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LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  775 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO

Karen Dahana Ortegón Serrano

Derecho Civil, General y Personas

Ibagué - Tolima

2018

LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

Las fuentes del derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un estado, estableciendo reglas para la organización de tal y  así buscando una solución de conflictos. En este ensayo nos vamos a basar en la ley como fuente del derecho, la cual,  es la norma dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública teniendo como finalidad el bien común.

DESARROLLO

Según el jurista panameño (quintero, 1967), en su libro “Derecho Constitucional”, la ley es una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia».  Podemos decir también que, la ley es como algo tan supremo desde mi opinión porque sin ella, todo sería un caos, pues de esta se deriva mandatos, los cuales son muy importantes para poder regir una sociedad llevándola hacia una paz, o buscando solución a los problemas.

La ley tiene unas características que la hacen ser única, la primera es sobre su generalidad, que comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase,  en otras palabras como dicen “la ley es para todos”. Siguiendo, otra característica es que de obligatoriedad pues por una parte establece obligaciones y por otra otorga derechos, esto es muy importante ya que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios,  y pues el incumplimiento de esta se da lugar a una sanción. La tercera característica es que su permanencia se dictan de carácter indefinido, permanente y ella solo dejara de tener vigencia mediante una derogación por una ley posterior. La siguiente característica es que ella es de carácter abstracto e impersonal pues las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para ciertas  personas, su impersonalidad la conduce a la generalidad. Y como ultimo la ley se reputa conocida pues nadie puede hacerlas desconocer e ignorarlas para dejarlas de cumplir.

Está estipulado que la ley se divide en dos clasificaciones, la primera es “la ley en sentido material”, se refiere a la cual es el contenido de la norma, es decir, su finalidad, la regla de conducta que fija y las facultades y deberes que otorga e impone. La segunda clasificación es “la ley en sentido formal”, ella aluce a como debe ser la  estructura de la norma, en otras palabras, toda norma debe ser general, obligatoria, escrita y emanada desde el congreso  y debe formar parte del derecho de un estado.

También decimos que la  interpretación de la ley, es comprenderla, encontrar o desentrañar su verdadero sentido, pues cuando el texto de la ley es claro, no requiere interpretación.  En el derecho colombiano todo el mundo tiene la facultad de interpretar la ley, pues hay 2 formas de interpretarla: la primera, es “la pública”, efectuada por las ramas del poder público y la segunda es “la privada”, que es, obra de los particulares.

El método actual de la interpretación de las leyes es producto de la evolución desde la época romana hasta hoy, y en tan largo tiempo, han existido las escuelas de interpretación más variadas. Habiendo dejado cada una algún aporte importante. Algunas escuelas son como: la escuela de roma, la escuela de los glosadores, la escuela de los posglosadores, la escuela clásica o exegética, entre otras.

Se dice que hay algunos tipos de leyes en el derecho civil, pues (FRANCO, 2008) nos dice que las primeras son las declarativas, pues ellas contienen definiciones sobre instituciones jurídicas, o explican los alcances de determinada predicción jurídica, como la definición del testamento. Siguiendo, están las imperativas, ellas se aplican siempre a la hipótesis contemplada en ellas,  y su inobservancia ocasiona sanciones. Como terceras están las prohibitivas,  pues siempre ellas  imponen  la imposibilidad de realizar ciertos actos. El cuarto y último  tipo son, las dispositivas, son normas que están a la voluntad de las partes, que al no observarlas, u ocasionan sanción o su inobservancia no ocasiona sanción.

Siendo algo muy importante, la formación de una ley lleva consigo algunos requisitos, tales como, primero haber sido publicada oficialmente por  el congreso antes de darle curso a la comisión respectiva, segundo, haber sido aprobada en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada cámara o extensión conjunta de las respectivas comisiones de ambas cámaras, según lo dispuesto en el reglamento del congreso, como tercero,  tenemos que tiene que haber sido aprobada en cada cámara en un segundo debate y como por último, tiene que  haber obtenido la sanción del gobierno, pues estos son los  pasos a seguir para el  proceso de creación de leyes y además, cabe decir  que  es un proceso largo que comienza con una serie de estudios preliminares, seguido de una aprobación formal y solemne por parte del poder legislativo del Estado, que la sanciona y la promulga, ordenando su posterior publicación. Según  (cruz, 2015) La sanción y la promulgación son fundamentales, ya que dota la Ley  de su fuerza vinculante, pero la publicación es esencial de cara a que sea conocida por los ciudadanos. La regla es que las leyes obligan a los 20 días de su publicación (salvo que se dijese algo diferente en un caso concreto) en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Suele confundirse publicación y promulgación, pero esto último hace referencia a la certificación o constatación por parte del Jefe del Estado. Este periodo de 20 días comentado anteriormente es lo que se conoce como vacatio legis, periodo a partir del cual la Ley obliga. Pero es una regla general, por lo que en caso de urgencia el legislador puede reducir los 20 días, incluso eliminar la vacatio legis (es lo que sucede en el Derecho anglosajón), o bien en caso de complejidad que requiera un estudio mayor puede ampliarse dicho periodo (esto sucedió por ejemplo con el Código Civil alemán que se publicó en 1896 y entró en vigor en 1900). Así pues, la publicación de la Ley permite la posibilidad a todos los ciudadanos de conocer dicha Ley, pero convendría no olvidar nunca que la ignorancia o el desconocimiento de la Ley no eximen ni excusa de su cumplimiento, de manera que nadie puede justificar legítimamente su ignorancia. Igual tratamiento habría que otorgarle a su erróneo conocimiento. Mención especial conviene hacer en lo referente a los actos en fraude de ley, pues defraudar la ley es tratar de eludir su mandato, para entendernos bien, son los hechos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, y no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir. La primera consecuencia es la nulidad radical del acto realizado y se sanciona paralelamente la aplicación del precepto o norma, de manera que el acto realizado en fraude se anula y se aplica la norma que se trató de eludir. Un ejemplo sería la persona que decide contraer matrimonio para obtener la nacionalidad española.

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