ASPECTO COARCITIVO DE A NORMA
luimasanchez23 de Enero de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
MISION SUCRE
ALDEA BOLIVARIANA JOSE A. CASTILLO
MONTALBAN-EDO CARABOBO
Participante:
Luima Sánchez C.I. 11.749.905
6 to semestre
Estudios Jurídicos
FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLÓGICO DEL DERECHO PENAL
La criminalidad, fenómeno siempre existente en las sociedades clasistas, actualmente se ha visto propulsada al centro de nuestras preocupaciones prioritarias, por constituir un problema real cuya intensidad ha crecido considerablemente en las sociedades postmodernas. La atención hacia el delito materializada en una alarmante expansión e internacionalización del Derecho Penal, lo ha convertido de hecho en el instrumento recurrible por excelencia, pese a la ineficacia que esta ciencia social ha demostrado en su incumplida e inconclusa tarea de reducir la delincuencia. En este sentido, persiste el desacuerdo en sectores de la doctrina penal en torno a si las penas, y con ellas el Derecho Penal, constituyen el medio más adecuado para enfrentarse al comportamiento delictivo, lo que legitimaría al Derecho Penal sería su capacidad para reducir al mínimo posible el grado de violencia (en sentido amplio) que se genera en una sociedad. En efecto, la ausencia de un Derecho Penal supondría el abandono del control de la desviación al libre juego de las fuerzas sociales. En definitiva, a una dinámica de agresión-venganza. El Derecho Penal debe proteger los bienes jurídicos de los individuos, tanto de las agresiones que provienen de los miembros del grupo social como aquellas que tienen su origen en los funcionarios del Estado. Resguarda al mismo tiempo la libertad pues parte de los preceptos constitucionales que dispone: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (principio de reserva) y no será penado sin juicio previo (principio de debido proceso legal) fundado en ley anterior al hecho del proceso (principio de legalidad).Así, el ejercicio de la función punitiva del Estado, requiere:1. que el perjuicio que se procura evitar sea mayor que el que se causa,2. que la pena sea efectiva para evitar esos perjuicios,3. que sea necesaria en el sentido de que no haya una medida más económica, en términos de daño social, que sea igualmente efectiva. La concreta configuración del sistema del Derecho Penal se muestra como el producto de una relación dialéctica entre el interés en eliminar la violencia social extra penal y el interés en disminuir la propia violencia del sistema penal. La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las ciencias normativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue la importancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, para mencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO,PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación criminología, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.
Tenemos que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en la escolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época medieval. Damos comienzo en la edad moderna, estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidad solo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación, estos fenómenos abarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito. En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA, Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen und strafen, 1870;En español hay varias traducciones: la primera de 1774; otras en 1820, 1821, 1822, 1851, 1879(por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de las penas, 1945. Buenos Aires ).Si hablamos de una fundamentación antropológica del Derecho Penal, es bueno destacar primero que el Derecho Penal en si mismo no da la libertad al hombre, sino solo la posibilita (pero la tiene que posibilitar bien). Así el Derecho Penal será un instrumento para garantizar seguridad y justicia al ser humano, el cual debe realizarse como tal. Con ello, viendo el panorama actual del Derecho Penal, vale preguntarnos: ¿hacia donde va el Derecho Penal? Los límites al derecho penal serán los Derecho Humanos. El nacimiento del ser humano trasciende la simple eclosión biológica, pues simultáneamente a su separación del claustro materno ese nuevo individuo ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas, produciéndose también su nacimiento a la vida social. La persona surge en el seno de una sociedad en la que rige un conjunto de normas, costumbres, reglas de comportamiento, etc., que aseguran el orden y la convivencia social para ese momento histórico-concreto. Comienza para el ser humano recién nacido, un largo proceso de aprendizaje, mediante el cual asimilará paulatinamente las normas y regulaciones de su grupo de pertenencia y de la sociedad en que nació. El proceso de aprendizaje social en el que el individuo adquiere los conocimientos indispensables para convivir adecuadamente en su microambiente se conoce comúnmente como proceso desocialización. Lejos de pretensiones identificativas podemos reconocer un evidente acercamiento funcional entre los conceptos de socialización y de control social, visualizando este último como el sistema de regulación destinado al mantenimiento equilibrado de la estructura social. Por su parte, al enseñar al individuo a comportarse adecuadamente, la socialización se rige por los límites del comportamiento tolerado para el momento y contexto particular, pretendiendo garantizar con esa enseñanza socializadora, la no violación del orden y la paz social; se asegura en última instancia que el individuo se comporte conforme a una estrategia determinada de control social. La violación de las fronteras comportamentales predefinidas activa mecanismos correctivos latentes en los diferentes agentes socializadores del entorno comunitario. La aparición de una trasgresión conductual dispara una "especie de alarma" que activa la consecuente rectificación delas conductas disociadas; de no conseguirse este efecto rectificador, se recurre a otras vías fuera de las tradicionales agencias comunitarias de socialización. Los mecanismos extra comunitarios poseen un carácter reactivo-coercitivo, destinando principalmente su funcionamiento a una corrección socializadora especial, conocida tradicionalmente como resocialización.
APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA.
Los representantes de la dogmática penal partidarios del recrudecimiento de la pena privativa de libertad parecen desconocer que a pesar de todas las sanciones penales aplicadas hasta el momento, la cuota de reincidencia delictiva permanece extraordinariamente alta; por ello con razón se afirma que la variante de reacción social caracterizada por el aumento indiscriminado del rigor penal solo conduciría a un sobredimensionamiento del Sistema de Justicia sin la correspondiente reducción del fenómeno criminal. La sanción penal en sus variantes más severas -nos referimos a la pena de muerte y la privación de libertad-representa una peculiar cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos (sistema penal) extirpan una parte del cuerpo social (el justiciable) que ha demostrado con su comportamiento (el acto delictivo) ser portador de determinada "malignidad social". La anterior alegoría nos evoca el inmenso riesgo de los remedios violentos, los que solo deben utilizarse en situaciones extremas para las que no existe alternativas posibles. Resulta un peligro no desdeñable, la penalización excesiva de la vida en sociedad. La variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no debe entronizarse como la más favorecida a la horade garantizar la anhelada pacificación social; precisamente por ser un recurso violento y dañoso se recomienda que sea usado solo como ultima ratio. Lo expresado precedentemente no debe interpretarse como una negación absoluta del Derecho Penal, sería imposible prescindir de este mecanismo regulador de la conducta humana, pues su ausencia generaría sin lugar a duda sin certidumbres comportamentales propiciantes de conductas lesivas para la comunidad. Siendo así, la existencia de las leyes penales y de sus mecanismos de aplicación aportan en la práctica un relativo orden social. Reconocemos que la intervención punitiva por sí sola no garantiza la eliminación de las conductas delictivas, sin embargo, aún cuando las Leyes no son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que en los momentos actuales careceremos de una relativa paz y estabilidad social, si la esfera jurídica no actúa como factor regulador coadyuvante de otras políticas sociales de lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, " el Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto, es indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a través de las penas duras se reducirá sustancialmente la criminalidad existente".
Así
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