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Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Resúmenes  •  1.388 Palabras (6 Páginas)  •  90 Visitas

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  1. La potestad de aplicar la ley corresponde a: jueces y tribunales ordinarios, instituido con anterioridad y por las leyes
  2. El intérprete o traductor, el imputado tendrá derecho a un intérprete que lo asista en su defensa. Que ayude a comprender los actos en el idioma: 1. al imputado, 2. al juzgado y 3. al ministerio público, a todos los intervinientes en el juicio (los 3 1ros son correctos)
  3. La acción penal pueden ser: publicas privadas y a instancia de parte (los 3 son correctos)
  4. Los motivos de extinción de la acción penal: por muerte del imputado y por vencimiento del plazo
  5. Los hechos que han acontecidos en la comunidad indígena también se extinguirá la acción penal que afectan bienes jurídicos propio de la comunidad indígena: el juzgado ha resuelto el conflicto conforme a derecho consuetudinario
  6. Los órganos jurisdiccionales son: la corte, los tribunales, los jueces penales y jueces de paz
  7. Los jueces penales serán competentes: de la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado
  8. La carga de prueba de prueba corresponde exclusivamente y será probada en juicio oral y  público los hechos que fundamenta su acusación: Ministerio Público o Fiscalía
  9. La policía nacional en función invetsigativa: por medio de cuerpos especializados a iniciativa del ministerio publico
  10. La victima: los 4, 1. la persona ofendida directamente por el hecho, 2. el conyuge, conviviente o pariente dentro de lo que permite la ley, 3. los adoptados hasta el grado que permita la ley 4. Los socios, los hechos que afecta una sociedad 
  11. Domicilio: el procesado deberá denunciar su domicilio real y procesal, la falsa información sobre su domicilio será considerado indicio de fuga
  12. En caso de aprehensión del imputado será informado inmediatamente al ministerio público para que declare en su presencia en un plazo de: 24 hs contado desde su aprehensión
  13. Numero de defensores: la cantidad que considere el imputado, pero no será defendido simultáneamente por más de dos abogados 
  14. La búsqueda de la verdad corresponde: al Ministerio Publico, Juzgado y Tribunales

  1. Alcance del significado de la pericia: Se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial deberá ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes

  1. De la inhibición y recusación para los peritos: Los funcionarios del Ministerio Público se inhibirán y podrán ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos. En los demás casos no podrá inhibirse y será irrecusable. La recusación será resuelta por el superior inmediato. La resolución podrá ser impugnada dentro de los tres días ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto al trámite, serán aplicables, análogamente, las disposiciones referentes a los jueces. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  1. Dictamen pericial: . El dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado, de manera clara y precisa. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias.
  1. Calidad habilitante: Los peritos deberán ser expertos y tener título habilitante en la materia relativa al punto sobre el que dictaminarán, siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario deberá designarse a persona de idoneidad manifiesta. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció directamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.
  1. Peritos nuevos Cuando los informes sean dudosos, insuficientes o contradictorios, el juez o el Ministerio Público podrá nombrar uno o más peritos nuevos, según la importancia del caso, para que lo examinen y amplíen o, si es factible y necesario, realicen otra vez la pericia. De igual modo podrán actuar los peritos propuestos por las partes, cuando hayan sido nombrados después de efectuada la pericia.
  1. Anticipo de gastos  si los peritos lo solicitaren, y si correspondiere por la índole de la pericia, las partes interesadas en la prueba deberán depositar la suma que el juez fije para gastos de las diligencias. Dicha suma deberá ser depositada dentro de quinto día y se entregará a los peritos, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible del recurso de reposición. La falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba.
  1. Único proceso: Nadie podrá ser procesado ni condenado sino una sola vez por el mismo hecho. No se podrán reabrir los procedimientos fenecidos, salvo la revisión de las sentencias en favor del condenado, según las reglas previstas por este código.
  1. Aplicación la irretroactividad de la ley Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que esta sea más favorable al encausado o condenado.
  1. Limitaciones a la libertad durante la audiencia  El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el presidente podrá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o actos de violencia.
    Si el imputado se halla en libertad, el tribunal podrá ordenar, para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza policial y hasta su detención, determinando en este caso el lugar en que ella se cumplirá; podrá, incluso, variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer algunas de las otras medidas cautelares previstas por este código.

Los funcionarios y agentes de la policía nacional respetaran las formalidades previstas para la investigación y adecuaran sus actuaciones a las directivas e instrucciones de carácter general o particular que emita el ministerio del interior  (F) Ministerio público y juzgado

Los funcionarios y agentes de la policía nacional que infrinjan las disposicioes legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones de investigación o lo cumplan negligentemente, serán sancionadas solamente según la ley organica (F) según la ley penal

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