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La palabra patrimonio, deriva del término latino PATRIMONIUM y significa: “conjunto de los bienes que se adquieren por cualquier título.”

chavez20Resumen7 de Abril de 2017

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EL PATRIMONIO

  1. CONCEPTO DE PATRIMONIO

La palabra patrimonio, proviene de las raíces latinas pater, patris, que significa “padre” y Monium, que significa “carga”.

“El patrimonio se asocia a la idea de riqueza o conjunto de cosas que son propiedad de una persona”[1]

“Es el conjunto de bienes, pecuniarios y morales, obligaciones y derechos de una persona, que constituyen una universalidad de derecho”.[2]

Cabe resaltar que el contenido de patrimonio varia y cambia de época en época, de lugar a lugar, de país en país, pero no porque el concepto jurídico en sí se amplíe por razones jurídicas. No al contrario y el concepto de patrimonio se va modificando de acuerdo con las conveniencias sociales.

        

  1. CONCEPTO GRAMATICAL DEL PATRIMONIO

La palabra patrimonio, deriva del término latino PATRIMONIUM y significa:

                                “conjunto de los bienes que se adquieren por cualquier título.”

También se identifica la palabra patrimonio con el vocablo de riqueza.

Riqueza por su parte, significa abundancia de bienes, y bien o bienes significa utilidad en su concepto más amplio.

Este concepto gramatical de patrimonio, da ya alguna luz sobre lo que éste es, pero si bien es útil precisa así su alcance y contenido.

CARACTERES DEL PATRIMONIO.

  1. Universalidad: es considerado en su conjunto, no interesan los derechos concretos que integran el patrimonio, pues los bienes que se incorporan al patrimonio responden aún por las deudas que existían antes.

  1. Necesidad: toda persona tiene un patrimonio aunque no tenga bienes porque tiene la aptitud de poseerlos y eso es suficiente para concebir la existencia de patrimonio.
  2. Unidad: cada persona puede tener un patrimonio general único.
  3. Inenajenabilidad: se pueden transmitir los bienes particulares que lo integran pero no el patrimonio en su totalidad,
  4. Garantía común de los acreedores: el patrimonio está gravado por las deudas que contrae el titular; pero los acreedores no pueden ir contra los bienes que lo integran individualmente considerados
  5. Transmisión de bienes por sucesión por causa de muerte, el patrimonio no pierde por su muerte el carácter de universalidad jurídica, y precisamente por ese carácter se transmite bajo el nombre de herencia, transmisión que se produce en el mismo instante de la muerte.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO

“En consecuencia de lo anteriormente analizado, el patrimonio tiene las siguientes características”:[3]

  1. Comprende todos los bienes de una persona, sin hacer distinción sobre la naturaleza intrínseca de cada uno de ellos, lo que implica que se les dé trato genérico, y por lo mismo que se les estime como una universalidad.

                                 

  1. Se comprenden en él, no sólo bines que representan un valor pecuniario, sino que incluye necesariamente a los bienes que tienen un valor de afección, moral, no pecuniario.

1.2.1 COSAS FUERA DE NUESTRO PATRIMONIO.

“Las res pubicae, cosas del dominio público, son las pertenencias en propiedad al Estado; estas cosas son sustraídas del comercio de los particulares.”[4]

Esto quiere decir que las cosas destinadas al uso común o que directamente se destinan para el servicio de todos, como lo son plazas, caminos, ríos, etc. Son considerados cosas sustraídas del comercio privado; es por eso que no son susceptibles de propiedad o apropiación para los particulares.

El disfrute y aprovechamiento de las cosas fuera del comercio, eran protegidos por vía administrativa mediante interdictos especiales de dos tipos:

  1. Los interdicta privata. Concedidos personalmente al perjudicado, como el interdicto de que no se haga o se construya en lugar público.
  2. Los interdicta popularia. Que cualquier persona podía ejercitar en nombre de la colectividad perjudicada, entre estos se encuentra el interdicto de lugar público y el interdicto de que no se haga o se aproveche rio público.

También se encuentran fuera de patrimonio las cosas comunes a todos, como lo son el aire, el agua de los ríos, el mar; estas no son tales cosas en sentido jurídico, sino que están, por su naturaleza, fuera del comercio.

