BAGATELA E INSIGNIFICANCIA EN DERECHO PENAL
Correntino TaraguiTrabajo19 de Noviembre de 2015
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Fecha: 04/03/2011
Autor: Gabriela Sansó
Título: BAGATELA E INSIGNIFICANCIA EN DERECHO PENAL
Introducción
El principio de la insignificancia, los delitos de bagatela, conductas nimias son conceptos que se aplican para aquellos hechos que, aunque su descripción encuadre a simple vista en la figura que tipifica una norma penal, la falta de lesión al bien jurídico o la inconsistencia de tal afectación, imponen la lógica consecuencia de su eliminación dentro de la órbita del poder punitivo del estado.
En algunos casos por ausencia de lesividad se excluye la tipicidad, en otros la desproporción entre la afectación y la sanción prevista, excluye la pena, pues aún la aplicación del mínimo de la escala importaría un absurdo, que lejos de solucionar el conflicto creado y asegurar la seguridad o paz social, generaría una injusticia, con el consiguiente repudio colectivo por la desmedida injerencia del estado.
Las situaciones a las que se hace referencia son de diferente índole, con distintos fundamentos dogmáticos para arribar a la misma conclusión: la eliminación de la órbita del poder punitivo.
Así las cosas, hay hechos que directamente pueden no ser considerados delito por aplicación de la teoría de la insignificancia, como por ejemplo cuando el empleado utiliza la línea telefónica de la empresa para concretar citas personales, fingiendo que habla con algún cliente, no realiza estafa; o cuando alguien orina en el río Paraná, aún sabiendo que padece una grave enfermedad, no comete delito contra la salud pública por envenenamiento o adulteración de aguas.
Distintos son los casos de conductas que sí afectan, sin duda alguna, a un bien jurídico -aunque más no sea de modo desapercibido-, respecto de los cuales alguien puede pretender respuesta de la justicia penal, como sería el supuesto de aquel que toma un par de aceitunas de la bandeja del supermercado, o las constantes amenazas con no dejar vivir en paz, que hacen los amantes desairados a sus ex parejas. Para estos casos, la aplicación del principio de oportunidad, dentro de ciertos lineamientos, evita su investigación o enjuiciamiento. Hay otros ejemplos más comprometidos aún, como la conducta de quien se queda con diez pesos del vuelto del millonario, cuya solución, analizando el caso concreto, podría derivar en la no aplicación de pena.
Sucede entonces que en ciertos supuestos, es burda la inidoneidad del poder punitivo. La intervención estatal resulta inadecuada y grosera, como así también la criminalización de conductas cuando los conflictos que generan se pueden resolver por medios no penales.
Según Abel CORNEJO , no existen delitos insignificantes, nimios o bagatelares, lo irrelevante son los hechos. Solo así puede aceptarse la aplicación con éxito del principio pues poner en crisis la irrelevancia de los tipos penales implicaría el riesgo de poner en tela de juicio la vigencia y legitimidad del sistema normativo.
Si bien el término insignificancia, ya sea como teoría o principio, ha sido usado indiscriminadamente para marcar situaciones nimias o de bagatela, creo que sí existe una diferenciación entro lo nimio, que no es delito y la bagatela o delito bagatelar, que sí lo es.
En función de tales diferencias surge el interrogante sobre el uso del principio, como precepto del derecho sustancial o como principio de oportunidad en el ejercicio de la acción, que es un instituto procesal. De acuerdo a los distintos supuestos que se generan en la vida cotidiana, tal interrogante no implica concluir a favor de una u otra alternativa, sino más bien, que las distinciones apuntadas en el párrafo anterior deben ser estudiadas en estas diferentes esferas.
Ya el derecho romano contempló lo que hoy en día se conoce como principio de la insignificancia o bagatelar, a través del enunciado mínima non curat praetor del derecho romano. Señala Eugenio R. ZAFFARONI , “El viejo principio mínima non curat praetor es la base del enunciado moderno del llamado principio de insignificancia o de bagatela, según el cual las afectaciones insignificantes de bienes jurídicos no constituyen una ofensa relevante a los fines de la tipicidad objetiva.” En nuestra época hace su primera aparición el tema con Claus Roxin (profesor de la universidad de Munich) en el año 1964, vinculado a la coacción, en los siguientes términos: “El viejo principio mínima non curat praetor vale en la coacción en especial medida" .
No se asignan penas como consecuencia de cualquier contingencia, existiendo un correlato entre los más altos valores de una sociedad y la tutela de los mismos mediante la amenaza de aplicación de penas a quienes los desconocieren. La determinación de cuál ha de ser el contenido de las previsiones a las que se asignen penas como consecuencia de su acaecimiento, no es labor científica, es decir, es ajena a la ciencia jurídica. Tal determinación es valorativa, y se vincula con los fundamentos de la organización social y la política criminal que ella adopte.
