de los Ciudadanos, con carácter de ley suprema estando por encima de los poderes del estado y de los ciudadanos, no se modifica de manera simple. Es el aporte fundamental de la Revolución Americana al constitucionalismo moderno. Esta constitución se adoptó en Francia, bajo influencia americana, pero con aproximaciones propias.  Inicialmente no contuvo una declaración de derechos, luego se adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que es una pieza clave del constitucionalismo francés y de la Revolución, sancionada por Asamblea Nacional el 26 de agosto de 1789. La participación de Francia en la Guerra de Independencia norteamericana fue importante. La Declaración de 1789, consideraban el rol de la sociedad como vínculo de la libertad natural del hombre, y la idea de que la Ley, no podía ser instrumento de opresión.

Los derechos proclamados en la Declaración eran los derechos naturales del hombre, en consecuencia inalienables y universales. No se trata de derechos que la sociedad política otorga, sino que son inherentes al ser humano, dicha declaración tiene un carácter universal.

La Declaración Francesa de 1879 y las Declaraciones Americanas de 1776 se marca una diferencia fundamental, en contenido y sentido. La Declaración de 1789 no tenía como objetivo establecer un nuevo Estado, sino que quedo como un acto revolucionario, dentro del estado nacional y monárquico ya existente, cosa contraria sucedía en las Declaraciones Americanas que se manifestaba para construir un nuevo Estado y con ello nuevos ciudadanos.

Este aporte de la Revolución tuvo repercusiones inmediatas en Venezuela, donde el 1 de julio de 1811, tomo la Declaración de los Derechos del Pueblo, antes de la firma de la Independencia el 5 de julio de 1811

La soberanía fue el papel protagónico que se le confirió al pueblo, dando lugar a la noción de Nación, como personificación del pueblo, para reemplazar al Rey en su ejercicio, ya que este ejercía todos los poderes e, incluso otorgaba la Constitución del Estado. Conforme a esto, en las antiguas Provincias coloniales de España que formaron Venezuela, la soberanía del Monarca Español ceso y comenzó la soberanía a ejercerse por el pueblo, que se dio a sí mismo una Constitución a través de sus representantes electos.

La idea de pueblo soberano proviene de la Revolución Americana y se recogió en la Constitución Venezolana de 1811.

De estos acontecimientos políticos resulto el reconocimiento y declaración formal de la existencia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que debían ser respetados por el Estado, poniéndole un freno a su poder, y poniéndole un fin ha Estado absoluto e irresponsable.

La separación de poderes, fue un aporte de la Revolución francesa y Americana, expresada constitucionalmente en las Constituciones de las Colonias Americanas de 1776, e incluida luego en la  Constitución Norteamericana de 1787, que fue una Constitución básicamente de carácter orgánico.

La separación de poderes, en Francia, fue materialmente el motivo fundamental de la Revolución, fue incorporado en forma expresa en la constitución de 1791.

Surgió la idea del poder Judicial y su papel, ya que a la justicia la impartirían funcionarios independientes, en nombre de la Nación, dejando la administración del Monarca. En el sistema francés de separación de poderes, restableció el predominio del Poder Legislativo, en donde el Rey no podía convocar, ni suspender ni disolver la Asamblea; su poder era veto. La Asamblea no tenía control sobre el ejecutivo, ya que la persona del Rey era sagrada, hasta que fue juzgado y ejecutado.; pero si tenía importantes atribuciones ejecutivas. El poder Judicial, no podía ser ejercido por el legislador ni el Rey.  Esa separación también influyo en el constitucionalismo de nuestro país, conforme a la modalidad de los Estados Unidos. En Venezuela el Poder Judicial, ejerce la jurisdiccion contencioso-administrativa y la constitucional, y es considerada una considerado como una consecuencia esencial del mismo.

  1. Según Oszlak, el Estado se formó en un proceso de construcción social, en el cual se fueron definiendo los diferentes planos y componentes que estructuran la vida social organizada. Los planos en conjunto, conforman cierto orden cuya especificad depende de circunstancias históricas. El desarrollo relativo de las fuerzas productivas, fue uno de los elementos así como los recursos naturales disponibles, el tipo de relaciones de producción, la estructura de clase resultante o de relaciones económicas internacionales, contribuyeron en cierta medida a su conformación. Dentro del proceso de construcción social, se supone la conformación de la instancia política y la materialización de dicha instancia en un conjunto interdependiente que permiten su ejercicio. El estado es, de este modo, relación social y aparato institucional.

El Estado se verificaría a partir del desarrollo de un conjunto de atributos que definen la estatidad, es decir, el surgimiento de una instancia de organización del poder y de ejercicio de la dominación política.

La estatidad supone la adquisición de cuatro propiedades:    

 1. capacidad de externalizar su poder, obteniendo reconocimiento como unidad soberana dentro de un sistema de relaciones interestatales  

 2. capacidad de institucionalizar su autoridad, imponiendo una estructura de relaciones de poder que garantice su monopolio sobre los medios organizados de coerción.

3. capacidad de diferenciar su control; creación de un conjunto funcionalmente diferenciado de instituciones públicas con reconocida legitimidad para extraer recursos de la sociedad civil, con cierto grado de profesionalización de sus funcionarios y cierta medida de control centralizado sobre sus variadas actividades.  

4. capacidad de internalizar una identidad colectiva, emisión de símbolos que refuerzan sentimientos de pertenencia y solidaridad social que permiten el control ideológico como mecanismo de dominación.

El autor plantea que la idea de Nación y Estado deben ir juntos porque, las propiedades antes mencionadas no definen a cualquier tipo de estado sino a un estado nacional, que es el resultado de un proceso de lucha por la redefinición del marco institucional considerado apropiado para el desenvolvimiento de la vida social organizada. Esto implicaría que el Estado Nacional, surgiría en relaciona una sociedad civil que tampoco ha adquirido el carácter de sociedad nacional, este es el resultado de un proceso de mutuas determinaciones entre ambas esferas, es decir la estatalidad no puede desvincularse del tema del surgimiento de la nación; del mismo modo en que la formación del estado argentino, no resulto automáticamente de la guerra emancipadora, tampoco la nación argentina fue su correlato. Los fundadores del estado argentino no buscaban formar una unidad política más fuerte, sino evitar la disgregación existente y producir una transición estable del orden colonial a un estado nacional. El problema de centralizar era que Bs. As. no podía controlar todo el territorio del ex virreinato. Por su parte el caudillismo asumió la representación del pueblo, el cual (luego del proceso colonial) desconocía la práctica democrática.

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