Aspecto Cohercitivo De La Norma
danieljos0921 de Noviembre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA
LUIS BETANCOURT Y GALINDEZ
MISION SUCRE
UNIDAD CURRICULAR
ASPECTOS COHERCITIVOS DE LA NORMA
TRIUNFADORAS Y TRIUNFADORES:
GONZALEZ ANA MARIA
MARQUEZ DANIEL
ANNEDYS ORTEGA
RIERA ARACELYS
Valencia, 25 /10/2012
INTRODUCCIÒN
Un Estado que pretenda ser democrático tiene que llenar su derecho penal de un contenido respetuoso de la imagen del ciudadano; como dotado de una serie de derechos derivados de su dignidad humana, de la igualdad -real- de los hombres y mujeres, y de su facultad de participación en la vida social.
De esta manera se consigue fundamentar ciertos principios políticos - criminales generalmente aceptados en el presente, los cuales pueden y deben aún profundizarse si se quiere ahondar en el camino de un derecho penal realmente democrático; el cual no debe estar saturado de garantías formales, las cuales sin duda son imprescindibles, debiendo también estar al servicio efectivo de todos los ciudadanos.
En ese sentido, el Derecho Penal en un Estado Democrático de Derecho, deberá someter la prevención penal a una serie de límites que se explicarán a lo largo del trabajo; destacándose en primer lugar, el principio de legalidad-, el cual se expresa con el aforismo nullum crimen, nulla poena sine lege; este principio no sólo es una exigencia de seguridad jurídica, sino también la garantía política de que el ciudadano no podrá verse sometido por parte del estado ni de los jueces a penas que no admita el pueblo.
Principios Rectores del Proceso Penal.
Son varios los Principios Rectores del Proceso Penal, que como hemos dicho anteriormente, es el único instrumento constitucionalmente valido para que el estado a través de la función judicial pueda imponer para al quien resulte culpable del cometimiento de una infracción penal.Son varios también los principios Rectores del Proceso Penal, así entre estos principios tenemos:
Principios de Personalidad
Principios del Bien Jurídico
Principios de Proporcionalidad
Principios del Debido Proceso
Principios de Irretroactividad y su excepción en el Derecho Penal
Principios de la Pena Humanitaria
Principios de Resocialización.
Principio de Legalidad Penal
El día de hoy vamos brevemente a señalar el Principio de Legalidad. Este Principio esta ligado a la conocida expresión Latina del Nullun Crimen, Nullun pena leye Previa, esto es Que no hay crimen sin previa ley, y que no hay pena sin previa ley, esta expresión Latina se le atribuye al Jurista Alemán, otros se les atribuyen a Becaria , también hay autores que dicen que provienen de la Carta Magna de 1215 de Juan sin Tierras, en realidad en Venezuela este Principio lo ha acogido la Constitución del Estado en el Art 49, Ordinal 6 del cual estable “ Ninguna Persona Podrá ser Sancionada por actos u Omisión que no fueren previstos como delitos, faltas u infracciones en leyes prexistentes.
Es que el Debido Proceso, exige; que tenga vigencia el Principio de Legalidad, este principio es de vieja data, en efecto a constituido un freno para el Absolutismo, estuvo en la declaración de previo a la revolución Francesa de 1789, también se consagro en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada en 1948 consta en el Pacto Internacional De Derecho Civil y Políticos.
Nuestro Código Penal en su articulo 1, consagra el Principio de Legalidad, y si por si faltara normatividad Positiva, el Código de Procedimientos Penal también lo consagra instituye de manera categórica.
Sin embargo, la mera existencia de una Ley no garantiza el cumplimiento del principio, esto se desprende de la idea de su convivencia con estados totalitaristas junto con la sucesiva violación de los derechos individuales. Por tanto, para evitar esto la Ley debe reunir tres condiciones que son básicamente los siguientes:
1. Escrita: El Derecho penal es exclusivamente positivo, es decir excluye tanto la costumbre como los principios generales para establecer las penas y delitos, pretendiendo reservar esa potestad al poder legislativo.
2. Previa: La Ley debe ser previa a los hechos que se pretenden sancionar, debe haber sido promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos, por ello la ley penal es irretroactible y no se puede aplicar con anterioridad a su entrada en vigor.
3. Estricta: La doctrina la denomina “garantía formal”, pero más bien se relaciona con el contenido material del principio de legalidad. Para que la Ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas punibles debe hacerlo de forma clara y concreta. La exigencia de clara determinación de las conductas punibles se expresa en el denominado principio de taxatividad o mandato de certeza. Existen distintos grados de taxatividad: por un lado, el legislador puede acudir en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción jurisdiccional pero cuyo significado genérico se desprende de la propia ley. Pero por otro lado están los llamados tipos abiertos que establece el legislador en los que las fronteras de la conducta punible son difusas con el consiguiente perjuicio de la seguridad jurídica.
En ese orden de ideas, podemos discurrir que la legalidad puede ser revisada desde un sentido formal y desde un sentido material. Desde el sentido formal implica, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede normar mediante una ley los delitos y las penas; por tanto, las normas penales solo pueden ser elaboradas y aprobadas en el caso de Venezuela por el poder legislativo de la Asamblea Nacional. Todo ello, de acuerdo al numeral 1 del artículo 187, de la Constitución, que establece: corresponde a la Asamblea Nacional, legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Asimismo, el artículo 202 ejusdem, indica: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador y las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos”.
Desde el sentido material el Principio de legalidad implica una serie de exigencias, entre las cuales tenemos la Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, esta exigencia tiene los siguientes efectos:
1. La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, ( nullum crimen sine lege previa), como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo. En Venezuela, lo podemos evidenciar en el artículo 24 de la Constitución, que indica: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
2. La prohibición de que el Ejecutivo/Administración dicte normas penales. La institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.
Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente establecida -en una democracia- en el llamado ordenamiento jurídico y recibe un tratamiento dogmático especial en el Derecho Constitucional, en el Derecho Administrativo, en el Derecho Tributario y en el Derecho Penal.
3. La prohibición de la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida). Por el principio de legalidad se exige al Juez Penal que no amplíe la ley escrita en perjuicio del afectado (nullum crimen sine lege esrticta).
La interpretación de la analogía impide un tratamiento igualitario de casos que presentan idéntico merecimiento de pena. A este se ha respondido que el legislador sólo quiere un tratamiento igualitario de las acciones que el declara punibles. (Eberhard Schmidt, en Liszt-Schmidt).
Asimismo, la prohibición de la analogía, es un aspecto particular del principio de legalidad y supone la aplicación de la ley penal a un supuesto no comprendido en ninguno de los sentidos posibles de su letra, pero análogos entre sí comprendidos en el texto legal.
Principio de Personalidad
Es el principio jurídico según el cual la ley se aplica a una persona en función de la comunidad o identidad a la que legalmente se le asocia.
Este principio sostiene que la Ley Penal de cada Estado se aplica a los delitos cometidos por los nacionales de este Estado cualquiera sea la nacionalidad de la victima y el lugar de perpetración del delito. Dicho principio surge como un correctivo al principio
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