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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO


Enviado por   •  19 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  194 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE el SR. MAURICIO MOLIERE Y VAZQUEZ GUTIERREZ EN SU CALIDAD DE ARRENDADOR Y POR LA OTRA PARTE EL ____ EN LO SUCESIVO EL ARRENDATARIO Y COMO FIANZA/FIADOR LA CANTIDAD OFRECIDA Y ACORDADA EN LA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I.-DECLARA EL ARRENDADOR: Ser una persona física de nacionalidad mexicana en pleno uso de sus facultades y ser el legítimo propietario del inmueble ubicado interesado en dar en arrendamiento a __CRISTIAN SANCHEZ _____________________el inmueble que aquí se menciona.

II.-DECLARA EL ARRENDATARIO: Ser una persona física de nacionalidad mexicana en pleno uso de sus facultades y estar interesado en tomar en arrendamiento el inmueble que se precisa en el párrafo anterior, conocerlo y estar de acuerdo en el estado en el que se encuentra.

Conocer las obligaciones que adquiere con motivo de la celebración de este contrato y estar de acuerdo en el cumplimiento de las mismas.

III.- DECLARA EL FIADOR: Ser una persona física de nacionalidad mexicana, en pleno uso de sus facultades y conocer las obligaciones que adquiere con motivo de la celebración de este contrato y estar de acuerdo con el cumplimiento de las mismas.

Estando las partes de acuerdo, proceden a formalizar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El ARRENDADOR otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO quien lo recibe en tal carácter, el inmueble ubicado en .

SEGUNDA.- PRECIO.- EL ARRENDATARIO pagará mensualmente la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.); cantidad que deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días de cada mes y por adelantado en mediante deposito Inter-bancario en Si no se efectuaran los pagos durante los primeros cinco días, estipulados; se cobrará un interés moratorio del 5% mensual.

Las Cuotas de Mantenimiento (a verificarse) son de: 429.50+340.11=$769.61 M.N. de ambos despachos deben pagarse a la persona encargada Sra. Graciela Gómez de este servicio; ya que NO están incluidas en el precio pactado en el Arrendamiento de los despachos 603 y 604 objeto de este Contrato. Quién pasa los primeros cinco días a cada oficina a solicitar el pago mencionado; o bien da una cuenta bancaria para efectuar el deposito correspondiente.

Si no se efectuaran los pagos durante los primeros cinco días, estipulados; se cobrará un interés moratorio del 5% mensual.

EL ARRENDATARIO deberá directamente pagar las cuotas por sus consumos de agua, luz y teléfono directamente a las Compañías o Instituciones correspondientes. Debiendo entregar una copia de los pagos de luz y agua al Arrendador, cuando este así los necesitaré.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- A la firma del presente contrato se recibe por adelantado la cantidad de $45,000.00.00 (CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MN.); correspondiente al primer mes de renta a partir del: 01 agosto del año 2015 más 2 meses de depósito en Garantía equivalente a $30,000.00 (Treinta mil Pesos 00/100 M.N.) (Siendo parte de lo referido a las cantidad estipulada equivalente a cuatro meses de deposito: $60,000 en la Cláusula DECIMA SEGUNDA a manera de Fianza / Fiador / Obligado Solidario). Ofrecida por el Arrendatario, acordada por ambas partes. No debiendo exceder el depósito total de los dos primeros meses transcurridos a partir de la firma del presente.

Dicha cantidad que servirá para garantizar la reparación de los daños que llegaran a originarse en el inmueble de referencia y que no correspondan a un uso normal del mismo, cantidad que será devuelta a EL ARRENDATARIO al desocupar y entregar el inmueble en buen estado, con el uso y el desgaste natural y sin ningún adeudo.

CUARTA.- VICIOS OCULTOS.- EL ARRENDATARIO recibe la propiedad con el perfecto funcionamiento de electricidad y agua, por lo que cualquier desperfecto que hubiere como consecuencia natural de uso, deberá ser corregido por EL ARRENDATARIO.

EL ARRENDATARIO dispone de treinta (30) días naturales a partir de la ocupación del inmueble para notificar a EL ARRENDADOR de cualquier desperfecto que hubiere, y a su vez EL ARRENDADOR dispone de 10 días naturales para realizar las composturas necesarias.

Queda establecido entre EL ARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR, que las adecuaciones modificaciones del inmueble se harán por cuenta de EL ARRENDATARIO de acuerdo a sus necesidades. Sin costo para el ARRANDADOR.

Las reparaciones mayores causadas por vicios ocultos, deberán ser corregidas por EL ARRENDADOR, a menos que por imprudencia EL ARRENDATARIO los hubiere causado.

Si al término del contrato el inmueble requiere de reparaciones menores, causadas por un mal uso del inmueble, éstas estarán a cargo de EL ARRENDATARIO y se pagarán del depósito entregado como garantía, si el monto de las mismas excediera el total del depósito, EL ARRENDATARIO pagará la diferencia, una vez EL ARRENDADOR muestre facturas de las reparaciones efectuadas.

QUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO.- Le queda estrictamente prohibido a EL ARRENDATARIO subarrendar todo o parte del inmueble otorgado en arrendamiento.

SEXTA.- USOS.- Ambas partes convienen en que el inmueble objeto de este contrato, solamente podrá ser utilizado por EL ARRENDATARIO como oficina ó despacho ó consultorio.

SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- EL ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR variar la forma del inmueble o efectuar modificación alguna, cualquier mejora que sea autorizada por escrito quedará en beneficio del inmueble arrendado y en caso de no haber sido autorizada, es obligación de EL ARRENDATARIO restablecer el inmueble al estado en que lo recibió, siendo además responsable de los daños y perjuicios que se le ocasionen al inmueble.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El arrendamiento tendrá una vigencia del día 01 de Agosto del año 2015 al 31 de Julio del año 2016 o sea de 12 meses.

Al término del primer año y en caso de prórroga previo acuerdo por escrito entre las partes, el aumento de la renta será de acuerdo al incremento que haya sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que publica el Banco de México de los 12 meses precedentes.

NOVENA.- DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE.- Para el caso en que vencido el plazo forzoso de 12 meses de arrendamiento

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