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Apuntes De Amparo

mapa050319691 de Julio de 2013

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CAPÍTULO I

El Amparo, antecedentes históricos

Su servidor considera que para tener un conocimiento integral acerca del juicio de amparo, es de trascendental importancia analizar sus orígenes, y determinar cual fue el marco primordial de pensamiento que le dio origen.

Los antecedentes de la institución de Amparo se encuentran en el Acta de Reforma de 1847, en el proyecto de Constitución para Yucatán elaborado por Don Manuel Crescencio Rejón a fines de 1840, que enumera los derechos del hombre y es en este documento donde se usa por primera vez el término "Amparo"

En efecto, el artículo 53 del mencionado proyecto, textualmente establecía:

"Corresponde a este Tribunal reunido:

Amparar en el goce de sus derechos a los que pidan su protección, contra leyes y decretos de la legislatura que sean contrarios a la Constitución; o contra las providencias del gobernador o ejecutivo, cuando en ellos se hubiere infringido el Código Fundamental o las Leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubieren sido violadas"

También preveía el artículo 63 del citado proyecto que:

"Los jueces de primera instancia ampararán en el goce de los derechos garantizados a los que pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial, decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados"

El origen jurídico del Amparo se encuentra en el acta de Reforma de 1847, que se estima obra exclusiva de Don Mariano Otero, y que sirvió de base a la Constitución de 1857, para establecer los derechos del hombre y el juicio de amparo que los garantiza. En su artículo 25 de la citada Acta De Reformas decía textualmente:

"Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante dela República en el ejercicio y conservación de los derechos que les concede la Constitución y las Leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya sean de la federación o de los estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre lo que verse al proceso sin hacer ninguna declaración general respecto a la Ley o del acto que lo motivare"

Esta fórmula jurídica logra la supremacía de la Constitución, mediante la protección del individuo en el goce de los derechos que la misma le concede. Así , Otero estableció un procedimiento con vida independiente y ante distinta jurisdicción, que no nace ni por excepción ni por alzada dentro de otra, es decir previó la existencia de un verdadero juicio y no de un recurso. Y previo la relatividad vigente (fórmula Otero) , al prohibir que se hiciera declaraciones generales respecto a la inconstitucionalidad de la Ley o del acto que motivara la queja, con lo que le dio estabilidad a la institución y permitió que los tribunales desempeñaran su función de guardianes de las garantías constitucionales, sin poner en pugna el Poder de la Corte con el Legislativo y con el Ejecutivo.

Estos antecedentes nos sirven para formular la conclusión siguiente "Fue Crescencio Rejón el precursor de Amparo, fue Don Mariano Otero su creador".

Es necesario establecer si nuestro medio de control constitucional tiene el carácter de "Juicio" y su diferencia con un mero recurso strictu sensu , al realizar un breve análisis general de ambos podemos decir que: La finalidad de un recurso es la revisión de la resolución atacada, implícitamente persigue el mismo objetivo que la acción o defensa iniciales en materia del proceso en el cual se interpone, es decir, declarar la improcedencia o procedencia de ambas y de sus consecuencias procesales en sus respectivos casos. El Amparo, en cambio no persigue el mismo fin que el recurso, ya que no pretende decir acerca de las pretensiones originarias de los sujetos activo y pasivo del procedimiento del cual surge, sino trata de reparar la violación cometida en perjuicio personal contra el orden constitucional, aunque indirectamente tutele también el orden legal secundario.

El ejercicio de la acción de amparo, no provoca una nueva instancia procesal, sino suscita un juicio o proceso sui generis, diverso de aquél en el cual se entabla, en la sustentación del recurso los sujetos activos y pasivo son los mismos en la relación procesal. En el juicio de Amparo es precisamente la autoridad responsable, quien tiene la obligación y del derecho procesal de contestar la demanda. Ofrecer pruebas, formular alegatos, etc.

