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BREVE NOTICIA HISTORICA DE LA TENDENCIA A LA ORALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES


Enviado por   •  7 de Junio de 2021  •  Ensayos  •  1.503 Palabras (7 Páginas)  •  255 Visitas

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BREVE NOTICIA HISTORICA DE LA TENDENCIA A LA ORALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1932, DE LOS JURADOS POPULARES DISTRITALES HASTA 1929, Y LA ORALIDAD EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DISTRITO FEDERAL

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MAESTRA: REBECA Y RODRIGUEZ PUJOL

MATERIA: ANTECEDENTES DE LA ORALIDAD

ALUMNO: LIC. BLANCA BASURTO ALVAREZ

CAPITULO I

EVOLUCIÒN DE LA TENDENCIA A LA ORALIDAD EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL DISTRITAL DE 1932 (NO INCLUYE LA REFORMA DE 2009)

 (SAID, 1931)

a)  El derecho conparado del derecho adjetivo mexicano consigo mismo

En la Republica Mexicana, misma que se rige con un sistema federal, existen 33 còdigos adjetivos civiles, de tal manera que encontramos una diversidad procesal misma que ha sido ananlizada y estudiada desde el Primer Congreso Mexicano de Derecho Procesal y las Segundas Jornadas panamericanas de derecho efectuadas en la Ciudad de Mèxico en 1960.

b) Del Proyecto de Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales 1931.

Derivado del nuevo código sustantivo civil en 1920, surge la necesidad de otro código adjetivo distrital. Uno de los primeros proyectos fue el del Licenciado Solorzano, quien en su exposición de motivos señaló que la administración de justicia se enfrenta más a un problema de personas que de leyes, pues la aplicación de la administración de justicia radica más en la educación de la sociedad.

(Solorzano, 1931)

Solorzano, enfatiza la importancia que existe en que haya litigantes que se desempeñen con eficacia, que litiguen honestamente sin el uso de trabas y chicanas, así como también que la administración de justicia no este a merced de los vaivenes polìticos, para así dejar a un lado los juicios interminables. De ahí que el mismo, haya expresado que el sistema que más se aproxima a una pronta y eficiente administración de justicia es la “oralidad” , pensamiento que viene de la corriente Chiovenda.

De lo anterior se puede apreciar como las palabras del Lic. Solorzano siguen vigentes, con la necesidad de que exista tanto en los litigantes como en los que se encuentran en las instituciones donde se administra la justicia, tengan esta conciencia social.

c) Legislación en torno a la tendencia a la oralidad en el Código de Procedimientos Civiles del D.f.1932

La comisión que redacto el Código de 1932, comenzó a regir a partir del 1 de octubre de 1932. Este código nuevo regulo dos vÌas dentro del juicio ordinario civil: una con tendencia a la escritura en la audiencia de pruebas y alegatos y la segunda con tendencia a la oralidad en dicha audiencia de pruebas y alegatos, a esta segunda se le denominó; “JUICIO ORAL”

(SODI, 1933)

Por ello Demetrio Sodi subrayo que el punto central consistía en la implantación de un juicio oral, mismo que se repuntaba como una reforma de tipo revolucionario.

d) Eduardo Pallares, José Becerra Bautista: críticos de la oralidad

Los juristas Pallares y Bautista, se negaron a la oralidad, creyendo y en su caso afirmando que solo se puede expresar jurídicamente hablando de forma escrita, pues por tradición y cultura, (cultura latina, cabe señalar) los reconocidos juristas son hombres de pluma; sobre todo al concluir que “el decaimiento de los estudios jurídicos para que triunfen los jurisconsultos que, por medio de sus alegaciones escritas ha levantado las discusiones legales a las más altas cimas de la ciencia jurídica” (SAID, 1931)

Por otro lado, Becerra, fehacientemente manifestó que los mejores oradores no eran los mejores jurisconsultos pues estos últimos cumplen con los plazos y términos legales así como las formalidades del procedimiento escrito, a lo que conlleva a una justicia más rápida efectiva y justa.

Aun a pesar de lo anterior manifestado, durante las Segundas Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal se formuló la siguiente recomendación: que se creara un juzgado piloto en materia civil.

Sin embargo, dentro de esta tendencia a la oralidad en los juicios, se consagraron en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1932.varios preceptos en donde se estipulaban desde las reglas generales; incluyendo la fijación de los puntos controvertidos así como la recepción y desahogo de pruebas.

CAPITULO II

LOS JUICIOS ORALES DISTRITALES EN MATERIA PENAL RESTRINGIDOS EN 1929

El jurista Niceto Alcalà-Zamora manifestó la existencia del vínculo entre los juicios orales y los jurados, subrayando el hecho de que dicha asociación debe entenderse como una institución escindible, tanto en la línea teórica como en la realidad forense.

En este periodo nace el concepto del Jurado popular distrital para el conocimiento de delitos comunes. En este periodo de jurados populares, siempre hubo una gran discrepancia, pues para muchos los juzgados populares es solo la representación de cierto tipo de personas lo cual tiende a que se emitan sentencias caprichosas, pues los miembros del jurado, no son jurisconsultos, motivo por el cual pueden ser movidos por el sentimentalismo, prejuicios inclusive por las primeras impresiones, muy a pesar de que lo que se buscaba era que el jurado popular garantizará la oralidad, la publicidad del proceso entre otros beneficios, sin embargo se sabe que los jurados populares, expresan la moral o la conciencia pública.

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