¿CÓMO SE CUMPLE EL DEBIDO DERECHO PROBATORIO EN EL MARCO DE LA LEY 906 DE 2.004?
LAZARO ALEXANDER DAS NEVES BARONTarea5 de Noviembre de 2021
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ENSAYO CRÍTICO
¿CÓMO SE CUMPLE EL DEBIDO DERECHO PROBATORIO EN EL MARCO DE LA LEY 906 DE 2.004?
TENIENDO EN CUENTA LA SENTENCIA SP-3274/2020 Y LOS ARTÍCULOS 15, 16 Y 17 DE LA LEY 906 DE 2.004.
INTORDUCCION
El derecho probatorio en el ámbito penal ha cambiado pasando de un proceso inquisitivo, privado y maleable, sin respeto al acusado sea culpable o no se le negaban derechos siendo aplastante con los juzgados (ley 600 del 2000), transformándose en el 2004 en un derecho mas humano, equitativo e igualitario, flexible y público dando oportunidad a las partes de salir avante en sus derechos.
I
José Mora condenado por los delitos de acceso carnal violento y violencia intrafamiliar ambos a nivel de agravamiento es presentado el 18 febrero del 2016 y fallado como culpable el 9 de noviembre del 2016 reafirmando la condena a pesar de ser interpuesta con recurso de apelación el 13 de marzo de 2017 los hechos aducen de que el hombre ya mencionado tras dos años de hacer vida marital con la víctima le pide antes de su partida que tengan relaciones sexuales por última vez propuesta a la que ella niega rotundamente y ese ante la negativa de la mujer reacciona de manera violenta en contra de su humanidad con golpes y finalmente la accede sin consentimiento sexualmente por vía vaginal a lo que nosotros llamamos acceso carnal violento la mujer después de esto huye a casa de sus padres, el hombre llega hasta la morada empieza a lanzar objetos y daña los cristales del lugar incapacitado por 10 días a la víctima la razón por la que se menciona todo esto es porque la apoderada del sindicado interpone a la condena de segunda instancia el recurso de casación con la visión de que no se debería dar juzgamiento por dos delitos sino que sólo por uno y el qué la actora judicial aduce es el de violencia intrafamiliar escudándose con el artículo 381 de la ley protagonista (ley 906 de 2004) inciso segundo pues alega que el juzgamiento al delito sexual es por una prueba de referencia y no de una prueba directa cómo debería hacerse en la debida manera de creación de la prueba ya que la apoderada dice de que sólo se tomaron en cuenta las declaraciones de la víctima, hija, vecinos y familiares así como también lo encontraba por los peritos encargados por la fiscalía, es decir, el investigador John Lodoño, psiquiatra Henry García y el médico legal Germán Fontanilla lo cual en el proceso como se refiere al título de este ensayo sí se toman en cuenta los artículos 15, 16 y 17 de la ley pues ambas partes y sobre todo tomando protagonismo la parte acusada pues tiene el poder de contradicción(15) a todas las pruebas y documentos conducidos en el caso, aducidas y entregados por la fiscalía general de la nación como debe ser y asi se hace presente en la demanda, al ser contradichos(16) es obvia manera de que fueron estimados como prueba a forma pública y oral por cada juez que tomó el caso y ya que en las tres aseveraciones judiciales es decir primera instancia, apelación y casación los jueces velaron porque surjan audiencias concurrentes(17) para que se concentré la atención en el asunto correspondiente y sus prueba, es decir, la acusación y posterior condena del señor Mora
Concluyendo y respondiendo la primera parte del título del ensayo: el debido derecho probatorio en el marco de la ley 906 se cumple con un sistema acusatorio oral no inquisitivo separando las funciones de acusar y juzgar como también dar las garantías, así Cómo darle derechos al acusado y su oportunidad de ser escuchado con formalidad legal y con el objeto de proteger y garantizar el debido proceso de la ley, los principios que de ahí derivan como la legalidad, la inocencia objetividad, publicidad e inocencia y la defensa integral; la demanda fue denegada y fue reiterada la condena al acusado puesto que él mismo el audios de interrogatorios admite ciertos indicios e inclinaciones sexuales como lo es el exhibicionismo así también se toma como referente lo dicho por el médico legista ya mencionado de que ya que la persona agredida es decir su ex compañera sentimental, ya había tenido de manera reiterada el abuso físico y sexual por parte del sentenciado así como también de que éste tenía agresiones sexuales con las menores cómo lo dice el testimonio de la menor YRP y ratificado por el mismo señor Mora en sus declaraciones de la vida sexual que sostenía con su ex compañera sentimental dándonos así de que la ley 906 del 2004 da la suficiente oportunidad para ambas partes en atacar contraatacar y defenderse como también invertir en la prueba teniendo igualdad de arma.
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