Análisis del “Voto Salvado”, en el caso La Cocha
Deivid-TDMEnsayo18 de Diciembre de 2022
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Nombre: Ronal Pillajo
Curso: 3ro “A”
Materia: Pluralismo Jurídico
Fechas: 03/08/2022
Tarea individual N° 3:
Análisis del “Voto Salvado”, en el caso La Cocha
El caso gira entorno al conflicto que tuvo la justicia indígena con la justicia ordinaria. La justicia indígena se encuentra reconocida por la Constitución ecuatoriana y por la comunidad internacional. En el Convenio 169 de la OIT, garantiza la libre autonomía de los pueblos indígenas.
El 12 de agosto de 2010, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admite la acción de protección presentada por Víctor Manuel Olivo Palio, en contra de las decisiones tomadas por la asamblea de la comunidad. El 30 de julio de 2014, dentro del contorno de sus competencias, la Corte Constitucional del Ecuador expidió la sentencia, en la cual se dejó sentados precedentes jurisprudenciales en los cuales se tratan puntos importantes como que al ya existir una sanción en la justicia indígena no se debe hacer un doble juzgamiento y por tanto es susceptible de ser conocido y sancionado en la justicia ordinaria. Esta sentencia es gracias en parte al “Voto Salvado” del Juez Fabian Jaramillo.
El voto salvado del Juez es importante porque ayuda a una revisión del caso por parte del Juez y ayuda a dar un dictamen más favorable a la justicia indígena. Tras un exhaustivo análisis de las comparecencias y en total del caso se logra evidenciar de mejor manera como se vulnera los derechos y reconocimiento de un Estado Pluricultural. El dictamen de la Corte transgrede el respeto a las decisiones de las autoridades indígenas y el retroceso en los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
El Juez cree que se debe buscar garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Manifiesta que la justicia indígena protege al bien jurídico desde un aspecto comunitario, es decir, busca restablecer la armonía tanto individual como comunitaria mediante sanciones que han sido previamente discutidas por la comunidad y en el debido proceso llevan su legitimidad.
La discrepancia que existe entre la justicia ordinaria y como administra justicia la comunidad indígena pone a evidencia como se limita el ejerció de sus derechos los pueblos y comunidades del Ecuador. A mi consideración la sentencia vulnera el marco jurídico constitucional e internacional que reconoce los sistemas jurídicos indígenas. En efecto, esta sentencia podría entenderse como el sometimiento de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas a las leyes occidentales. Como consecuencia de ello, se encuentran subyugados a procedimientos desconocidos y pertenecientes a un mundo fuera de su cosmovisión; con ello se provoca el desconocimiento de un Estado calificado como plurinacional e intercultural.
De esta manera, podemos concluir que los puntos álgidos encontrados en este informe no fueron sopesados por la Corte Constitucional al emitir su sentencia. Esto se debió a que no consideraron a las autoridades indígenas como jueces naturales con competencia de jerarquía constitucional; adicionalmente, estimaron que su procedimiento no observaba el derecho al debido proceso al estar ajustado a sus prácticas ancestrales y cosmovisión.
En conclusión del dictamen un punto relevante que se establece es que todos los casos donde exista vulneración al derecho de la vita deben ser procesados por el procedimiento penal ordinario, esto puede ser visto desde diferentes ángulos, pero en sí quita la autonomía y representación territorial que tienen, y en otra parte en sentido ordinario se justifica que las practicas indígenas no constituyen resarcimiento ni sentido de justicia que demanda el delito, por loque deben interactuar conjuntamente las dos justicias. Por lo tanto, la objeción que hace Jaramillo es correcto y a favor del reconocimiento de la justicia indígena.
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