Aspectos legales del cine mexicano
Juan IslasEnsayo4 de Diciembre de 2019
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Aspectos Legales
Rec. Ramón Obón - Aspectos legales
Jerarquía Constitucional:
1.- Constitución
2.- Tratados internacionales - TLCAN y Acuerdo Iberoamericano de Co-producción
Acuerdo entre dos o más países: Públicos (regulan la conducta entre países) y Privados (regula conducta de los ciudadanos en otros países).
3.- Leyes federales - Ley federal de Cinematografía y Ley Federal del Derecho de Autor
*Reglas o Normas imperativas que regulan a las personas y que las crea un órgano legislativo.
4.- Constituciones Estatales y Leyes Locales - Ley de la comisión de Filmaciones de la CDMX.
Lo mismo que el de arriba
5.- Reglamentos - Reglamento Comisión - Ley Federal de Cinematografía
*Normas imperativas que regula comportamiento de ciudadanos pero expedido por un órgano administrativo o ejecutivo.
*Amparo: cuando una autoridad o ley atenta contra derechos humanos funciona.
1.- D. Constitucional y D. Amparo
3.- Derecho Laboral, Derecho Administrativo (regula entre gobierno y ciudadano), Derecho civil (entre Ciudadanos y ciudadanos), Derecho Fiscal
Common Law y Derecho Romano influyen en el País, El Romano es el nuestro: Derecho de Autor. Common Law: Copyrigt.
Ley Federal de Cinematografía
Conceptos Generales:
- Película: conjunto de imágenes ene movimiento que debe llevar guion, puede llevar o no sonido, respaldado en un material sensible y cuya fuente principal de exhibición son las salas cinematográficas.(1993)
- Obra Audiovisual: Puede o no tener guion, no soportado en material sensible y que no se exhibe ene salas de cine.
- Productor: Aquel que lleva la iniciativa administrativa, financiera y legal (Casa Productora).
- Distribuidor: aquel encargado de colocar la película en salas de cine, intermediario.
Producción:
- Libertad de Producir cine, nadie puede quitar ese derecho.
- Tipos de Película: Cortometrajes, Mediometrajes y largos.
- Producción Mexicana:
- Presupuesto mexicano del 20%
Coproducción:
- Nacional
- Internacional
- Financiera
- Natural: además de dinero involucrado, hay técnicos y talento compartido.
Distribución:
- Películas mexicanas al menos deben estar 1 semana en salas mexicanas.
- Cine mexicano debe tener al menos el 10% del tiempo en pantalla.
- Estreno de una película mexicana debería de ser en toda la Republica
Autoridades:
- Imcine:
Coordina instituciones cinematográficas:
- CCC
- Estudios Churubusco
- Cineteca Nacional
Coordina la producción de cine mexicano coordinando los recursos
- Foprocine
- Fidecine
- Eficine
Se encarga de la divulgación y promoción del cine mexicano.
- Indautor
- Segob: Radio, Televisión y comunicación
Expide el certificado de origen de la película, que sea mexicana.
Otorga el permiso de exhibición
- Otorga clasificaciones: AA, A, B, B15, C y D
- Vigilar condiciones de exhibición. Vigila lo del 10% y sanciona:
Amonestación
Obra Primigenia: Que se te ocurrió a ti | Obra Derivada: Que surge de otra madre |
- publica: como un aviso.
- En caso de reincidencia: multa de 3mil o 30mil udis.
- Al reincidir: suspensión temporal del cine
- Y al reincidir: cerrar indefinidamente el conjunto de exhibición.
Derecho de la Propiedad Intelectual
Se divide en 2
- Derecho de Propiedad industrial
- Patentes: en formulas químicas o medicinas, duran 5 años y no se renuevan, después todos pueden hacerla.
- Diseños industriales: de productos en general, igual dura 5 años, no se renueva.
- Marcas: vigencia 5 años, se renueva infinitamente, se renuevan en IMPI
- Nominativa: nombre
- Gráfica: logo o dibujo
- Mixta: ambas
- Derecho de Autor:
Protege a la obra y al autor.
- Literaria
- Cinematográfica
- Foto
- Escultura
- Pictórica
- Musical c/s letra.
- Audiovisual
- Arquitectónica
- Software
- Autores obra Cinematográfica: Fotógrafo, Director, Guionista, Animador y en Europa: el editor.
La ley de derecho de autor otorga a los creadores:
Derecho Patrimonial: Derecho del autor de lucrar con la obra.
- Transferible
- Vence con el paso del tiempo, 100 años después de la muerte.
- Inalienable, inembargable
- Heredable
* faculta: el lucro con la obra,
Derecho Moral: consiste en el reconocimiento del autor como creador de la obra.
- es intransferible
- No vence con el paso del tiempo.
- Inalienable, no te lo pueden quitar, inembargable
- No se hereda.
*Autoriza la comunicación publica de la obra, autoriza modificaciones, alteraciones o mutilaciones, los herederos si heredan estas facultades.
Derecho de Comunicación Pública: derecho que le otorga una remuneración económica al autor cada vez que se presenta la obra (regalías).
- Intransferible
- Vence igual que el otro
- Heredable
- Inalienable e inembargable
*faculta la remuneración económica por cada exhibición publica.
Estas Regalías las puede cobrar:
- El Autor
- Sociedad de Gestión Colectiva: conjunto de personas que se encarga de la defensa de los derechos de autor de sus agremiados o socios.
- Guión: SOGEM (Sociedad general de escritores de México) .55%
- Director: SGD (Sindicato general de directores) .35%
- Compositor Musical: SACM (Sociedad de Autores y Compositores de México) .20%
- Fotógrafo: No hay .20%
- Animadores: No hay .20%
Se cobra el 1.65% en pago de regalías, y se divide entre todos.
Peso en taquilla:
$80
-16% = $12.8
-1.65% regalías = $1.1
-60% exhibidor = 39.6
Film Rental = 26.4
-25% Distribuidor = $6.6
= $19.8 Pa Productores
Derechos Conexos
Derechos que protegen a los interpretes ya sean:
- Actores: ANDA
- Músicos: ANDI
- Derecho a que se dé a conocer su interpretación.
- Derecho a ser reconocido por su interpretación
- Derecho a Recibir una contraprestación. (.20%) se le suma al porcentaje de regalías.
En cuanto a música existen 3 derechos:
Composición (autor) | Interpretación (cantante) | Master Grabación (disquera) | |
Música original | Sí | Sí | Sí |
Música Existente (cover) | Pides autorización para fijar composición en peli | Pides autorización al nuevo compositor. | Este es el permiso para ponerlo. |
Grabación Existente | Pedir todo |
Se piden los derechos de acuerdo a lo que harás, en cuanto a música original te vuelves como productor dueño de toda la producción.
Licencia de uso se pide para el master
Contrato de interpretación para el Cover.
La SAC te puede decir quien tiene los derechos de algunas canciones.
Contratos:
Cesión de derechos
debe ser por:
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