“Las cosas comunes no son propiedad de nadie, cualquiera puede utilizarlas, apropiárselas, usar sus elementos.”[5]

Las cosas sin dueño o que no pertenecen en propiedad a nadie y comprenden:

  1. Cosas de las que el hombre no se ha apoderado todavía o las que han abandonado del todo.

  1. Las cosas que están separadas del comercio de los hombres. Denominadas cosas del derecho divino.

1.2.2. COSAS DENTRO DE NUESTRO PATRIMONIO.

“Las res privatae o res singulorum: cosas que pertenecen a los particulares, las cuales se asocian a las cosas o bienes que son de nuestra propiedad.”[6]

De esto podemos entender que el patrimonio queda asociado a las cosas pertenecientes a los particulares, al menos en un primer acercamiento, y estas cosas se encuentran en el comercio.

En términos generales el patrimonio comprende:

  1. Bienes, derechos y obligaciones. Los primeros simbolizan la parte positiva o el activo de la persona. O sea que representan el haber de la persona con el que solventará sus necesidades y garantizará el cumplimiento de sus obligaciones a sus acreedores.

  1. En cuanto a las obligaciones. Estas representan la parte negativa, el pasivo o deudas de la persona, quien dispondrá de su activo para cumplir con ellas.

  1. Una universalidad jurídica es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones comprendidos en el patrimonio, los cuales constituyen una unidad abstracta en su conjunto y no material, misma que, durante la vida de la persona permanece sin tocar, aunque desde el punto de vista material sus elementos sufran trasformaciones, pues pueden cambiar, perderse disminuirse, incrementarse, etc.
  1. Finalmente cabe destacar la valuación pecuniaria o económica del patrimonio, la cual equilibra el activo y el pasivo.

 

1.2.3. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

El patrimonio comprende dos elementos que son:

  1. El activo: que se comprende por todo aquello que, dentro de la masa patrimonial, tiene un contenido económico que beneficia a su titular, es decir todos los bienes y derechos pertenecientes a una persona.

  1. El pasivo: se integra por el total de las obligaciones del titular del patrimonio; esta obligación se entiende como la relación jurídica entre dos personas, una de ellas denominada deudor, sujeta a otra, llamada acreedor, que le puede exigir una prestación de carácter patrimonial.

EFECTOS DEL PATRIMONIO

El patrimonio se manifiesta en que constituye la llamada prenda general tacita de los acreedores, es decir, la responsabilidad patrimonial del deudor con todos sus bienes, excepto los que son inalienables o inembargables.

La subrogación real. El deudor, como se ha mencionado, responde con el activo existente al momento de exigirse el cumplimiento de la obligación y no con el activo existente al tiempo de contraerse la obligación; en consecuencia, el acreedor ante al embargo no goza de ius persequendi ni del ius preferendi. Esto tiene su fundamento en la subrogación real, los elementos del patrimonio son cambiantes, fungibles entre si, en el sentido de que el lugar ocupado por el bien enajenado a titulo oneroso por su titular, es ocupado por la contra presentación, sea en dinero o en especie.

Una aparente excepción a la subrogación real, que parece atribuir un derecho de persecución son los llamados acreedores preferentes sobre determinados bienes concursales, sin embargo la misma no es tal, ya que no atribuye una acción persecutoria sobre dichos bienes, sino únicamente el derecho de ser pagados con el valor de los mismos, si todavía se encuentra en el patrimonio del deudor al momento de la sentencia concursal.

La transmisión a titulo universal del patrimonio mortis causa. Por el fallecimiento de la persona, sus bienes no quedan vacantes, mostrencos, ni se convierten en res nullis. Tampoco por ese hecho se extinguen las obligaciones quedando impagados los acreedores.

Por la herencia se transmiten todos los bienes, derechos y obligaciones, en su conjunto, formando una unidad. Salvo aquellos que se extinguen con la muerte por ser personalísimos.

Dicha transmisión es de todo el patrimonio, opera por mero efecto de la ley ope iure.

UNIVERSALIDAD JURIDICA Y DE HECHO

De la definición del patrimonio se desprende que su naturaleza jurídica es la de ser una universalidad jurídica.

La terminología se debe a la clasificación de las cosas elaborada por el jurisconsulto Pomponio, quien consideraba que existían tres clases de cuerpos, uno que construye una unidad singular como un esclavo; otro que consta de cosas unidas, como un edificio; y aquel que consta de cosas sueltas aglutinadas en un mismo nombre, como la legion.

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