Es pertinente subrayar, que el juicio de Amparo , como medio de control de la constitucionalidad, se seguirá siempre a "instancia de la parte agraviada" (Artículo 107 Fr I Constitucional, en relación con el artículo 4º de la Ley de Amparo) principio básico de nuestro juicio de garantías o sea, nuestro control de constitucionalidad rs por la Vía de la Acción , aunque el Artículo 128 de nuestro máximo ordenamiento jurídico establece que cualquier funcionario, sin distinción alguna deberá protestar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen , antes de tomar posesión de su cargo; entendiéndose por consecuencia el control constitucional también por vía de la excepción.

El Juicio de Amparo se lleva en un procedimiento jurisdiccional contencioso, invocado por el gobernado particular y específico que se siente agraviado por cualquier acto de autoridad que origine la vulneración o contravención a alguna garantía constitucional (y por lo tanto, a la Constitución misma o a cualquier ordenamiento secundario a través de la garantía de la legalidad) o la transgresión a la esfera de competencia entre la Federación y los Estados; en otras palabras, El Amparo es un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado contra todo acto de autoridad que las viole (Artículo 103 Constitucional fr. I), que garantiza a favor del particular el sistema competencial existente entre las autoridades federales y la de los Estados (fracciones II y III del mismo precepto) y que , por último protege toda la Constitución.

Así como toda la legislación secundaria, con vista a la garantía de la legalidad consignada en los Artículos 14 y 16 Constitucionales y en función del interés jurídico particular del gobernado. El Amparo es una institución jurídica de índole individual y social al mismo tiempo, es decir de orden privado y de orden público social.

1.1 El Amparo y la Constitución de 1857

En ella se destacan dos objetivos principales y un procedimiento adecuado para su realización: primeramente, el federalismo, como sistema político y de gobierno se implanta definitivamente, considerando que es la mejor defensa contra el absolutismo, la soberanía y la dictadura eran los derechos del hombre y de las instituciones sociales, por lo que se considero que la libertad del individuo debe ser respetada y que nada ni nadie debía vulnerarlas, hay que recordar que en aquellas épocas prevalecía e influía el liberalismo e individualismo francés en el ambiente político mexicano.

Por lo tanto la Constitución de 1857 emanada del Plan de Ayutla, fue bandera del Partido Liberal y en las guerras de Reforma implanta el Liberalismo como contacto de relación entre el Estado y el individuo, por lo tanto el medio para materializar este objetivo sería el juicio de amparo, por lo tanto , así aparece en el artículo101 de la mencionada Constitución como la facultad que tienen los Tribunales de la Federación de resolver las controversias que se realizaran por: leyes o actos de cualquier autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

1.2 El Amparo y la Constitución de 1917.

La Constitución revolucionaria de 1917 produjo un replanteamiento de la doctrina clásica liberal, potencio las ideas individualistas de los derechos del hombre, sin abandonar las libertades espirituales y políticas de los individuos ya que las considero de trascendental importancia para el desarrollo integral de los individuos y por lo tanto de la organización política mexicana, por lo cual importantemente introdujo el concepto de los derechos sociales, matizando la libertad individual con el interés colectivo y creando derechos a favor de grupos que requieren una tutela y protección específica del Estado para concebir por endeuda mejor justicia social. Es así que desde 1917, surge el concepto mexicano de la democracia social del derecho y por ello se sostiene y se somete al control de la constitucionalidad los actos del poder público a través del juicio de amparo, con la aportación que después de Rejón tuvo en representantes importantes como Otero, Ponciano Arriaga, Castillo Velasco, Vallarta, así como Lozano y Rabasa.

El juicio de amparo fuertemente se sostuvo en la Constitución revolucionaria de 1917 para seguir protegiendo el federalismo y las garantías sociales, con la idea siempre de organizar bajo derecho la estructura política de la nación.

1.3 Concepto de Amparo de Octavio Hernández

El amparo según Octavio Hernández, es una de las garantías componentes del contenido de la jurisdicción constitucional mexicana, que se manifiesta y se realiza en un proceso judicial extraordinario, constitucionalmente y legalmente reglamentado, que se sigue por medio de la vía de la acción y cuyo objetivo es que el Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares vigilen imperativamente la actividad de las autoridades a fin de asegurar por parte de estas y en beneficio de quien pide al amparo directamente para exigir el respeto a la Constitución,

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