CASO INVESTIGACIÓN ACCIDENTES PREVENTIVA ANDALUZA
Jessenia Meza ZarateEnsayo27 de Mayo de 2018
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Nombre: Jessenia Isabel Meza Zarate U201504185
CASO INVESTIGACIÓN ACCIDENTES PREVENTIVA ANDALUZA
Andaluza es una empresa dedicada al reciclaje de material plástico, reporta el fallecimiento de un trabajador que cayó al interior de una máquina compactadora de plástico y ser atrapado por las aspas en movimiento.
Descripción del Accidente
El accidente ocurrió cuando durante el funcionamiento normal de la máquina, se originó un atasco, por lo que se produjo el disparo del relé guardamotor al quedar bloqueado el eje rotor. El trabajador retiró la tapa de la máquina y se dispuso a eliminar los bloques de plástico que originaban el atasco mediante la tobera de aspiración. Creyendo que el atasco se había eliminado suficientemente como para que el eje pudiera de nuevo funcionar, se dispuso a vaciar la máquina a través de la compuerta de descarga, accionando la palanca situada en el lateral de la compactadora.
Para ello, volvió a rearmar el relé guardamotor y la seta de parada de emergencia, poniendo en funcionamiento la máquina. Con la tapa retirada, se dispuso a vaciar los restos de plástico. Posiblemente, observó algún tipo de incidencia en el interior de la compactadora (por ejemplo, restos adheridos a las paredes cercanos a la compuerta de descarga), se colocó los guantes y se dispuso a realizar alguna operación manualmente, para lo cual tuvo que introducir parcialmente su cuerpo en la máquina y realizar un cierto esfuerzo postural.
Probablemente, debido a la postura y al posible esfuerzo físico de retirada de los restos adheridos, el trabajador perdió parcialmente el equilibrio, siendo atrapado por las aspas en movimiento y provocando su caída al interior de la máquina originando el fallecimiento del trabajador.
[pic 1]
CAUSAS BASICAS:
- Factores Personales
Perdida de equilibrio, mala postura y posible esfuerzo físico.
Exceso de confianza por la experiencia en el puesto.
Posible ritmo de trabajo elevado (trabajar sobretiempos sin descanso).
- Factores de Trabajo
Falta de formación en Prevención de Riesgos Laborales a los trabajadores.
Falta de un manual de instrucciones completo de la máquina.
CAUSAS INMEDIATAS:
- Actos Sub-estándar
Trabajar sin estar capacitado en el funcionamiento y riesgo de la maquinaria.
Manipular manualmente la maquina en funcionamiento y con la tapa retirada.
No haber realizado una parada completa en la máquina para realizar el trabajo manual.
- Condiciones Sub-estándar
La máquina compactadora no cumple las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
Falta de dispositivo de seguridad en la tapa del equipo para evitar que el operario manipule la maquina en movimiento.
Falta de una supervisión y evaluación de riesgos a los operarios de los equipos.
Accidente: Atrapamiento en objeto móvil.
Pérdida: La vida humana.
[pic 2]
Conclusiones de la investigación, medidas correctivas y preventivas.
Este accidente pudo haberse evitado si se hubieran tomado la siguiente medida:
- La máquina compactadora debe estar dotada de dispositivos que garanticen la ejecución segura de este tipo de operaciones. Instalar resguardos o dispositivos fijos o móviles de seguridad que eviten el acceso a puntos peligrosos.
- La empresa debe poner a disposición del trabajador y encargados una información por escrito, con las condiciones y forma correcta de utilización de la máquina.
- Que una máquina lleve el marcado CE no da total garantía de que cumpla las disposiciones mínimas de seguridad y salud para su utilización por los trabajadores. Este riesgo tendría que haber sido identificado por la empresa si se hubieran evaluado los riesgos de forma correcta en una matriz IPER.
- El trabajador en la operación de eliminación del atasco producido en la máquina compactadora tiene que realizar una parada previa para acceder al interior de esta, informar a sus superiores sobre el trabajo que realizara para evaluar los riesgos y prevenir un posible accidente.
- Concientizar al personal sobre el procedimiento de trabajo seguro para el uso de máquinas, equipos y herramientas.
Decreto Supremo 005-2012 TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 122º.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la muerte del trabajador, el centro médico asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediante comunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento.
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