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Bienes Y Patrimonio.

mariela930830 de Agosto de 2012

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA ESPAÑA DE DURANGO

LICENCIATURA EN DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

TERCER CICLO ACADÉMICO

DERECHO CIVIL.

BIENES, PATRIMONIO, POSESIÓN Y PROPIEDAD

CATEDRÁTICO: HORACIO ALEJANDRO ARANDA GUERECA

ALUMNO: PATRICIA MARIELA HERNÁNDEZ RANGEL

Cd. Guadalupe Victoria, Dgo., Junio del 2012

CONTENIDO

• Introducción

• Desarrollo.

• Bienes Y Patrimonio.

o El Patrimonio.

o Patrimonio Activo Y Patrimonio Pasivo.

o Teoría Del Patrimonio.

o Teoría Clásica Del Patrimonio.

o Características Del Patrimonio.

o Teoría Patrimonio Afectación.

o Patrimonio De Familia.

o Monto.

o ¿Que Se Incluye En El Patrimonio?

o Requisitos.

o Extinción.

o Conclusión

o Derechos Y Obligaciones No Patrimoniales

• Derechos Reales Y Obligaciones

o Elementos: Personales

o Derechos Reales

o Teoría De Bonnecase

o Teoría Monista

o Teoría Ecléctica

o Crítica A La Teoría Objetivista.

o Crítica De La Teoría Personalista.

o Conclusiones De Las Teorías.

• Distinción Entre Cosa Y Bien.

o Clasificaciones En Uso.

o Clasificaciones.

o Diferencia Entre Bien Y Cosa

o Jurídicamente

o Clasificación De Bienes

o Diferentes Tipos De Bienes

o Bienes Públicos Y Bienes Privados

o Bienes De Uso Común:

 Columna Espacial Supra Territorial: (Columna Por Encima Del Territorio

 Plataforma Continental: Es El Contorno Que Tiene Nuestro País Es El Límite

 Zona Marítima Terrestre

 Las Playas Marítimas

o Bienes Destinados Al Dominio Público

o Otros Bienes

o Bienes Del Dominio Privados De La Federación

• La Posesión

o Definición

o Las Tres Teorías De La Posesión

o Elementos De La Posesión

 Hecho Jurídico

o Objeto Adquisición Y Pérdidas De La Posesión

 Adquisición De La Posesión

 Perdida De La Posesión

 No Pueden Ser Objeto De La Posesión

o Vicios De La Posesión

o Efectos Jurídicos De La Posesión

o Titulo De La Posesión

o Posesión De Buena Fe

• La Forma De Proteger La Posesión

• Diferencia Entre Los Interdictos Y La Acción Plenaria O Publicitaria

o Clasificación De Interdictos

o Interdicto Para Adquirir:

o Interdicto Para Conservar O Retener La Posesión:

o Interdicto Para Recuperar La Posesión:

o Interdicto De Obra Nueva:

o Interdicto De Obra Peligrosa:

• La Propiedad

o Definición Del Derecho De Propiedad.

o Características Del Derecho De Propiedad.

o Restricciones Al Derecho De Propiedad.

o Restricciones Según El Código Civil Del Estado De Durango

o Prohibiciones Para El Derecho De Propiedad De Extranjeros

o Objeto De La Propiedad.

o Actos Jurídicos Que El Propietario Puede Realizar.

o Extinción Del Derecho De Propiedad.

o Formas De Adquirir La Propiedad

• Conclusión

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación hicimos una recopilación exhaustiva de tres grandes vertientes del derecho dentro de las cuales podemos encontrar cuales son los bienes, cuales son susceptibles de apropiación y cuales no distinguiendo entre públicos y privados tal es el caso que analizáremos algunos presuntos litigios. También hablaremos de los derechos reales y personales en el cual se distinguen y se diferencian y cual es su vínculo jurídico.

Continuando con el siguiente tema es la distinción entre cosa y bien y las definiciones de estas desde el punto doctrinal y del jurídico. Doctrinalmente la palabra bien se entiende como aquellas cosas que les son útiles a los hombres y jurídicamente son aquellas cosas que puedan en determinado momento ser apropiadas o ser sujetos a un vínculo jurídico de propiedad.

