ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aspecto Cohercitivo De La Norma


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  319 Visitas

Página 1 de 12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA

LUIS BETANCOURT Y GALINDEZ

MISION SUCRE

UNIDAD CURRICULAR

ASPECTOS COHERCITIVOS DE LA NORMA

TRIUNFADORAS Y TRIUNFADORES:

GONZALEZ ANA MARIA

MARQUEZ DANIEL

ANNEDYS ORTEGA

RIERA ARACELYS

Valencia, 25 /10/2012

INTRODUCCIÒN

Un Estado que pretenda ser democrático tiene que llenar su derecho penal de un contenido respetuoso de la imagen del ciudadano; como dotado de una serie de derechos derivados de su dignidad humana, de la igualdad -real- de los hombres y mujeres, y de su facultad de participación en la vida social.

De esta manera se consigue fundamentar ciertos principios políticos - criminales generalmente aceptados en el presente, los cuales pueden y deben aún profundizarse si se quiere ahondar en el camino de un derecho penal realmente democrático; el cual no debe estar saturado de garantías formales, las cuales sin duda son imprescindibles, debiendo también estar al servicio efectivo de todos los ciudadanos.

En ese sentido, el Derecho Penal en un Estado Democrático de Derecho, deberá someter la prevención penal a una serie de límites que se explicarán a lo largo del trabajo; destacándose en primer lugar, el principio de legalidad-, el cual se expresa con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege; este principio no sólo es una exigencia de seguridad jurídica, sino también la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.

Principios Rectores del Proceso Penal.

Son varios los Principios Rectores del Proceso Penal, que como hemos dicho anteriormente, es el único instrumento constitucionalmente valido para que el estado a través de la función judicial pueda imponer para al quien resulte culpable del cometimiento de una infracción penal.Son varios también los principios Rectores del Proceso Penal, así entre estos principios tenemos:

Principios de Personalidad

Principios del Bien Jurídico

Principios de Proporcionalidad

Principios del Debido Proceso

Principios de Irretroactividad y su excepción en el Derecho Penal

Principios de la Pena Humanitaria

Principios de Resocialización.

Principio de Legalidad Penal

El día de hoy vamos brevemente a señalar el Principio de Legalidad. Este Principio esta ligado a la conocida expresión Latina del Nullun Crimen, Nullun pena leye Previa, esto es Que no hay crimen sin previa ley, y que no hay pena sin previa ley, esta expresión Latina se le atribuye al Jurista Alemán, otros se les atribuyen a Becaria , también hay autores que dicen que provienen de la Carta Magna de 1215 de Juan sin Tierras, en realidad en Venezuela este Principio lo ha acogido la Constitución del Estado en el Art 49, Ordinal 6 del cual estable “ Ninguna Persona Podrá ser Sancionada por actos u Omisión que no fueren previstos como delitos, faltas u infracciones en leyes prexistentes.

Es que el Debido Proceso, exige; que tenga vigencia el Principio de Legalidad, este principio es de vieja data, en efecto a constituido un freno para el Absolutismo, estuvo en la declaración de previo a la revolución Francesa de 1789, también se consagro en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada en 1948 consta en el Pacto Internacional De Derecho Civil y Políticos.

Nuestro Código Penal en su articulo 1, consagra el Principio de Legalidad, y si por si faltara normatividad Positiva, el Código de Procedimientos Penal también lo consagra instituye de manera categórica.

Sin embargo, la mera existencia de una Ley no garantiza el cumplimiento del principio, esto se desprende de la idea de su convivencia con estados totalitaristas junto con la sucesiva violación de los derechos individuales. Por tanto, para evitar esto la Ley debe reunir tres condiciones que son básicamente los siguientes:

1. Escrita: El Derecho penal es exclusivamente positivo, es decir excluye tanto la costumbre como los principios generales para establecer las penas y delitos, pretendiendo reservar esa potestad al poder legislativo.

2. Previa: La Ley debe ser previa a los hechos que se pretenden sancionar, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos, por ello la ley penal es irretroactible y no se puede aplicar con anterioridad a su entrada en vigor.

3. Estricta: La doctrina la denomina “garantía formal”, pero más bien se relaciona con el contenido material del principio de legalidad. Para que la Ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas punibles debe hacerlo de forma clara y concreta. La exigencia de clara determinación de las conductas punibles se expresa en el denominado principio de taxatividad o mandato de certeza. Existen distintos grados de taxatividad: por un lado, el legislador puede acudir en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción jurisdiccional pero cuyo significado genérico se desprende de la propia ley. Pero por otro lado están los llamados tipos abiertos que establece el legislador en los que las fronteras de la conducta punible son difusas con el consiguiente perjuicio de la seguridad jurídica.

En ese orden de ideas, podemos discurrir que la legalidad puede ser revisada desde un sentido formal y desde un sentido material. Desde el sentido formal implica, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede normar mediante una ley los delitos y las penas; por tanto, las normas penales solo pueden ser elaboradas y aprobadas en el caso de Venezuela por el poder legislativo de la Asamblea Nacional. Todo ello, de acuerdo al numeral 1 del artículo 187, de la Constitución, que establece: corresponde a la Asamblea Nacional, legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Asimismo, el artículo 202 ejusdem, indica: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador y las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”.

Desde el sentido material el Principio de legalidad implica una serie de exigencias, entre las cuales tenemos la Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, esta exigencia tiene los siguientes efectos:

1. La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, ( nullum crimen sine lege previa), como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo. En Venezuela, lo podemos evidenciar en el artículo 24 de la Constitución,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (17 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com