Capítulo I
TEORÍA DE LA INSIGNIFICANCIA Y EL DERECHO PENAL
SUMARIO: 1. Concepto y alcances. 2. La Constitución Nacional y los principios rectores. 3. Fines y fundamentos del derecho penal. 4. Protección del bien jurídico. 5. Teoría de las penas.
1. Concepto y alcances.
El propio enunciado del principio de la insignificancia grafica claramente el criterio que enuncia. En términos generales, intenta fundamentar porqué ciertas conductas cuya descripción fáctica coincide sin lugar a dudas con una descripción típica de conductas penalmente reprochables, en realidad no son tales, o de serlo no merecen ser llevadas a juicio, en su caso, ser penadas, por inocuas. En definitiva, estudia la exclusión del poder coercitivo del estado en casos de inconsistente relevancia.
El derecho penal irrumpe dentro de la vida ciudadana cuando su intervención aparece como necesaria por haberse vulnerado la disponibilidad de un bien jurídico, pero tal afectación debe ser relevante, pues la aplicación de una pena -característica distintiva y definitoria del derecho penal-, es de por sí un hecho sumamente relevante.
El principio de la insignificancia corrige las desviaciones que la aplicación lisa y llana del tipo penal puede generar. El orden jurídico importa una valoración, mientras que la figura delictiva es una mera descripción, por eso es necesario verificar en cada caso si el hecho, además de cumplir esa adecuación externa, viola al derecho en su totalidad, como una unidad.
Al impartirse justicia debe cuidarse que no se trate de igual modo a quien cometió un hecho nimio que a quien llevó a cabo una acción socialmente reprochable, provocando una lesión propiamente dicha. La labor de los jueces está dirigida a ello, lo cual no ocurriría con la aplicación del tipo penal, liso y llano, y su consecuencia sancionatoria, ante un hecho no lesivo. Tal actuación atenta contra los principios y fundamentos del orden jurídico en general, contra el individuo en particular y la sociedad en su conjunto, ante lo irritante que resulta, produciendo indignación, rebeldía, repudio frente a lo absurdo. Una decisión así, provocaría una reacción no deseada, peor que la impunidad, con efectos colaterales que van más allá de la sola afectación del imputado. Las prohibiciones o sanciones que su quebrantamiento suponen, no sólo deben estar dirigidas a la tutela de bienes jurídicos, sino además deben ser idóneas, para la finalidad perseguida.
Klaus TIEDEMANN se refiere a este concepto llamándolo “principio de bagatela”, fundándolo en el principio de proporcionalidad que debe regir entre el delito y la gravedad de la intervención estatal por el delito .
Como ya lo anticipara, existen una gran diversidad de situaciones fácticas que pueden estar vinculadas al criterio de insignificancia, y exigen -a mi entender-, soluciones diferentes, pues si bien algunas no constituyen delito, otras sí. Señala Abel CORNEJO que el principio de la insignificancia “…es aquel que permite no enjuiciar conductas socialmente irrelevantes, garantizando no sólo que la justicia se encuentre más desahogada, o bien menos atosigada, permitiendo también que hechos nimios no se erijan en una suerte de estigma prontuarial para sus autores. Asimismo, abre la puerta a una revalorización del derecho contravencional, y contribuye a que se impongan penas a hechos que merecen ser castigados por su alto contenido criminoso, facilitando que se bajen los niveles de impunidad. Contrariamente a lo que se impone, aplicando este principio a hechos nimios se fortalece la función de la administración de justicia, por cuanto, deja de atender hechos mínimos para cumplir con su verdadero rol”. Con marcada diferencia habla de los “crímenes de bagatela”, que agrupan a las infracciones penales donde hay un pequeño acto condenable, una ilicitud insignificante, una pequeña culpa y es por eso sinónimo del no muy preciso concepto de “pequeña criminalidad”. Opina que estos son conceptos jurídicos indeterminados, que sirven para caracterizar una cuestión de política criminal.
La aplicación del principio encuentra punto de partida en los arts. 1 y 19 de la Constitución Nacional, y en los principios del derecho penal. Su estudio fue abordado, dentro de la teoría del delito, como una cuestión de atipicidad, de excención de pena, y hasta hay quien sostiene que se trata de un caso de antijuridicidad. En cuanto al derecho procesal, se apela a su enunciado, relacionándolo con el principio de oportunidad.
2. Constitución Nacional y los principios rectores.
El valor de la norma o del tipo no puede agotarse en sí mismo, sino que proviene de un principio superior a ellos.
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