También se vasa en los interdictos en los cuales hay cuatro tipos de los cuales se pueden utilizar en diferentes casos por ejemplo interdicto para adquirir la posesión interdicto para retener que este dice que el poseedor que se ve perturbado en su posesión jurídica de un bien inmueble puede ejercitar la acción para retener la posesión contra el perturbador contra quien mando tal perturbación o contra quien a sabiendas se aproveche de esa perturbación.

Para finalizar hablaremos de la propiedad se desprende de la posesión legítima y con titulo tan así es reconocido por la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pues en su artículo 27 establece como derecho fundamental para todo individuo detener la propiedad privada.

DESARROLLO.

Bienes y patrimonio.

El patrimonio.

Proviene de la palabra en latín patrimonium que significa bienes que el hijo tiene heredado de su padre y abuelos. Definimos el patrimonio como el conjunto de derechos y compromisos de una persona apreciables siempre en dinero. Los derechos patrimoniales son aquellos admitidos en el comercio y consiguientemente por la ley, como valores fungibles los que se patentizan por su transmisibilidad y heredabilida.

Derecho real: poder jurídico que una persona ejerce directa o inmediatamente una cosa, para aprovecharla total o parcialmente, siendo este poder jurídico debatible a todo mundo la cual tiene un dominio que la ley le confiere

Derecho personal: es la facultad que tiene una persona para exigir de otro sujeto pasivo el cumplimiento de una obligación de dar hacer o no hacer.

De este tema nos hablan los siguientes artículos del código civil del estado de Durango:

Art. 741. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Art. 742. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Art. 743. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Patrimonio activo y patrimonio pasivo.

En el patrimonio activo se comprenderán toda clase de derechos y bienes; en el pasivo se comprenderán todas las obligaciones. Comprenderá el patrimonio activo los derechos reales y mixtos.

Teoría del patrimonio.

A) Personalísimo: el patrimonio es también un atributo de la personalidad, pues todo individuo en algún momento o lugar puede o incluso debe tenerlo, entonces el patrimonio comprende en el acto o en latín in actu los bienes y derechos ya adquiridos, si no además, en potencia los bienes y derechos que pueden adquirirse.

B) Desligado del tiempo y espacio: el patrimonio de una persona esta desligado del tiempo y del espacio, en el tiempo por que comprende todos los bienes y derechos que una persona tiene o puede llegar a tener, en el espacio comprenderá todo aquello que tenga un valor económico y que no este fuera del comercio sin importar el bien o derecho de que se trate.

C) Universalidad de derecho: pues el patrimonio esta constituido por una masa de bienes o derechos que permanecen distintos los unos de los otros y susceptibles de conservar su fisonomía propia pero unidos entre si por una razón jurídica.

D) Universalidad de hecho: pues el patrimonio esta constituido por un conjunto de bienes y derechos que se consideran formando un todo propiedad de una persona.

Teoría clásica del patrimonio.

Esta teoría es conocida como teoría patrimonio personalidad trata de explicar la constante vinculación entre el patrimonio y la persona, con los siguientes enunciados:

1. Solo las personas pueden tener un patrimonio ya que solo ellas son capaces de adquirir en determinado momento derechos y obligaciones.

2. Toda persona tiene necesariamente debe tener un patrimonio ya sea activo o pasivo.

3. Cada persona solo tendrá un patrimonio pues es una masa única.

4. El patrimonio es inseparable de la persona.

5. El patrimonio constituye prenda tacita que garantiza las deudas contraídas por la persona.

Concluye entonces esta teoría que el patrimonio es una universalidad de derecho, se presenta como único e indivisible abarcando los bienes presentes y futuros. Se dice entonces que el patrimonio sigue a la personalidad, como la sombra sigue al cuerpo.

Características del patrimonio.

1. Personalísimo.

2. Necesario.

3. Único e indivisible.

4. Inseparable.

5. Garante.

6. Universal.

Teoría patrimonio afectación.

Se define considerando el fin o destino que en un momento dado tienen determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un mismo fin jurídico o económico.

Estos fines pueden representar en:

1. Que jurídicamente se proteja un conjunto de bienes

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