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Aspectos Cohercitivos De La Norma


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  3.493 Palabras (14 Páginas)  •  291 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA “LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA”

ASPECTOS COERCITIVOS DE LA NORMA JURIDICA Y SANCION SOCIAL.

ALUMNA: YANILETH CORRALES

C. I. Nº: 15.871.522

FUNDAMENTOS SOCIO-ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL.

1.- Aproximación al Derecho Penal como mecanismo de control social y crítica a la función represiva.

El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.

Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.

Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.

Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.

El sistema penal: El sistema penal es el control social punitivo institucionalizado. Este sistema emerge como medio de socialización sustitutivo sólo cuando los mecanismos primarios del control social informal fracasan. Siendo el conjunto de relaciones y procesos derivados del ejercicio de la facultad punitiva del Estado nos permite evidenciar la relevancia política de la relación de regulación del Derecho (Limitador y delimitador) sobre el poder punitivo, contextualizando en el escenario social la intervención punitiva. Desde otra perspectiva, la de la persona y su libertad, en tanto al control social formalizado, cabe considerar el sistema penal como un sistema garantista. Un sistema penal como sistema de garantías es consecuencia de las políticas de un Estado social y democrático de derecho. En tal sentido, presenta ventajas que no tienen los controles informales. Desde luego, la reacción penal garantiza que otro tipo de reacciones sociales informales, espontáneas, incontroladas de otras fuerzas sociales quede neutralizada, impidiendo la venganza.

Las relaciones sociales y los fenómenos que se generan en nuestro país, cada día son más complejos, muchos de estos fenómenos provocan daño social, o crean intereses o demandas que necesitan de una protección eficaz y oportuna, transformándose en bienes jurídicos que necesitan ser protegidos o tutelados a través de la punibilidad, lo cual nos conduce a la configuración de figuras delictivas creadas por la Ley penal, cuyas consecuencias alcanzan a aquellas personas que causan daño social mediante la aplicación de sanciones penales. El sistema penal de las sociedades modernas está previsto como conjunto de medios o instrumentos para llevar a cabo un efectivo control social formalizado de la criminalidad que se manifiesta en esas sociedades.

Ahora bien en cuanto a la función represiva del sistema penal, la gravedad de la pena debe estar determinada por la trascendencia social de los hechos que la originan. Al igual que se debe tener en cuenta que su misión preventiva, protectora y resocializadora, que nos da como finalidad de la pena, la reinserción social del acusado, que es en definitiva lo que se pretende en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2.- Formas del Derecho Penal a través de la historia.

Derecho Penal:

Es la rama del derecho o instituciones jurídicas de carácter público que tiene como finalidad la tutela del orden social de un determinado Estado, mediante la previsión de hechos que pongan en juego la integridad física o material de un conjunto de sujetos y con la aplicación de penas a los infractores de las advertencias legales, de igual forma es importante destacar que es la rama del derecho que se refiere y aborda todo lo relacionado a los delitos, entendido estos como actos antijurídicos y por tanto fuentes de consecuencias legales de las cuales la más frecuente es la pena.

1. Derecho Penal Esclavista:

Se entiende por derecho penal esclavista, el conjunto de normas coercitivas propias del sistema y el modo de producción esclavista por medio de las cuales los explotadores o amos establecían las penas que debían cumplir sus súbditos cuando por sus conductas o actuaciones fueran en contra de los intereses clasistas propios de este medio de producción.

2. Derecho Penal Feudal:

Se entiende por derecho penal feudal, el conjunto de normas creadas con el objeto de expresar la voluntad de las clases o señores feudales con relación a la actuación de los denominados vasallos quienes eran la clase oprimida sobre la cual recaían las penas más severas por su condición social.

3. Derecho Penal Burgués:

Se entiende por derecho penal burgués, el conjunto de normas que expresa y consolida los derechos reales del sistema capitalista creado por la élite burguesa con el fin de reproducir las desigualdades estructurales presentes en el sistema capitalista por medio de la compilación escrita de leyes que sancionan las actuaciones consideradas socialmente como delito.

3.-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Derecho Penal:

La Constitución de 1999, reconoce y garantiza, acorde con los estándares universales, los derechos

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